Naciones Unidas

A/HRC/RES/34/22

Asamblea General

Distr. general

3 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

34º período de sesiones

27 de febrero a 24 de marzo de 2017

Tema 4 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 24 de marzo de 2017

34/22.Situación de los derechos humanos en Myanmar

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General relativas a la situación de los derechos humanos en Myanmar, las más recientes de las cuales son las resoluciones del Consejo 29/21, de 3 de julio de 2015, y 31/24, de 24 de marzo de 2016, y la resolución 70/233 de la Asamblea, de 23 de diciembre de 2015,

Acogiendo con beneplácito la labor y los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido el informe presentado al Consejo en su 34º período de sesiones, así como la cooperación del Gobierno de Myanmar con la Relatora Especial, entre otras cosas facilitando las visitas que esta hizo al país del 20 de junio al 1 de julio de 2016 y, en fecha más reciente, del 9 al 21 de enero de 2017,

Tomando nota de las observaciones generales de Myanmar sobre el informe de la Relatora Especial presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 34º período de sesiones,

Recordando el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar y las recomendaciones que en él figuran, así como el informe urgente de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 3 de febrero de 2017, titulado “Interviews with Rohingyas fleeing from Myanmar since 9 October 2016”, preparado tras una misión a Bangladesh,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y con sus anexos,

Destacando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos,

1.Acoge con beneplácito los acontecimientos positivos que se han producido en Myanmar en relación con la reforma política y económica, la democratización, la reconciliación nacional, la buena gobernanza y el estado de derecho, así como los esfuerzos realizados para promover y proteger los derechos humanos y luchar contra la corrupción, y alienta al Gobierno a que adopte nuevas medidas para abordar las preocupaciones pendientes;

2.Acoge con beneplácito también la formación de un Gobierno elegido democráticamente, a la vez que exhorta a todos los actores a consolidar la transición democrática con pleno respeto del estado de derecho y los derechos humanos, de manera que todas las instituciones nacionales, incluidas las fuerzas armadas, estén bajo control civil, y a asegurar la inclusión de todas las minorías étnicas y religiosas en el proceso político;

3.Acoge con beneplácito además el anuncio del Gobierno de Myanmar de hacer de la paz y la reconciliación nacional su prioridad máxima y la celebración de la Conferencia de Panglong del siglo XXI, del 31 de agosto al 3 de septiembre de 2016, y pide al mismo tiempo la adopción de nuevas medidas, entre ellas la intensificación de los esfuerzos para llegar a los grupos étnicos armados que aún no han firmado el acuerdo de alto el fuego en todo el país, una cesación inmediata de los enfrentamientos y las hostilidades y de todas las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el norte de Myanmar, según proceda, la concesión de acceso humanitario inmediato, seguro y sin obstáculos, también a las zonas controladas por grupos étnicos armados, en particular en los estados de Kachin y Shan, y la búsqueda de un diálogo político nacional incluyente y amplio, velando por la participación plena y efectiva de las mujeres y los jóvenes, así como de la sociedad civil, con el objetivo de lograr una paz duradera;

4.Reconoce las medidas iniciales adoptadas por el Gobierno de Myanmar para abordar las causas subyacentes de la situación en el estado de Rakáin, en particular mediante el establecimiento del Comité Central para la Implementación de la Paz, la Estabilidad y el Desarrollo en el Estado de Rakáin y la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin el 5 de septiembre de 2016, a instancia de la Consejera de Estado de Myanmar, Daw Aung San Suu Kyi, y bajo la Presidencia del ex Secretario General Kofi Annan, y el inicio de la labor sobre un plan de desarrollo socioeconómico a largo plazo para el estado de Rakáin, acoge con beneplácito la conformidad del Gobierno con las recomendaciones que figuran en el informe provisional de la Comisión Asesora, publicado el 16 de marzo de 2017, y espera con interés su rápida aplicación en aras de la estabilidad, la paz y la prosperidad en el estado de Rakáin, en plena consulta con todas las comunidades interesadas;

5.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que prosiga sus esfuerzos para eliminar la apatridia y la discriminación sistemática e institucionalizada contra los miembros de las minorías étnicas y religiosas, incluidas las causas fundamentales de la discriminación, en particular respecto de la minoría rohinyá, entre otras cosas revisando la Ley de Ciudadanía de 1982, que ha dado lugar a la privación de los derechos humanos, garantizando la igualdad de acceso a la plena ciudadanía mediante un procedimiento transparente, voluntario y accesible y a todos los derechos civiles y políticos, permitiendo la autoidentificación, modificando o derogando todas las leyes y políticas discriminatorias, incluidas las disposiciones discriminatorias del conjunto de leyes de “protección de la raza y la religión” promulgadas en 2015 sobre la conversión religiosa, los matrimonios interconfesionales, la monogamia y el control de la población, revocando las órdenes locales que limitan los derechos a la libertad de circulación y el acceso al registro civil y a los servicios de salud y educación, y mejorando las condiciones de vida miserables en los campamentos de desplazados internos;

6.Exhorta también al Gobierno de Myanmar a que adopte nuevas medidas para el regreso voluntario y sostenible de todos los desplazados internos, los refugiados y otras personas que han tenido que salir de Myanmar, en particular de la minoría rohinyá, en condiciones de seguridad y dignidad y de conformidad con el derecho internacional;

7.Condena los ataques perpetrados contra puestos de la guardia de fronteras el 9 de octubre de 2016 en el norte del estado de Rakáin, y expresa su profunda preocupación por el grave deterioro ulterior de la situación humanitaria y en materia de seguridad y derechos humanos en ese estado, que ha obligado a decenas de miles de miembros de la minoría rohinyá a buscar refugio en Bangladesh o en otros lugares del estado de Rakáin;

8.Insta al Gobierno de Myanmar a que suprima el toque de queda en el estado de Rakáin, promueva la libertad de circulación y la seguridad de todas las personas, permita y facilite el acceso inmediato, seguro y sin obstáculos a todas las personas que necesiten asistencia en todo el país, posibilite sin demora la plena reanudación de los programas de asistencia, permita el acceso de los observadores independientes y los representantes de los medios de comunicación y proteja a las personas que denuncien abusos;

9.Reconoce que el Gobierno de Myanmar es consciente de la gravedad de las acusaciones que figuran en el informe urgente de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Interviews with Rohingyas fleeing from Myanmar since 9 October 2016”;

10.Observa que el Gobierno de Myanmar ha establecido una comisión de investigación dirigida por el Vicepresidente U Myint Swe, alienta la publicación sin demora de un informe fidedigno sobre las conclusiones de la comisión, y exhorta al Gobierno a que considere la posibilidad de prestar asistencia para mejorar la capacidad de este o de otros órganos de investigación futuros;

11.Decide enviar urgentemente una misión internacional independiente de investigación, que será designada por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para determinar los hechos y las circunstancias de las presuntas violaciones recientes de los derechos humanos por las fuerzas militares y de seguridad y de los abusos cometidos en Myanmar, especialmente en el estado de Rakáin, que incluyen entre otras cosas detenciones arbitrarias, torturas y tratos inhumanos, violaciones y otras formas de violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados y la destrucción ilícita de bienes, con miras a garantizar la plena rendición de cuentas de los responsables y la justicia para las víctimas, y pide a la misión de investigación que presente oralmente al Consejo información actualizada en su 36º período de sesiones y un informe completo en su 37º período de sesiones;

12.Alienta al Gobierno de Myanmar a que coopere plenamente con la misión de investigación, entre otras cosas poniendo a su disposición las conclusiones de las investigaciones internas y demás información pertinente, y destaca la necesidad de que se conceda a esa misión acceso pleno, ilimitado y no supervisado a todos los interlocutores y zonas;

13.Destaca la necesidad de que la misión de investigación cuente con todos los recursos y los servicios de expertos necesarios para cumplir su mandato, particularmente en ciencias forenses y en violencia sexual y de género;

14.Alienta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que adopte las medidas necesarias para hacer frente a la discriminación y los prejuicios contra las mujeres, los niños y los miembros de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas en todo el país, y medidas adicionales para condenar y denunciar públicamente toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, así como medidas para tipificar como delito la incitación a la violencia inminente por motivos de nacionalidad, raza, religión o creencias, respetando al mismo tiempo la libertad de expresión, y a que redoble sus esfuerzos para promover la tolerancia y la coexistencia pacífica en todos los sectores de la sociedad de conformidad con la resolución 16/18 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 2011, y el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, entre otros medios facilitando en mayor medida el diálogo entre confesiones y comunidades;

15.Observa con preocupación que, cada vez más, se han venido utilizando las acusaciones por el delito de difamación para atacar a periodistas, políticos, estudiantes y usuarios de medios sociales por su expresión pacífica, tanto en línea como fuera de Internet, en particular con arreglo al artículo 66 d) de la de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Transacciones Electrónicas y las disposiciones del Código Penal, incluido el artículo 505 b), y que se sigue haciendo un uso indebido de la Ley de Asociaciones Ilícitas y la Ley de Reunión Pacífica y Manifestación Pacífica para detener y recluir arbitrariamente a las personas por ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, entre otras cosas por razón de su origen étnico o sus convicciones políticas, y pide que se inicien procesos legislativos abiertos y participativos para reformar esas leyes de conformidad con las obligaciones que incumben al Gobierno de Myanmar en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

16.Acoge con beneplácito la pronta liberación de los presos políticos de conformidad con la obligación del Gobierno de Myanmar de velar por que nadie permanezca encarcelado por sus creencias políticas o religiosas, incluidos los detenidos o condenados recientemente, los defensores de los derechos humanos y los estudiantes, exhortando al mismo tiempo al Gobierno a que cumpla su compromiso de liberar sin condiciones a todos los presos políticos restantes y de facilitar la plena rehabilitación de los antiguos presos políticos, y a que modifique las leyes restrictivas para poner fin a las limitaciones que subsisten al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, que son esenciales para garantizar un entorno seguro y propicio, especialmente para la sociedad civil, los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los abogados, los activistas que se ocupan del medio ambiente y de los derechos sobre la tierra y los civiles, y expresa su preocupación por las denuncias de detenciones de personas en relación con el ejercicio de esos derechos;

17.Pone de relieve que nadie debe ser objeto de represalias, seguimiento, vigilancia, amenazas, acoso o intimidación por cooperar o hablar con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, con inclusión de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, la misión internacional independiente de investigación o las Naciones Unidas, y exhorta al Gobierno de Myanmar a que adopte las medidas pertinentes para evitar tales actos y a que combata la impunidad investigando con prontitud y eficacia todas las denuncias de intimidación y represalias con el fin de enjuiciar a los autores y de proporcionar a las víctimas las vías de recurso adecuadas;

18.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que asegure la investigación pronta, exhaustiva, independiente e imparcial del asesinato del experto en derecho constitucional y asesor superior de la Liga Nacional para la Democracia Ko Ni, en enero de 2017, de la activista del medio ambiente y la tierra Naw Chit Pan Daing, en noviembre de 2016, y del periodista Soe Moe Tun, en diciembre de 2016, así como de otros casos, y que los responsables rindan cuentas de sus actos;

19.Exhorta también al Gobierno de Myanmar a que adopte nuevas medidas para reformar la Constitución y reforzar las instituciones democráticas, la buena gobernanza y el estado de derecho a fin de asegurar el respeto y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales universales de conformidad con las normas y reglas internacionales, destaca la necesidad de un poder judicial independiente, imparcial y efectivo y una abogacía independiente y autónoma, y exhorta al Gobierno a que vele por el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, según proceda;

20.Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar para poner fin al reclutamiento de niños soldados y la liberación de 800 niños soldados y, al considerar abominable su utilización en Myanmar, insta al Gobierno a que siga consolidando los progresos hacia una cesación completa de toda forma de reclutamiento y utilización de niños soldados; la identificación de todos los niños que permanecen en las filas de las fuerzas gubernamentales y su inmediata liberación; el fin de la detención, el acoso y el encarcelamiento de los niños acusados de deserción; la continuación de los esfuerzos para llevar a los responsables del reclutamiento de niños ante la justicia y para tipificar como delito el reclutamiento de niños soldados; el aumento de la transparencia, en particular ampliando el acceso a los servicios de inscripción de nacimientos a los niños, incluidos los vulnerables al reclutamiento; y la garantía de que se rehabilite y reintegre a los antiguos niños soldados;

21.Acoge con beneplácito también las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar para ratificar algunas convenciones internacionales de derechos humanos o adherirse a ellas, alienta al Gobierno a que considere activamente la posibilidad de ratificar otras convenciones internacionales de derechos humanos y sus protocolos facultativos, y pide que se cumplan plenamente las obligaciones que incumben al Gobierno en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como de otros acuerdos pertinentes;

22.Acoge con beneplácito además las negociaciones en curso entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de Myanmar, recuerda el compromiso del Gobierno de abrir en el país una oficina de representación de la Oficina del Alto Comisionado dotada de un mandato completo y de conformidad con el mandato del Alto Comisionado, y alienta al Gobierno a que curse una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos;

23.Exhorta al Gobierno de Myanmar y sus instituciones a que redoblen los esfuerzos para fortalecer la protección y promoción de los derechos humanos y el estado de derecho y avanzar en la democratización y el desarrollo económico y social inclusivo con miras al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas mediante la reforma de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Myanmar de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y exhorta a la comunidad internacional a que apoye a Myanmar a este respecto, en particular con asistencia técnica y programas de fomento de la capacidad;

24.Alienta a todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales y nacionales, a respetar los derechos humanos de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, exhorta al Gobierno de Myanmar a que cumpla su obligación de proteger los derechos humanos, y exhorta a los Estados de origen de las empresas que operan en Myanmar a expresar claramente su expectativa de que todas las empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción respeten los derechos humanos en todas sus actividades;

25.Acoge con beneplácito la cooperación reforzada del Gobierno de Myanmar con la Organización Internacional del Trabajo, alienta la aplicación del Memorando de Entendimiento Suplementario para la eliminación de la utilización del trabajo forzoso, que cuenta con un mecanismo de denuncia operativo, y la pronta revisión del Memorando de Entendimiento para la eliminación de la utilización del trabajo forzoso en Myanmar como base para un plan de acción revitalizado y fortalecido;

26.Invita a la comunidad internacional a brindar un mayor apoyo al Gobierno de Myanmar, entre otras cosas mediante asistencia técnica y actividades de fomento de la capacidad, para el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, el avance de la democratización y el desarrollo económico y social;

27.Decide prorrogar por un año adicional el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, solicita a la Relatora Especial que presente un informe oral sobre los progresos realizados al Consejo de Derechos Humanos en su 35º período de sesiones y presente un informe a la Tercera Comisión en el septuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General y al Consejo en su 37º período de sesiones, de conformidad con su programa de trabajo anual, e invita a la Relatora Especial a seguir vigilando la situación de los derechos humanos y a evaluar los progresos en la aplicación de las recomendaciones que haya formulado;

28.Acoge con beneplácito la cooperación actual con la Relatora Especial, y exhorta al Gobierno de Myanmar a que prosiga su cooperación con la Relatora Especial en el ejercicio del mandato, entre otras cosas facilitando nuevas visitas y concediendo acceso sin restricciones en todo el país, y a que siga colaborando con la Relatora Especial a fin de elaborar un plan de trabajo y un calendario para la rápida aplicación de los parámetros de referencia propuestos conjuntamente que figuran en su informe, y de avanzar en las esferas prioritarias de asistencia técnica y fomento de la capacidad;

29.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado que proporcionen a la Relatora Especial y a la misión de investigación toda la asistencia, los recursos y los servicios de expertos que precisen para poder cumplir plenamente su mandato.

57ª sesión 24 de marzo 2017

[Aprobada sin votación.]