Naciones Unidas

A/HRC/RES/33/12

Asamblea General

Distr. general

6 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

33 er período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de septiembre de 2016

33/12.Los derechos humanos y los pueblos indígenas: mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblosindígenas

El Consejo de Derechos Humanos,

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos cumplirán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2001/57, de 24 de abril de 2001, 2002/65, de 25 de abril de 2002, 2003/56, de 24 de abril de 2003, 2004/62, de 21 de abril de 2004, y 2005/51, de 20 de abril de 2005, sobre los derechos humanos y las cuestiones indígenas, así como las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/12, de 28 de septiembre de 2007, 15/14, de 30 de septiembre de 2010, y 24/9, de 26 de septiembre de 2013, relativas al mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas,

1.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas por un período de tres años, a fin de que:

a)Examine modos y medios de superar los obstáculos existentes para la plena y efectiva protección de los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad con su mandato, y de determinar, intercambiar y promover las mejores prácticas;

b)Reúna, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de todas las fuentes que corresponda, incluidos los Gobiernos, los pueblos indígenas y sus comunidades y organizaciones, sobre las denuncias de violaciones y vulneraciones de los derechos de los pueblos indígenas;

c)Formule recomendaciones y propuestas sobre medidas y actividades adecuadas para evitar y reparar las violaciones y las vulneraciones de los derechos de los pueblos indígenas;

d)Trabaje en estrecha cooperación y coordinación con otros procedimientos especiales y los órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, en particular con el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y las organizaciones regionales de derechos humanos;

e)Mejore la colaboración con el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y participe en los períodos de sesiones anuales de estos, a fin de asegurar la complementariedad de su labor;

f)Entable un diálogo de cooperación sistemático con todos los actores que corresponda, entre ellos los Gobiernos, los órganos, organismos especializados y programas competentes de las Naciones Unidas, y con los pueblos indígenas, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones internacionales, regionales o subregionales, sobre, entre otras cosas, las posibilidades de proporcionar cooperación técnica a los Gobiernos que la soliciten;

g)Promueva, cuando proceda, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los instrumentos internacionales relativos a la promoción de los derechos de los pueblos indígenas;

h)Preste especial atención a los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y los niños indígenas y tenga en cuenta la perspectiva de género en el desempeño del mandato;

i)Examine las recomendaciones pertinentes de las conferencias mundiales, cumbres y otras reuniones de las Naciones Unidas, así como las recomendaciones, observaciones y conclusiones de los órganos de tratados sobre las cuestiones relativas al mandato;

j)Presente un informe sobre el cumplimiento del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con su programa de trabajo anual;

2.Solicita a todos los Gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de las tareas y funciones que le han sido encomendadas, le suministren toda la información disponible que pida en sus comunicaciones y atiendan con prontitud a sus llamamientos urgentes;

3.Alienta a las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como a las organizaciones intergubernamentales regionales, los Gobiernos, los expertos independientes, las instituciones interesadas, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y, en particular, los pueblos indígenas, a que cooperen en la mayor medida posible con el Relator Especial en el desempeño del mandato;

4.Alienta enérgicamente a todos los Gobiernos a considerar seriamente la posibilidad de acceder a las solicitudes de visita a sus países del Relator Especial a fin de que pueda desempeñar el mandato con eficacia;

5.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen toda la asistencia humana, técnica y financiera que necesite el Relator Especial para el desempeño eficaz del mandato;

6.Decide proseguir el examen de esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo.

39ª sesión

29 de septiembre de 2016

[Aprobada sin votación.]