Naciones Unidas

A/HRC/RES/14/6

Asamblea General

Distr. general

23 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

14º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejode Derechos Humanos *

14/6Mandato del Relator Especial sobre los derechos humanosde los desplazados internos

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los desplazados internos aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos, y el Consejo de Derechos Humanos, en particular la resolución 64/162 de la Asamblea, de 18 de diciembre de 2009, y la resolución 6/32 del Consejo, de 14 de diciembre de 2007,

Recordando también la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1991, sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, y los Principios Rectores que figuran en el anexo de esa resolución,

Recordando además las resoluciones del Consejo 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos han de cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción, así como de afrontar las causas profundas del problema de los desplazamientos en colaboración, según proceda, con la comunidad internacional,

Acogiendo con satisfacción la aprobación, el 22 de octubre de 2009, de la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, que constituye un paso importante en el fortalecimiento del marco normativo nacional y regional de protección y asistencia a los desplazados internos,

1.Encomia al Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos por las actividades que ha llevado a cabo hasta la fecha, la función catalizadora que ha desempeñado para que se cobre más conciencia de la difícil situación de los desplazados internos, y los constantes esfuerzos realizados para atender las necesidades de desarrollo y otras necesidades específicas de esas personas, entre otras formas incorporando los derechos humanos de los desplazados internos en todos los ámbitos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;

2.Toma nota del informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos presentado al Consejo en su 13º período de sesiones (A/HRC/13/21);

3.Expresa su aprecio al Representante del Secretario General por su labor encaminada a encontrar soluciones prácticas a los problemas de los desplazamientos internos, y alienta a todos los actores pertinentes a que consideren la posibilidad de aprovechar esa labor, entre otras cosas cuando preparen y apliquen programas para encontrar soluciones duraderas;

4.Expresa también su aprecio a los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que han asistido y protegido a los desplazados internos y apoyado la labor del Representante del Secretario General;

5.Expresa preocupación ante los persistentes problemas que plantea el gran número de desplazados internos en todo el mundo, en particular el riesgo de pobreza extrema y exclusión socioeconómica, su limitado acceso a asistencia humanitaria, su vulnerabilidad ante las violaciones de los derechos humanos y las dificultades a que da lugar su situación particular, como la falta de alimentos, medicamentos o alojamiento, y los problemas que entraña su reintegración, entre otros, en los casos en que proceda, la necesidad de restituirles sus bienes o de indemnizarlos;

6.Expresa preocupación también por el problema de los desplazamientos internos prolongados y considera que es necesario encontrar soluciones duraderas;

7.Expresa especial preocupación ante los graves problemas a que se enfrentan numerosas mujeres y niños desplazados internos, entre otros violencia y abusos, explotación sexual y laboral, trata de personas, reclutamiento forzoso y secuestros, y señala la necesidad de prestar atención de forma más sistemática y exhaustiva a sus necesidades especiales de asistencia, protección y desarrollo, así como a las de otros grupos con necesidades especiales, como las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas gravemente traumatizadas afectadas por los desplazamientos internos, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;

8.Expresa preocupación por los desplazamientos internos provocados por los desastres naturales, exacerbados por los efectos previstos del cambio climático y por la pobreza, y reconoce que es necesario adoptar un enfoque basado en los derechos humanos en la alerta temprana, la planificación para casos de desastre, la gestión y mitigación de los desastres, así como esforzarse para encontrar soluciones duraderas;

9.Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos constituyen un marco internacional importante para la protección de los desplazados internos, y alienta a los Estados Miembros y a los organismos humanitarios a que sigan aunando esfuerzos para dar una respuesta más predecible a las necesidades de los desplazados internos y, a este respecto, pide a que se preste apoyo internacional a las actividades de fomento de la capacidad de los Estados que lo soliciten;

10.Exhorta a los Estados a que ofrezcan soluciones duraderas, y alienta al fortalecimiento de la cooperación internacional, entre otras formas proporcionando recursos y conocimientos técnicos para ayudar a los países afectados, en particular los países en desarrollo, en sus iniciativas y políticas nacionales relacionadas con la asistencia, la protección y la rehabilitación de los desplazados internos;

11.Decide prorrogar el mandato del procedimiento especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos por un período de tres años, a fin de:

a)Abordar el complejo problema de los desplazamientos internos, en particular incorporando los derechos humanos de los desplazados internos en todos los ámbitos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;

b)Trabajar con miras a intensificar la respuesta internacional al complejo problema de las situaciones de desplazamiento interno y participar en las labores e iniciativas de difusión y las actividades internacionales coordinadas dirigidas a mejorar la protección y el respeto de los derechos humanos de los desplazados internos, al tiempo que se prosigue e intensifica el diálogo con los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes;

12.Pide al Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos que, al llevar a cabo su mandato:

a)Prosiga, mediante un diálogo permanente con los gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, el análisis de las causas de los desplazamientos internos, las necesidades y los derechos humanos de los desplazados, las medidas de prevención y las formas de reforzar la protección, y la asistencia y las soluciones duraderas destinadas a los desplazados internos, teniendo en cuenta las situaciones concretas y la información pertinente, comprendidas, en particular, estadísticas y datos nacionales, y que incluya información al respecto en sus informes al Consejo;

b)Prosiga, mediante un diálogo continuo con los gobiernos y con todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, sus esfuerzos para promover estrategias y apoyo generales centrados en la prevención de los desplazamientos, la mejora de la protección y la asistencia y la búsqueda de soluciones duraderas para los desplazados, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados al respecto dentro de su jurisdicción;

c)Siga utilizando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su diálogo con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otros agentes pertinentes, y continúe con su labor para seguir promoviendo la difusión, el fomento y la aplicación de los Principios Rectores y para apoyar las iniciativas destinadas a alentar el fomento de la capacidad y la utilización de los Principios Rectores, así como la elaboración de leyes y políticas nacionales;

d)Integre una perspectiva de género en todas las tareas del mandato y preste especial consideración a los derechos humanos de las mujeres y niños desplazados internos así como a otros grupos con necesidades especiales, como las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas gravemente traumatizadas como consecuencia de los desplazamientos internos, y a sus necesidades especiales de asistencia, protección y desarrollo;

e)Continúe desplegando esfuerzos para promover, según proceda, el respeto de los derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asistencia de los desplazados internos en los procesos de paz, acuerdos de paz y procesos de reintegración y rehabilitación;

f)Siga prestando atención al papel de la comunidad internacional en la asistencia a los Estados afectados que lo soliciten para atender las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos, entre otras cosas a la hora de aplicar estrategias nacionales, e incorpore en sus actividades de promoción la movilización de recursos adecuados para atender las necesidades de los países afectados;

g)Prosiga, mediante un diálogo continuo con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, sus esfuerzos para promover la protección de los derechos de los desplazados internos en el contexto de los desastres naturales;

h)Refuerce la cooperación establecida entre el Representante del Secretario General y las Naciones Unidas, entre otros en el marco de la Comisión de Consolidación de la Paz, así como con otras organizaciones internacionales y regionales, en particular su participación en las tareas del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios;

13.Alienta firmemente a todos los gobiernos, en particular a los gobiernos de países con situaciones de desplazamiento interno, a que faciliten las actividades de las Naciones Unidas dirigidas a atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los desplazados internos y a que respondan favorablemente a las peticiones del Relator Especial en relación con visitas e información, e insta a los gobiernos y a todos los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, también a nivel nacional, a que hagan un seguimiento efectivo, cuando proceda, de las recomendaciones del titular del mandato y difundan la información disponible sobre las medidas adoptadas al respecto;

14.Alienta a las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, a las organizaciones intergubernamentales regionales, los titulares de mandatos, las instituciones interesadas y los expertos independientes, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que mantengan un diálogo y una cooperación regulares con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato;

15.Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y a las organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo competentes a que intensifiquen su colaboración y coordinación, por medio del Comité Permanente entre Organismos y de los equipos de las Naciones Unidas en los países en que se den situaciones de desplazamiento interno, y a que presten toda la asistencia y todo el apoyo posibles al Relator Especial, y solicita que el Relator Especial continúe participando en la labor del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios;

16.Pide al Secretario General y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial toda la asistencia necesaria y suficiente personal para el efectivo cumplimiento de su mandato y para velar por que el mecanismo trabaje en estrecha cooperación con el Coordinador del Socorro de Emergencia, con el continuo apoyo de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

17.Invita al Relator Especial a seguir presentando informes anuales sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo y a la Asamblea General, con sugerencias y recomendaciones respecto de los derechos humanos de los desplazados internos, incluidos los efectos de las medidas adoptadas a nivel interinstitucional;

18.Decide continuar su examen de la cuestión de los derechos humanos de los desplazados internos de conformidad con su programa de trabajo anual.

34ª sesión 17 de junio de 2010

[Aprobada sin votación.]