Naciones Unidas

A/HRC/RES/44/3

Asamblea General

Distr. general

21 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

44º período de sesiones

30 de junio a 17 de julio de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 16 de julio de 2020

44/3.El derecho a la educación

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos internacionales en la materia,

Reafirmando también la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 27 de septiembre de 2015, titulada: “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y acogiendo con beneplácito los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, entre otros, el Objetivo 4, consistente en garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, y sus metas específicas e interrelacionadas, y el resto de Objetivos y metas relacionados con la educación,

Reafirmando además la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2008, y todas sus demás resoluciones sobre el derecho a la educación, la más reciente de las cuales es la resolución 41/16, de 11 de julio de 2019, y las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre este tema,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Reconociendo el impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) en el derecho a la educación,

1.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación;

2.Toma nota de los informes de la Relatora Especial presentados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 38º, 41º y 44º, y a la Asamblea General en sus períodos de sesiones septuagésimo segundo, septuagésimo tercero y septuagésimo cuarto;

3.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación por otro período de tres años;

4.Alienta a la Relatora Especial a que, en el desempeño de su mandato, siga teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la educación y las metas correspondientes, las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación y una perspectiva de género, y contribuya a que todo ello se lleve a la práctica;

5.Solicita a todos los Estados que cooperen plenamente con la Relatora Especial con miras a facilitarle el desempeño de su labor, que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por la titular del mandato y que respondan favorablemente a sus solicitudes de información y de visitas;

6.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatora Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;

7.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los órganos, organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, a que colaboren plenamente con la Relatora Especial para que pueda cumplir su mandato;

8.Solicita a la Relatora Especial que presente cada año al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe sobre todas las actividades relativas a su mandato, a fin de aprovechar al máximo los beneficios del proceso de presentación de informes;

9.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

27ª sesión 16 de julio de 2020

[Aprobada sin votación.]