Naciones Unidas

A/HRC/RES/35/7

Asamblea General

Distr. general

14 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

35º período de sesiones

6 a 23 de junio de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2017

35/7.Las empresas y los derechos humanos: mandato del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando sus resoluciones 8/7, de 18 de junio de 2008, 17/4, de 6 de julio de 2011, 21/5, de 27 de septiembre de 2012, 26/22, de 27 de junio de 2014, y 32/10, de 30 de junio de 2016, así como la resolución 2005/69 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2005, sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas,

Recordando en particular que el respaldo por consenso del Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 17/4, a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos permitió establecer un marco autorizado para prevenir y afrontar los efectos adversos para los derechos humanos de las actividades de las empresas sobre la base de los tres pilares del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos habrán de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Destacando que el deber y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales recaen en el Estado,

Poniendo de relieve que las empresas transnacionales y otras empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos,

Reconociendo los avances realizados y los continuos esfuerzos que algunos Estados, empresas, organizaciones internacionales y miembros de la sociedad civil hacen para aplicar los Principios Rectores, así como el papel del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, entre otras cosas en la promoción de los Principios Rectores,

Reconociendo también el valioso papel que desempeña la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en el fomento de la rendición de cuentas por los transgresiones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales y en la sensibilización acerca de los riesgos y los efectos adversos para los derechos humanos de algunas empresas y actividades empresariales,

Observando el papel que los planes de acción nacionales y otros marcos similares para las empresas y los derechos humanos pueden desempeñar como instrumentos para promover la aplicación plena y efectiva de los Principios Rectores,

Preocupado por los obstáculos de carácter práctico y jurídico que dificultan la reparación por transgresiones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales, que pueden privar a los perjudicados de la posibilidad de obtener una reparación efectiva, tanto por la vía judicial como por la no judicial, y reconociendo que podría considerarse más a fondo la forma en que marcos jurídicos pertinentes pueden ofrecer vías de reparación más efectivas a las personas y comunidades afectadas,

Recordando el papel que desempeña el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas en el fomento de la aplicación eficaz de los Principios Rectores y la búsqueda de opciones para mejorar el acceso a reparaciones efectivas,

Reconociendo que el Foro anual sobre las Empresas y los Derechos Humanos se ha convertido en una valiosa oportunidad para promover el diálogo y la cooperación sobre cuestiones relacionadas con las enseñanzas extraídas acerca de las empresas y los derechos humanos, incluidos los problemas que existen en determinados sectores, ámbitos de operación o en relación con derechos o grupos específicos, así como para definir las buenas prácticas,

Reconociendo también la importancia de fomentar la capacidad de los Gobiernos, las empresas, la sociedad civil y otros interesados para prevenir mejor las transgresiones de los derechos humanos relacionadas con las actividades empresariales, proporcionar reparaciones efectivas y hacer frente a los problemas en el ámbito de las empresas y los derechos humanos, y que el sistema de las Naciones Unidas puede desempeñar un papel relevante a ese respecto,

Recordando las opiniones y recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluidas las observaciones generales sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, como la observación general núm. 16 (2013) del Comité de los Derechos del Niño,

Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Asamblea General, en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en particular, en este contexto, su párrafo 67,

Tomando nota de la aprobación por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, en marzo de 2017, de la versión revisada de la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, en la que se tienen en cuenta, entre otras cosas, los Principios Rectores,

1.Acoge con beneplácito la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas en cumplimiento de su mandato y pone de manifiesto el papel que desempeña, en el marco de foros y consultas regionales, en el examen de los problemas experimentados y las experiencias adquiridas con la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos por los Estados y otros interesados en un contexto regional;

2.Reconoce que la aplicación efectiva de los Principios Rectores debe abarcar una amplia gama de esferas de la política pública y contar con la participación de los interesados pertinentes, y alienta a todos los Estados a que adopten medidas para aplicar los Principios Rectores, incluida la elaboración de un plan de acción nacional u otro marco similar;

3.Exhorta a todas las empresas a que cumplan su deber de respetar los derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores;

4.Toma nota del informe del Grupo de Trabajo sobre los retos y las oportunidades que plantea a las pequeñas y medianas empresas la aplicación de los Principios Rectores y de su estudio sobre la cooperación transfronteriza entre los Estados en lo que respecta a la aplicación de la legislación en la cuestión de las empresas y los derechos humanos, preparados en cumplimiento de la resolución 32/10 del Consejo de Derechos Humanos;

5.Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Grupo de Trabajo para recopilar y difundir información sobre los procesos en curso para elaborar planes de acción nacionales y otros datos pertinentes sobre los avances realizados a nivel mundial en la aplicación de los Principios Rectores y, a ese respecto, invita a los Estados y a todos los interesados pertinentes a colaborar con el Grupo de Trabajo y proporcionarle información sobre sus planes de acción nacionales y otras iniciativas pertinentes y sobre el cumplimiento de dichos compromisos;

6.Observa con aprecio las orientaciones preparadas por el Grupo de Trabajo para la elaboración y la aplicación de planes de acción nacionales eficaces u otros marcos similares, también en lo que se refiere al acceso a reparaciones por la vía judicial y no judicial;

7.Alienta al Grupo de Trabajo a que promueva las buenas prácticas e identifique los problemas que plantea la aplicación de los Principios Rectores;

8.Acoge con beneplácito el papel que desempeña el Grupo de Trabajo en la tarea de guiar los Foros anuales de tres días sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

9.Decide que el Grupo de Trabajo se ocupe de guiar la labor del Foro y preparar sus reuniones anuales e invita al Grupo de Trabajo a que presida el Foro y presente un informe sobre las deliberaciones y las recomendaciones temáticas del Foro al Consejo de Derechos Humanos para su examen;

10. Acoge con beneplácito que el tema central del Foro sobre las Empresas y los Derechos Humanos de 2017 sea “Hacer efectivo el acceso a la reparación”, pues ello permitirá hacer balance de la aplicación del tercer pilar de los Principios Rectores e identificar otras formas de avanzar en ella;

11.Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4, por un período de tres años;

12.Solicita al Grupo de Trabajo que, de conformidad con su mandato, preste la debida atención a la aplicación de los Principios Rectores en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

13.Alienta a todos los Estados, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y las instancias de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como a las empresas públicas y privadas, a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas respondiendo a las comunicaciones que les remita, de conformidad con lo previsto en el párrafo 6 b) de la resolución 17/4, y, en el caso de los Estados, respondiendo favorablemente a las solicitudes de visita que formule el Grupo de Trabajo;

14.Invita a las organizaciones internacionales y regionales a que recaben las opiniones del Grupo de Trabajo al formular o elaborar las políticas y los instrumentos relevantes, e invita al Grupo de Trabajo a que siga colaborando estrechamente con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales;

15.Pone de relieve la importancia del análisis y el diálogo entre los interesados para mantener y utilizar como base los resultados logrados hasta la fecha con el fin de prevenir y hacer frente a las transgresiones de los derechos humanos relacionadas con las actividades empresariales, y para servir de base a las deliberaciones ulteriores del Consejo de Derechos Humanos acerca de las empresas y los derechos humanos;

16.Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por las instituciones nacionales de derechos humanos a fin de aumentar su capacidad para apoyar la responsabilidad empresarial, también mediante la aplicación efectiva de los Principios Rectores por todos los interesados;

17. Recuerda el informe del Secretario General sobre los problemas, las estrategias y la evolución de la situación con respecto a la aplicación de la resolución 21/5 por el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los programas, fondos y organismos, y las recomendaciones que en él se formulan, y recalca la necesidad de incorporar la cuestión de las empresas y los derechos humanos, así como los Principios Rectores, en todo el sistema de las Naciones Unidas;

18.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Grupo de Trabajo todos los recursos y la asistencia que necesite para cumplir de manera efectiva su mandato, incluida su función de guiar la labor del Foro sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

19.Solicita también al Secretario General y al Alto Comisionado que pongan a disposición del Foro, de manera transparente, todos los servicios e instalaciones necesarios, teniendo en cuenta que la participación en el Foro va en aumento, prestando particular atención al equilibrio regional y asegurando la participación de las personas y las comunidades afectadas;

20.Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo anual.

34ª sesión 22 de junio de 2017

[Aprobada sin votación.]