Naciones Unidas

A/HRC/RES/22/20

Asamblea General

Distr. general

12 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

22º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

22/20.Libertad de religión o de creencias

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la resolución 36/55 de la Asamblea General, de 25 de noviembre de 1981, en la que la Asamblea proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Recordando también el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras disposiciones pertinentes de derechos humanos,

Recordando además la resolución 19/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de marzo de 2012, y otras resoluciones aprobadas por el Consejo, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de creencias o la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las creencias,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,

Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,

Recordando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías religiosas, entre ellos su derecho a practicar libremente su religión o sus creencias,

Profundamente preocupado por que continúan cometiéndose actos de intolerancia y violencia basados en la religión o las creencias contra personas, incluidos miembros de comunidades religiosas y minorías religiosas en todo el mundo,

Subrayando la importancia de la educación en la promoción de la tolerancia, que incluye la aceptación y el respeto de la diversidad por parte del público, incluso en relación con las expresiones religiosas, y subrayando también que la educación, en particular en la escuela, debe contribuir de manera significativa a la promoción de la tolerancia y a la eliminación de la discriminación basada en la religión o las creencias,

1.Destaca que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias, lo que incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección y la libertad de manifestar su religión o sus creencias individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, las prácticas, el culto y la celebración de ritos, incluido el derecho a cambiar de religión o de creencias;

2.Pone de relieve que la libertad de religión o de creencias y la libertad de expresión son interdependientes, están relacionadas entre sí y se refuerzan mutuamente, y destaca el papel que estos derechos pueden desempeñar en la lucha contra todas las formas de intolerancia y discriminación por motivos de religión o de creencias;

3.Expresa su profunda preocupación por los nuevos obstáculos al goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, así como por los casos de intolerancia, discriminación y violencia por motivos religiosos, entre otros:

a)El número cada vez mayor de actos de violencia contra individuos, incluidas personas pertenecientes a minorías religiosas en distintas partes del mundo;

b)El aumento del extremismo religioso en distintas partes del mundo que afecta a los derechos de los individuos, incluidas las personas pertenecientes a minorías religiosas;

c)Los incidentes de odio, discriminación, intolerancia y violencia por motivos religiosos, que pueden manifestarse en el establecimiento de estereotipos peyorativos, la atribución de perfiles negativos y la estigmatización de personas en función de su religión o sus creencias;

d)Casos, en la ley y en la práctica, que constituyen violaciones del derecho fundamental a la libertad de religión o de creencias, incluido el derecho individual a expresar públicamente las creencias espirituales y religiosas de cada uno, teniendo en cuenta los artículos pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como otros instrumentos internacionales;

e)Regímenes constitucionales y legislativos que no ofrecen garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, y religión y creencias para todos sin distinción;

f)Los atentados contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios y los actos de vandalismo en cementerios, contrarios al derecho internacional y en particular al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

4.Condena todas las formas de violencia, intolerancia y discriminación basadas en la religión o en las creencias o perpetradas en su nombre y las violaciones de la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias, así como toda apología del odio religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, ya sea a través de medios de difusión impresos, audiovisuales o electrónicos o por cualquier otro medio;

5.Condena también el número cada vez mayor de actos de violencia y atentados terroristas contra personas, incluidos miembros de minorías religiosas en todo el mundo;

6.Pone de relieve que ninguna religión debe equipararse al terrorismo, porque ello puede tener consecuencias negativas para el goce del derecho a la libertad de religión o de creencias de todos los miembros de la comunidad religiosa en cuestión;

7.Pone de relieve también que los Estados deberían actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra personas pertenecientes a minorías religiosas, independientemente de quien los cometa, y que el no hacerlo puede constituir una violación de los derechos humanos;

8.Insta a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para promover y proteger la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias, lo cual implica:

a)Velar por que sus sistemas constitucionales y legislativos proporcionen garantías suficientes y efectivas de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias a todos, sin distinción, concretamente brindando acceso a la justicia y recursos efectivos en los casos en que se haya violado el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias, o el derecho a practicar libremente la religión propia, así como el derecho a cambiar de religión o de creencias;

b)Aplicar todas las recomendaciones aceptadas del examen periódico universal relacionadas con la promoción y protección de la libertad de religión o de creencias;

c)Garantizar que dentro de su jurisdicción nadie se vea privado del derecho a la vida, la libertad o la seguridad personal a causa de su religión o sus creencias y que nadie sea sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a detención o prisión arbitrarias, por ese motivo, y llevar ante la justicia a todos los responsables de violar esos derechos;

d)Poner fin a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y dedicar especial atención a la eliminación de las prácticas y las leyes que las discriminan, particularmente en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias;

e)Velar por que no se discrimine a nadie a causa de su religión o sus creencias en el acceso a la educación, la atención médica, el empleo, la asistencia humanitaria o las prestaciones sociales, entre otras cosas, y asegurar que todos tengan el derecho y la oportunidad de acceder, en un marco general de igualdad, a los servicios públicos de su país, sin discriminación alguna basada en la religión o las creencias;

f)Examinar, cuando proceda, las prácticas seguidas en materia registral, con objeto de que no limiten el derecho de las personas a manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente y tanto en público como en privado;

g)Velar por que no se niegue a nadie la entrega de documentos oficiales por motivos de religión o de creencias y reconocer el derecho a que no se consigne contra su voluntad en esos documentos información relativa a la religión profesada;

h)Garantizar, en particular, el derecho de todas las personas a practicar y enseñar su religión o creencia o a reunirse en relación con una religión o creencia, así como a establecer y mantener lugares para esos propósitos, así como el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas en esas esferas;

i)Garantizar que, de conformidad con la legislación nacional apropiada y las normas internacionales de derechos humanos, se respete y proteja plenamente la libertad de todas las personas, incluidos los miembros de minorías religiosas, de establecer y mantener instituciones religiosas, caritativas o humanitarias;

j)Garantizar que todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los miembros de las fuerzas del orden y el personal de los centros penitenciarios, las fuerzas armadas y los educadores, en el desempeño de sus funciones oficiales, respeten la libertad de religión o de creencias y no discriminen por motivos de religión o creencias, y que se les proporcione la sensibilización, educación o capacitación que sea necesaria y apropiada;

k)Adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para combatir el odio, la discriminación, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coerción motivados por la intolerancia basada en la religión o las creencias, así como toda apología del odio religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia, con especial consideración a los miembros de minorías religiosas en todas partes del mundo;

l)Promover, mediante el sistema educativo y por otros medios, la comprensión mutua, la tolerancia, la no discriminación y el respeto en todas las cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias, fomentando en la sociedad en general un mejor conocimiento de las distintas religiones y creencias y de la historia, las tradiciones, los idiomas y la cultura de las distintas minorías religiosas bajo su jurisdicción;

m)Prevenir toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la religión o en las creencias que menoscabe el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y detectar los indicios de intolerancia que podrían conducir a la discriminación basada en la religión o las creencias;

9.Destaca la importancia de mantener un diálogo constante y de fortalecerlo, en todas sus formas, entre las personas de diferentes religiones y creencias y dentro de cada una de ellas, y con una participación más amplia, que abarque a las mujeres, para promover una mayor tolerancia, respeto y comprensión mutua, y toma nota con reconocimiento de las diferentes iniciativas a este respecto, entre ellas la Alianza de Civilizaciones y los programas dirigidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

10.Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas constantes de todas las instancias de la sociedad, entre ellas las organizaciones de la sociedad civil, las comunidades religiosas, las instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación y otros actores, para promover la aplicación de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, y los anima también en su labor de promover la libertad de religión o de creencias y señalar los casos de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos;

11.Exhorta a los Estados a aprovechar las posibilidades que ofrece la educación para acabar con los prejuicios y estereotipos de que son víctimas quienes profesan otras religiones o creencias;

12.Acoge con beneplácito el informe temático presentado por el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias sobre la necesidad de respetar y proteger la libertad de religión o de creencias de las personas pertenecientes a minorías religiosas, y toma nota de sus recomendaciones;

13.Acoge con beneplácito también la labor del Relator Especial y concluye que es necesario que siga contribuyendo a la promoción, protección y aplicación universal del derecho a la libertad de religión y de creencias;

14.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial por un nuevo período de tres años y lo invita a desempeñar su mandato de conformidad con el párrafo 18 de la resolución 6/37 del Consejo de Derechos Humanos;

15.Insta a todos los gobiernos a que cooperen plenamente con el Relator Especial, respondan favorablemente a las solicitudes que les dirija para visitar sus países y le suministren toda la información necesaria para que pueda cumplir su mandato de manera aún más eficaz;

16.Solicita al Relator Especial que informe anualmente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus programas de trabajo respectivos;

17.Decide seguir ocupándose de esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda y proseguir el examen de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.

49ª sesión

22 de marzo de 2013

[Aprobada sin votación.]