Naciones Unidas

A/HRC/RES/36/25

Asamblea General

Distr. general

5 de octubre de 2017

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

36º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 10 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 29 de septiembre de 2017

36/25.Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esferade los derechos humanos en la República Centroafricana

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los demás instrumentos internacionales y africanos relativos a los derechos humanos,

Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, 23/18, de 13 de junio de 2013, 24/34, de 27 de septiembre de 2013, S-20/1, de 20 de enero de 2014, 27/28, de 26 de septiembre de 2014, 30/19, de 2 de octubre de 2015 y 33/27, de 30 de septiembre de 2016,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 2088 (2013), de 24  de enero de 2013, 2121 (2013), de 10 de octubre de 2013, 2127 (2013), de 5 de diciembre de 2013, 2134 (2014), de 28 de enero de 2014, 2149 (2014), de 10 de abril de  2014, 2217 (2015), de 28 de abril de 2015, 2281 (2016), de 26 de abril de 2016, 2301 (2016), de 26 de julio de 2016, y 2339 (2017), de 27 de enero de 2017,

Reafirmando que todos los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y africanos de derechos humanos en los que son parte,

Recordando que las autoridades centroafricanas tienen la responsabilidad primordial de proteger a toda la población del país frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad,

Acogiendo con beneplácito la celebración de consultas populares y del Foro de Bangui sobre la Reconciliación Nacional, al que siguió la aprobación del Pacto Republicano para la Paz, la Reconciliación Nacional y la Reconstrucción y la firma de un acuerdo sobre desarme, desmovilización y reintegración por los representantes de las partes principales en el conflicto en la República Centroafricana, y destacando la necesidad de una aplicación efectiva de las recomendaciones y medidas que figuran en ellos,

Acogiendo con beneplácito también la celebración pacífica de un referéndum constitucional el 13 de diciembre de 2015 y la celebración de elecciones legislativas y presidenciales en diciembre de 2015 y febrero y marzo de 2016, así como la investidura del Presidente Faustin-Archange Touadéra, el 30 de marzo de 2016,

Reafirmando su determinación de preservar la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana,

Gravemente preocupado por el deterioro de la situación de la seguridad en la República Centroafricana debido al avance de los grupos armados en la mayor parte del territorio, y condenando en particular los recientes actos de violencia y delincuencia, así como los incidentes acaecidos en el interior del país, que han causado numerosas víctimas civiles desde comienzos del año 2017 y ocasionado importantes desplazamientos de población,

Gravemente preocupado también por el deterioro de la situación humanitaria, en particular por el aumento del número de desplazados y el número de refugiados que huyen de la violencia, y por el hecho de que la mitad de la población del país, a saber, 2,4 millones de centroafricanos, necesita asistencia humanitaria para sobrevivir, y preocupado por la afluencia de refugiados y sus repercusiones en la situación de los países vecinos y otros países de la región,

Tomando nota de la presentación de un plan de respuesta humanitaria para 2017‑2019 el 5 de diciembre de 2016 y preocupado por las necesidades humanitarias crecientes de la República Centroafricana,

Tomando nota también de que la comunidad internacional se ha movilizado para prestar asistencia humanitaria a la población de la República Centroafricana afectada por la crisis, con la conferencia de donantes celebrada en Addis Abeba el 1 de febrero de 2014, la conferencia de Bruselas celebrada el 26 de mayo de 2015 y varias reuniones de alto nivel celebradas sobre la acción humanitaria en la República Centroafricana, como la Conferencia de la Unión Africana de Solidaridad con la República Centroafricana celebrada en febrero de 2017 en Addis-Abeba,

Acogiendo con beneplácito el documento final de la conferencia internacional de apoyo que se celebró en Bruselas en noviembre de 2016 y las contribuciones que se prometieron en ella, y alentando a los Estados Miembros a que las desembolsen rápidamente,

Recordando la necesidad de que el Gobierno de la República Centroafricana, la comunidad internacional y los agentes humanitarios presten apoyo para el regreso voluntario de los desplazados internos y los refugiados y se aseguren de que ese regreso sea sostenible,

Gravemente preocupado por las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y los abusos graves cometidos contra ellos, incluidos los que implican casos de ejecución sumaria, ejecución extrajudicial, detención y encarcelamiento arbitrarios, desaparición forzada, reclutamiento y utilización de niños, violación y otras formas de violencia sexual, tortura, saqueo, destrucción ilícita de bienes y otras violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y abusos graves cometidos contra ellos,

Destacando que quienes cometan o apoyen actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, amenacen u obstaculicen el proceso político de estabilización y reconciliación, y ataquen a civiles y al personal de mantenimiento de la paz deberán responder de sus actos,

Destacando también la urgencia de establecer auténticos programas de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, conforme a una estrategia integral de reforma del sector de la seguridad, y acogiendo con beneplácito la realización satisfactoria de actividades preliminares en esa esfera,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano, la Unión Africana, la Operación Sangarís llevada a cabo por Francia, la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, la Misión de Asesoramiento Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, las misiones operacionales y no operacionales de la Unión Europea para la formación militar de las fuerzas armadas centroafricanas y la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana,

Recordando que las fuerzas internacionales presentes en la República Centroafricana deben actuar, en el cumplimiento de su deber, respetando plenamente las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, expresando su preocupación por las denuncias de abusos sexuales y otras violaciones de los derechos humanos que pueden haber cometido miembros del personal de las fuerzas internacionales en la República Centroafricana, recordando que debe abrirse una investigación exhaustiva de las denuncias y que los responsables de esos actos deben ser llevados ante la justicia, y acogiendo con beneplácito la determinación del Secretario General de aplicar estrictamente la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas en materia de explotación y abuso sexual,

Destacando que es urgente e imperativo poner término a la impunidad en la República Centroafricana, llevar ante la justicia a los autores de violaciones de los derechos humanos y abusos cometidos contra los derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario, y rechazar cualquier amnistía general para los autores de esas violaciones y abusos, y que es necesario reforzar los mecanismos nacionales para garantizar que los autores rindan cuentas de sus actos,

Destacando también la responsabilidad primordial de las autoridades nacionales de crear las condiciones necesarias para llevar a cabo investigaciones, sustanciar juicios y dictar sentencias con eficiencia e independencia,

Acogiendo con beneplácito la determinación de las autoridades de la República Centroafricana de restablecer el estado de derecho, poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los autores de los crímenes previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que la República Centroafricana es parte, y tomando nota de las decisiones de la Fiscal de la Corte, de 7 de febrero de 2014, de realizar un examen preliminar de la situación existente en la República Centroafricana, y de 24 de septiembre de 2014, de poner en marcha una investigación atendiendo a una solicitud de las autoridades de transición,

Acogiendo con beneplácito también las medidas adoptadas por el Gobierno para poner en funcionamiento el Tribunal Penal Especial, como la designación del fiscal especial, el nombramiento de los magistrados internacionales y los magistrados nacionales y el inicio del proceso de selección de los agentes de la policía judicial,

Recordando que la comisión internacional de investigación de las denuncias de violación del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y de abusos cometidos contra esos derechos en la República Centroafricana concluyó que las partes principales en el conflicto habían cometido, desde enero de 2013, violaciones y abusos que pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,

Acogiendo con beneplácito el informe del proyecto Mapping en el que se documentan las violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la República Centroafricana entre enero de 2003 y diciembre de 2015 preparado por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, destacando la utilidad de ese informe para la futura labor de investigación y enjuiciamiento del Tribunal Penal Especial y para el establecimiento de mecanismos de justicia de transición, y profundamente preocupado por las conclusiones de dicho informe, en particular las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidas las que puedan constituir crímenes internacionales,

1.Condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y los abusos contra esos derechos relacionados con el repunte de las agresiones cometidas por los distintos grupos armados, incluidos los que implican asesinatos, actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes, violencia sexual, secuestros, privación de libertad y detenciones arbitrarias, extorsión y saqueo, reclutamiento y utilización de niños, ocupación y atentados contra escuelas y centros de salud, y obstrucción de la asistencia humanitaria, y destaca que los responsables de esas violaciones y abusos deberán rendir cuentas de sus actos y ser llevados ante la justicia;

2.Condena enérgicamente también las agresiones selectivas cometidas por los grupos armados contra la población civil, el personal y equipo humanitarios y el personal de las Naciones Unidas;

3.Reitera su llamamiento para que se ponga fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos y los abusos contra esos derechos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes, y para que haya una estricta adhesión a todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y se restablezca el estado de derecho en el país;

4.Toma nota con reconocimiento del informe de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y de las recomendaciones que en él se formulan;

5.Insta a todas las partes intervinientes en la República Centroafricana a que protejan a todos los civiles, en particular a las mujeres y los niños, frente a la violencia sexual y la violencia de género;

6.Alienta a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a aplicar resueltamente una estrategia proactiva y firme de protección de la población civil, según lo establecido en su mandato, y la alienta a que preste la asistencia necesaria a las autoridades centroafricanas para que comience rápidamente la labor del Tribunal Penal Especial;

7.Alienta a las Naciones Unidas y los países que aportan contingentes a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y las fuerzas externas que actúan bajo el mandato del Consejo de Seguridad a que adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto de la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas en materia de explotación y abusos sexuales, e insta a los países que aportan contingentes y a las fuerzas externas bajo el mandato del Consejo de Seguridad a que adopten las medidas necesarias para prevenir todo acto de explotación y abuso sexuales y luchar contra la impunidad de su personal;

8.Pide a las autoridades centroafricanas que, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, procedan resueltamente al desarme, la desmovilización, la reintegración y la repatriación de los combatientes extranjeros, de acuerdo con una estrategia integral de reforma del sector de la seguridad, para poner rápidamente en funcionamiento las estructuras de cooperación que han establecido y formular propuestas para el desarme, la desmovilización, la reintegración y la repatriación, y solicita a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales que suministren los fondos necesarios para el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, que es una contribución esencial a la seguridad de la población y la estabilización del país;

9.Exhorta a las autoridades centroafricanas a que, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, adopten y apliquen una política nacional de seguridad y una estrategia integral para la reforma del sector de la seguridad que incluyan procedimientos previos de verificación en materia de derechos humanos por las fuerzas de defensa y de seguridad;

10.Deplora el aumento del reclutamiento y la utilización de niños por los grupos armados como combatientes, escudos humanos, trabajadores domésticos o esclavos sexuales y el secuestro de niños, e insta a los grupos armados a que liberen a los niños alistados en sus filas y a que pongan fin al reclutamiento y la utilización de niños e impidan ambos y, al respecto, los exhorta a cumplir los compromisos asumidos por varios de ellos en el acuerdo de 5 de mayo de 2015;

11.Alienta al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

12.Exhorta a todas las partes a proteger y considerar como víctimas a los niños que hayan sido liberados o apartados de los grupos y fuerzas armados, y pone de relieve la necesidad de prestar particular atención a la protección, liberación y reintegración de todos los niños asociados a fuerzas y grupos armados;

13.Pide a las autoridades de la República Centroafricana que velen por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda la población y tomen todas las medidas necesarias para poner fin a la impunidad de quienes cometen actos de violencia reforzando el sistema judicial y los mecanismos destinados a garantizar la obligación de rendir cuentas;

14.Toma nota de la decisión adoptada por las autoridades centroafricanas en junio de 2014 de solicitar a la Fiscal de la Corte Penal Internacional que inicie una investigación de las denuncias de crímenes cometidos en la República Centroafricana que puedan ser de competencia de la Corte, y celebra al respecto la apertura de una investigación por la Corte Penal Internacional en septiembre de 2014 centrada en los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos desde el 1 de agosto de 2012;

15.Acoge con beneplácito la labor realizada por las autoridades centroafricanas encaminada a establecer, en el marco del sistema judicial nacional, el Tribunal Penal Especial con competencia para conocer de las violaciones graves de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y alienta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la puesta en funcionamiento efectiva del Tribunal y su capacidad operativa lo antes posible, con el apoyo de la comunidad internacional, y a cooperar con el Fiscal Especial del Tribunal, a fin de que los responsables de crímenes internacionales, independientemente de su condición o afiliación, sean encontrados, detenidos y llevados ante la justicia lo antes posible;

16.Pide a las autoridades centroafricanas que adopten inmediatamente medidas prioritarias concretas para reforzar la judicatura y combatir la impunidad a fin de contribuir a la estabilización y la reconciliación, en particular restableciendo la administración de justicia y reforzando el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario para asegurar la presencia efectiva de las autoridades judiciales en todo el país, garantizando que todos tengan acceso a una justicia equitativa e imparcial;

17.Solicita a las autoridades centroafricanas que prosigan sus esfuerzos destinados a restablecer la autoridad efectiva del Estado en todo el país, en particular reorganizando la administración pública en las provincias para garantizar una gobernanza estable, responsable, inclusiva y transparente;

18.Solicita a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y regionales que presten urgentemente apoyo a las autoridades centroafricanas para que estas puedan introducir las reformas mencionadas y restablecer la autoridad del Estado en todo el territorio;

19.Insta a las autoridades centroafricanas a aplicar las recomendaciones formuladas en el Foro de Bangui sobre la Reconciliación Nacional, en particular respecto de la creación de una comisión de la verdad, la justicia, la reparación y la reconciliación, y las alienta a definir una hoja de ruta para la justicia de transición adoptando un enfoque inclusivo que permita lograr una reconciliación genuina y duradera, entre otros medios apoyando a los agentes de la sociedad civil que obran en pro de la prevención y la resolución de conflictos, la reconciliación y los derechos humanos;

20.Sigue profundamente preocupado por las condiciones en que se encuentran los desplazados y los refugiados y alienta a la comunidad internacional a que preste apoyo a las autoridades nacionales y a los países de acogida para ofrecer una protección y una asistencia apropiadas a las víctimas de la violencia, especialmente a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad;

21.Pide a las autoridades nacionales que continúen sus esfuerzos para proteger y promover el derecho a la libertad de circulación para todos, especialmente los desplazados internos, sin distinción alguna, y respeten su derecho a elegir su lugar de residencia, regresar a sus hogares o buscar protección en otro lugar;

22.Invita a todas las partes interesadas y a la comunidad internacional a seguir movilizándose para atender las urgencias y prioridades indicadas por la República Centroafricana, entre otros medios prestando apoyo financiero y técnico, y a sufragar el tratamiento de los trastornos psicotraumáticos de las personas afectadas por la crisis;

23.Solicita a todas las partes que faciliten el acceso rápido de la asistencia humanitaria y de los agentes humanitarios a la totalidad del territorio nacional, aumentando la seguridad en las carreteras;

24.Alienta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el marco de la cooperación internacional, a los órganos competentes de las Naciones Unidas, a las instituciones financieras internacionales y a las demás organizaciones internacionales competentes, así como a los donantes, a que proporcionen a la República Centroafricana asistencia técnica y fomento de la capacidad con miras a promover el respeto de los derechos humanos y acometer la reforma de los sectores de la justicia y la seguridad;

25.Alienta a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a que, de conformidad con su mandato, publique informes sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana para que la comunidad internacional pueda seguir de cerca la situación;

26.Decide renovar por un año el mandato de la Experta Independiente, para que evalúe y haga un seguimiento de la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana e informe al respecto con miras a formular recomendaciones en materia de asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos;

27.Solicita a todas las partes que cooperen plenamente con la Experta Independiente en el desempeño de su mandato;

28.Decide organizar un diálogo interactivo de alto nivel para evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos sobre el terreno, atendiendo especialmente a los efectos que tienen las labores en pro de la paz y la reconciliación en los derechos humanos, con la participación de la Experta Independiente y representantes del Gobierno centroafricano, las Naciones Unidas, la Unión Africana y la sociedad civil, en su 37º período de sesiones;

29.Solicita a la Experta Independiente que colabore estrechamente con todos los órganos de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados de África Central, así como con las demás organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil centroafricana y todos los mecanismos pertinentes de derechos humanos;

30.Solicita también a la Experta Independiente que presente oralmente al Consejo, en su 38º período de sesiones, información actualizada acerca de su informe sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana, y que presente además un informe escrito al Consejo en su 39º período de sesiones;

31.Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga suministrando a la Experta Independiente todos los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda cumplir plenamente su mandato;

32.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

42ª sesión

29 de septiembre de 2017

[Aprobada sin votación.]