Naciones Unidas

A/HRC/RES/35/2

Asamblea Gener al

Distr. general

10 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

35º período de sesiones

6 a 23 de junio de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 22 de junio de 2017

35/2.El derecho a la educación: seguimiento de la resolución 8/4del Consejo de Derechos Humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando su resolución 8/4 de 18 de junio de 2008 y recordando todas las demás resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación, la más reciente de las cuales es la resolución 32/22 de 1 de julio de 2016, y las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre este tema,

Reafirmando también el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos internacionales en la materia,

Teniendo presentes la Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos y el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos,

Acogiendo con beneplácito los avances realizados en la consecución de los objetivos de la iniciativa Educación para Todos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible conexos, y reconociendo al mismo tiempo la necesidad de agilizar las medidas para finalizar el programa inacabado de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

Recordando la Declaración de Incheon “Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos”, aprobada en el Foro Mundial sobre la Educación 2015, celebrado en Incheon (República de Corea),

Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Asamblea General de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que figura, entre otros el Objetivo de Desarrollo Sostenible de garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos,

Reiterando la firme voluntad de reforzar los medios de aplicación, en consonancia con la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, para garantizar el pleno cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en ese contexto, acogiendo con beneplácito la aprobación del Marco de Acción Educación 2030, que persigue el objetivo de movilizar a todos los países y asociados y brindar orientaciones para conseguir el Objetivo 4, relativo a la educación, y sus metas,

Condenando firmemente los reiterados ataques contra estudiantes, docentes, escuelas y universidades, que obstaculizan la efectividad del derecho a la educación y causan daños graves y duraderos a las personas y las sociedades,

Reconociendo el efecto negativo del cambio climático, los desastres naturales, los conflictos y las crisis en el pleno disfrute del derecho a la educación, así como el hecho de que una gran proporción de la población mundial no escolarizada vive en zonas afectadas por conflictos, y que las crisis, la violencia y los ataques contra las instituciones educativas, los desastres naturales y las pandemias continúan perturbando la educación y el desarrollo en el mundo, como se señala en la Declaración de Incheon,

Reconociendo también que las niñas están representadas de manera desproporcionada entre los niños sin escolarizar y que las mujeres están representadas de manera desproporcionada entre los adultos analfabetos, debido, entre otras cosas, a razones culturales o religiosas, el embarazo o el matrimonio precoz, o por motivos económicos cuando la educación no es gratuita,

Reiterando que el acceso a la nueva tecnología de la información y las comunicaciones, incluida Internet, contribuye a facilitar la efectividad del derecho a la educación y a promover una educación inclusiva de calidad,

Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para hacer efectivo el derecho a la educación, como la promulgación de la legislación adecuada, las sentencias dictadas por los tribunales nacionales, la elaboración de indicadores nacionales y las labores orientadas a garantizar la justiciabilidad de este derecho, según proceda, y consciente de la función que pueden desempeñar los procedimientos de presentación de comunicaciones para fomentar la justiciabilidad del derecho a la educación,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para aplicar las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación, a fin de que todos puedan ejercerlo plenamente;

2.Insta a todos los Estados a que hagan plenamente efectivo el derecho a la educación, entre otras cosas, cumpliendo sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la educación por todos los medios apropiados, incluidas medidas como las siguientes:

a)Atender a las cuestiones de la disponibilidad, la accesibilidad, la calidad y la igualdad en la educación, inclusive en los mecanismos y programas de educación no formal y, al respecto, velar por el acceso de los adultos a la educación;

b)Crear un entorno propicio en materia de políticas, según corresponda, para el reconocimiento, la validación y la acreditación de los conocimientos, las aptitudes y las competencias adquiridos mediante el aprendizaje no formal e informal, a fin de que ese aprendizaje sea reconocido y utilizado en el sistema de educación formal o el mercado de trabajo;

c)Contemplar el aprendizaje no formal e informal en el contexto de los planes de respuesta de emergencia, a fin de velar por que se siga impartiendo educación;

d)Evaluar la calidad de la educación, incluidos los mecanismos y programas de educación no formal, también mediante evaluaciones independientes, y tomar las medidas correctivas o de otra índole adecuadas para acabar con las políticas o prácticas que obstaculizan el disfrute del derecho a la educación, entre otras cosas, colaborando con los mecanismos nacionales de derechos humanos existentes, los parlamentarios y la sociedad civil;

e)Establecer un marco regulador para los proveedores de servicios educativos, incluidos los que operan de manera independiente o en colaboración con los Estados, inspirado en las obligaciones internacionales de derechos humanos, que prevea, al nivel apropiado, entre otras cosas, reglas y normas mínimas para la creación y el funcionamiento de los servicios educativos, trate de contrarrestar todas las repercusiones negativas de la comercialización de la educación y refuerce el acceso de las víctimas de vulneraciones del derecho a la educación a los recursos y reparaciones adecuados;

3.Insta también a todos los Estados a ampliar las oportunidades educativas para todos sin discriminación, entre otros medios poniendo en práctica programas especiales para luchar contra la desigualdad de las mujeres y las niñas en la educación y la discriminación contra ellas, reconociendo la considerable importancia de invertir en la enseñanza pública hasta el máximo de los recursos disponibles; a aumentar y mejorar la financiación interna y externa de la educación, como se establece en la Declaración de Incheon “Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos” y en el Marco de Acción Educación 2030; a velar por que las políticas y las medidas educativas estén en consonancia con las normas y los principios de derechos humanos, incluidos los enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes; y a reforzar la colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las comunidades, los agentes locales y la sociedad civil, para contribuir a la educación como bien público;

4.Insta además a todos los Estados a reglamentar y supervisar las actividades de los proveedores de servicios educativos, así como a exigir la rendición de cuentas de aquellos cuyas prácticas incidan negativamente en el disfrute del derecho a la educación y a promover actividades de investigación y sensibilización que permitan comprender mejor las amplias repercusiones de la comercialización de la educación en el disfrute del derecho a la educación;

5.Exhorta a los Estados a promover la educación y formación técnica y profesional, así como los cursos de aprendizaje, mediante la aplicación de políticas y programas adecuados, como medio de asegurar la plena efectividad del derecho a la educación;

6. Acoge con beneplácito:

a)La labor de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, y toma nota de su informe más reciente, relativo a la efectividad del derecho a la educación mediante la enseñanza no académica;

b)La labor de promoción del derecho a la educación que llevan a cabo los órganos de tratados de derechos humanos y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, así como la labor de promoción del derecho a la educación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a nivel nacional y regional, y en la sede;

c)La contribución del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el organismo principal en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, y otros órganos competentes al logro de los objetivos de la iniciativa Educación para Todos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la educación;

7.Exhorta a los Estados a que apliquen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible1, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, con miras a garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos;

8.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación por un plazo de tres años;

9.Solicita a la Relatora Especial que tenga plenamente en cuenta, en el desempeño de su mandato, todas las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación y aplique una perspectiva de género a su labor;

10.Solicita a todos los Estados que sigan cooperando con la Relatora Especial con miras a facilitar las tareas que realice en el cumplimiento de su mandato y respondan favorablemente a sus solicitudes de información y de visitas;

11.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatora Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño efectivo de su mandato;

12.Reafirma las obligaciones y los compromisos de tomar medidas, tanto a título individual como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que se disponga, con miras a lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la educación por todos los medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas;

13.Exhorta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias, con inclusión de asignaciones presupuestarias suficientes, para garantizar una educación de calidad inclusiva, equitativa y no discriminatoria y promover las oportunidades de aprendizaje para todos, prestando especial atención a las niñas, los niños y niñas marginados, las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas con escasa cualificación;

14.Destaca la importancia de la cooperación internacional, entre otras cosas el intercambio de buenas prácticas, y de la cooperación técnica, el fomento de la capacidad, la asistencia financiera y la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente acordadas, para hacer efectivo el derecho a la educación, en particular mediante el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones;

15.Exhorta a los Estados a que sigan haciendo todo lo posible por reforzar la protección de los centros de enseñanza preescolar, las escuelas y las universidades contra ataques, y alienta las medidas orientadas a ofrecer entornos de aprendizaje seguros, inclusivos y propicios y una educación de calidad para todos, dentro de un plazo razonable, incluida la educación superior en emergencias humanitarias y situaciones de conflicto;

16.Alienta a todos los Estados a que procedan a la medición de los progresos en la efectividad del derecho a la educación, por ejemplo elaborando indicadores nacionales que serán un importante instrumento para hacer efectivo el derecho a la educación y para formular políticas, evaluar sus resultados y garantizar la transparencia;

17.Exhorta a los Estados a acelerar el proceso de eliminación de la discriminación por motivos de género y todas las formas de violencia, en particular la intimidación de los niños, en las escuelas y otros entornos educativos, como la violencia de género relacionada con la escuela, y a hacer efectivos la igualdad de género y el derecho a la educación para todos;

18.Alienta a los Estados a que se planteen la justiciabilidad cuando determinen la mejor forma de dar efectos jurídicos en el ordenamiento interno al derecho a la educación;

19.Reconoce la función que pueden desempeñar los procedimientos de presentación de comunicaciones en la promoción de la justiciabilidad del derecho a la educación, y, al respecto, exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren, de forma prioritaria, la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

20.Alienta al Alto Comisionado, los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros órganos y mecanismos, organismos especializados, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, sigan tratando de promover la plena efectividad del derecho a la educación en todo el mundo y estrechen su cooperación en ese ámbito, entre otras cosas aumentando la asistencia técnica prestada a los Gobiernos;

21.Encomia la contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y los parlamentarios a la efectividad del derecho a la educación, entre otras cosas mediante la cooperación con la Relatora Especial;

22.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

34ª sesión

22 de junio de 2017

[Aprobada sin votación.]