Naciones Unidas

A/HRC/RES/24/13

Asamblea General

Distr. general

8 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

24º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

24/13.La utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre este tema aprobadas por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, incluidas la resolución 64/151 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009, y las resoluciones del Consejo 10/11, de 26 de marzo de 2009, 15/12, de 30 de septiembre de 2010, 15/26, de 1 de octubre de 2010, y 18/4, de 29 de septiembre de 2011,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que todos los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando además todas las resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas, se condena a todos los Estados que permitan o toleren el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito o la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando asimismo las resoluciones y los instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, la Unión Africana y la Organización de la Unidad Africana, entre ellos la Convención para la eliminación de la actividad de mercenarios en África de la Organización de la Unidad Africana,

Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados,

Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta,

Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Alarmado y preocupado por la amenaza que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo en distintas partes del mundo, particularmente en las zonas de conflicto,

Profundamente preocupado por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos negativos para las políticas y la economía de los países afectados, que se derivan de las actividades delictivas internacionales de los mercenarios,

Sumamente alarmado y preocupado por las recientes actividades de mercenarios en países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de los países afectados,

Recordando la celebración de consultas regionales en las cinco regiones de 2007 a 2011, en las que los participantes señalaron que el goce y el ejercicio de los derechos humanos se veían cada vez más obstaculizados por la aparición de nuevas dificultades y tendencias relacionadas con los mercenarios o sus actividades y por el papel que desempeñaban las empresas militares y de seguridad privadas que estaban registradas, operaban o contrataban personal en cada región, y expresando su reconocimiento a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por su apoyo a la celebración de esas consultas,

Convencido de que, independientemente de la manera en que se utilicen y de la forma que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el disfrute de los derechos humanos por los pueblos,

1.Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación, la protección y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados y contravienen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

2.Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias fomentan, entre otras cosas, la demanda de mercenarios en el mercado mundial;

3.Insta una vez más a todos los Estados a tomar las medidas necesarias y a ejercer la máxima vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a adoptar medidas legislativas para asegurar que ni su territorio ni otros territorios bajo su control, como tampoco sus nacionales, sean utilizados para el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección y el tránsito de mercenarios con el propósito de planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho a la libre determinación, derrocar al gobierno de un Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e independientes que actúan de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación;

4.Solicita a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia contra toda forma de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por parte de empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento y seguridad militar, y prohíban expresamente que tales empresas intervengan en conflictos armados o acciones encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales;

5.Alienta a los Estados que importan servicios de asistencia, asesoramiento y seguridad militares prestados por empresas privadas a que establezcan mecanismos nacionales para regular el registro y la concesión de licencias a esas empresas a fin de garantizar que los servicios importados que prestan esas empresas privadas no violen los derechos humanos ni obstaculicen su ejercicio en el país receptor;

6.Pone de relieve su profunda preocupación por los efectos de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas en el disfrute de los derechos humanos, en particular cuando operan en situaciones de conflicto armado, y observa que rara vez se exige a esas empresas y a su personal que rindan cuentas por violaciones de los derechos humanos;

7.Exhorta a todos los Estados que aún no sean parte en la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para pasar a serlo;

8.Acoge con beneplácito la cooperación brindada por los países que recibieron la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y la aprobación en algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios;

9.Invita a los Estados a investigar la posible participación de mercenarios cuando quiera y dondequiera que se produzcan actos criminales de índole terrorista;

10.Condena las actividades de mercenarios en países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y el ejercicio del derecho a la libre determinación de sus pueblos, y destaca la importancia de que el Grupo de Trabajo examine las fuentes y las causas fundamentales del fenómeno, así como las motivaciones políticas de los mercenarios y de las actividades relacionadas con ellos;

11.Exhorta a la comunidad internacional y a todos los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del derecho internacional, cooperen y presten ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos transparentes, públicos e imparciales;

12.Reconoce con aprecio la labor y las contribuciones del Grupo de Trabajo, incluyendo sus actividades de investigación, y toma nota de su último informe;

13.Decide renovar, por un período de tres años, el mandato del Grupo de Trabajo, para que pueda seguir acometiendo las tareas que figuran en la resolución 7/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de marzo de 2008, y en todas las demás resoluciones pertinentes sobre la cuestión;

14.Recuerda la celebración del segundo período de sesiones del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de estudiar la posibilidad de elaborar un marco normativo internacional para la regulación, el seguimiento y la supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, expresa su satisfacción por la participación de expertos, incluidos miembros del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios, como especialistas en el mencionado período de sesiones, y pide al Grupo de Trabajo y a otros expertos que continúen participando en las tareas del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta durante el tercer período de sesiones del Grupo, que se celebrará del 16 al 20 de diciembre de 2013;

15.Recomienda quetodos los Estados Miembros, incluidos los afectados por el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas en calidad de Estados contratantes, Estados de operación, Estados de origen o Estados cuyos nacionales son empleados para trabajar en ellas, contribuyan a la tarea del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta, teniendo en cuenta la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios;

16.Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que continúe la labor ya realizada por los titulares de mandatos anteriores en lo que respecta al fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición legal de mercenario propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones;

17.Reitera sussolicitudesa la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que, con carácter prioritario, dé a conocer las repercusiones negativas de las actividades de los mercenarios y de las empresas privadas que ofrecen en el mercado internacional servicios de asistencia y asesoramiento militares y otros servicios militares y de seguridad sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando se le solicite y donde sea necesario, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades;

18.Solicita al Grupo de Trabajo que siga vigilando a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes del mundo, incluidas las empresas privadas que prestan servicios militares y de seguridad, así como los casos en que los gobiernos protejan a particulares involucrados en actividades de mercenarismo, y que siga actualizando la base de datos sobre personas condenadas por actividades mercenarias;

19.Solicita también al Grupo de Trabajo que siga estudiando y determinando las fuentes y causas del fenómeno de los mercenarios y las nuevas cuestiones, manifestaciones y tendencias en lo que respecta a los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación;

20.Insta a todos los Estados a cooperar plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato;

21.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada que proporcionen al Grupo de Trabajo toda la asistencia y el apoyo, tanto profesional como financiero, que necesite para el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de atender a las necesidades derivadas de su labor actual y futura;

22.Solicita al Grupo de Trabajo que celebre consultas con los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otros actores pertinentes de la sociedad civil sobre la aplicación de la presente resolución y que dé a conocer a la Asamblea General, en su sexagésimo noveno período de sesiones, y al Consejo, en su 27º período de sesiones, sus conclusiones sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación;

23.Decide seguir examinando esta cuestión, en relación con el mismo tema de la agenda, en su 27º período de sesiones.

34ª sesión

26 de septiembre de 2013

[Aprobada mediante votación registrada por 31 votos contra 15 y 1 abstención. El resultado de la votación es el siguiente:

Votos a favor:

Angola, Argentina, Benin, Botswana, Brasil, Burkina Faso, Chile, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Gabón, Guatemala, India, Indonesia, Kenya, Kuwait, Libia, Malasia, Maldivas, Mauritania, Pakistán, Perú, Qatar, Sierra Leona, Tailandia, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de).

Votos en c ontra :

Alemania, Austria, España, Estados Unidos de América, Estonia, Irlanda, Italia, Japón, Montenegro, Polonia, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Suiza.

Abstenciones:

Kazajstán.]