Naciones Unidas

A/HRC/RES/44/11

Asamblea General

Distr. general

23 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

44º período de sesiones

30 de junio a 17 de julio de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 16 de julio de 2020

44/11.Mandato del Experto Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando todas las resoluciones y decisiones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión de los derechos humanos y la solidaridad internacional,

Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Subrayando que los procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben llevarse a cabo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional,

Recordando que, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en junio de 1993, los Estados se comprometieron a cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo, y destacaron que la comunidad internacional debía propiciar una cooperación internacional eficaz para hacer efectivo el derecho al desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo,

Reafirmando que, de conformidad con el artículo 4 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo y, como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo, es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global,

Reconociendo que la atención prestada a la importancia de la solidaridad internacional como componente fundamental de la labor de los países en desarrollo para hacer efectivo el derecho al desarrollo de su población y promover el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales por todas las personas ha sido insuficiente, y reafirmando en este contexto la importancia crucial de la solidaridad internacional respecto de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Expresando su preocupación por la falta de solidaridad suficiente con los países en desarrollo para responder a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y hacer frente a sus dramáticas consecuencias económicas y sociales,

Poniendo de relieve la importancia de la solidaridad y la cooperación internacionales para hacer frente con eficacia a los retos que plantea la actual crisis mundial debida a la pandemia de COVID-19,

Reafirmando que el ensanchamiento de la brecha entre países económicamente desarrollados y países en desarrollo es insostenible y obstaculiza la efectividad de los derechos humanos en la comunidad internacional, lo que hace aún más imperativo que cada país, según su capacidad, haga el máximo esfuerzo posible para cerrar esa brecha,

Afirmando que la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la efectividad del derecho al desarrollo requieren enfoques, mentalidades y medidas más lúcidos, basados en un sentido de comunidad y solidaridad internacional,

Decidido a avanzar en el compromiso de la comunidad internacional con miras a lograr progresos sustanciales en el campo de los derechos humanos mediante un esfuerzo más intenso y sostenido de cooperación y solidaridad internacionales,

Afirmando la necesidad de establecer vínculos nuevos, equitativos y globales de colaboración y solidaridad entre las generaciones para la perpetuación de la humanidad,

Resuelto a procurar que las generaciones actuales sean plenamente conscientes de sus responsabilidades para con las generaciones futuras y que sea posible un mundo mejor para las generaciones presentes y futuras,

1.Reafirma el reconocimiento, recogido en la declaración aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre del Milenio, del valor fundamental de la solidaridad para las relaciones internacionales en el siglo XXI, al afirmar que los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social, y que los que sufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los más beneficiados;

2.Reafirma también que la solidaridad internacional no se limita a la asistencia y la cooperación, la ayuda, la caridad o la asistencia humanitaria internacionales; es un concepto y principio más amplio que incluye la sostenibilidad en las relaciones internacionales, especialmente las relaciones económicas internacionales, la coexistencia pacífica de todos los miembros de la comunidad internacional, las asociaciones en condiciones de igualdad y la distribución equitativa de los beneficios y cargas;

3.Reitera su determinación de contribuir a la solución de los problemas del mundo actual mediante una mayor cooperación internacional, de crear condiciones que aseguren que las necesidades y los intereses de las generaciones futuras no se vean comprometidos por la carga del pasado, y de legar a las generaciones futuras un mundo mejor;

4.Reafirma que el fomento de la cooperación internacional es un deber de los Estados, y que esta debe llevarse a cabo sin condiciones y sobre la base del respeto mutuo, acatando plenamente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular el respeto de la soberanía de los Estados, y teniendo en cuenta las prioridades nacionales;

5.Reconoce que la solidaridad internacional será un nuevo principio fundacional del derecho internacional contemporáneo;

6.Reconoce también que hay una abrumadora manifestación de solidaridad por parte de los Estados, a título individual y colectivo, de la sociedad civil, de movimientos sociales mundiales y de innumerables personas de buena voluntad que tratan de ayudar a otros, y que esa solidaridad se practica de manera generalizada a nivel nacional, regional e internacional;

7.Reconoce la creciente necesidad de que los Estados y otros actores se unan y adopten medidas colectivas de forma solidaria;

8.Insta a todos los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes a que intensifiquen y refuercen la solidaridad y la colaboración en estos momentos tan difíciles;

9.Toma nota del informe del Experto Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional;

10.Decide prorrogar el mandato del Experto Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional por un período de tres años;

11.Solicita a todos los Estados, a los organismos de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales pertinentes y a las organizaciones no gubernamentales que incorporen el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional en sus actividades, que cooperen con el Experto Independiente en el desempeño de su mandato y le faciliten toda la información que solicite, y pide a los Estados que consideren seriamente la posibilidad de responder de manera favorable a las solicitudes del Experto Independiente de visitar el país, a fin de que pueda llevar a cabo su mandato de manera efectiva;

12.Solicita al Experto Independiente que siga participando en los foros y grandes eventos internacionales que proceda con miras a promover la importancia de la solidaridad internacional para la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con cuestiones económicas, sociales y climáticas, e invita a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes a que faciliten la participación significativa del Experto Independiente en esos foros y eventos;

13.Solicita también al Experto Independiente que siga examinando en sus informes los medios para superar los obstáculos nuevos o ya existentes que impiden hacer efectivo el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional, incluidos los retos que plantea la cooperación internacional, y que recabe opiniones y aportaciones de Gobiernos, organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes a este respecto;

14.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten al Experto Independiente todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato;

15.Reitera su solicitud al Experto Independiente de que tenga en cuenta las conclusiones de todas las grandes cumbres de las Naciones Unidas y de otras reuniones ministeriales y cumbres mundiales en el ámbito económico, social y climático, y que, en el desempeño de su mandato, continúe recabando opiniones y aportaciones de Gobiernos, organismos de las Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes;

16.Solicita al Experto Independiente que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;

17.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.

27ª sesión 16 de julio de 2020

[Aprobada en votación registrada por 31 votos contra 15 y 1 abstención. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Afganistán, Angola, Argentina, Armenia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Chile, Eritrea, Fiji, Filipinas, India, Indonesia, Libia, Mauritania, Namibia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Perú, Qatar, República Democrática del Congo, Senegal, Somalia, Sudán, Togo, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de).

Votos en contra:

Alemania, Australia, Austria, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Islas Marshall, Italia, Japón, Países Bajos, Polonia, República de Corea, Ucrania.

Abstenciones:

México.]