Consejo de Derechos Humanos
44º período de sesiones
30 de junio a 17 de julio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 16 de julio de 2020
44/8.Mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas sus resoluciones y decisiones anteriores, así como las de la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General, sobre la independencia del poder judicial y la integridad del sistema judicial,
Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son requisitos esenciales para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la aplicación de la legislación propia de un estado de derecho, y para asegurar que los juicios sean imparciales y se celebren al margen de cualquier discriminación,
Condenando los atentados cada vez más frecuentes contra la independencia de jueces, abogados, fiscales y funcionarios judiciales, en particular las amenazas, la intimidación y la injerencia en el desempeño de sus funciones profesionales,
Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que el titular del mandato desempeñará sus funciones de conformidad con estas resoluciones y sus anexos,
1.Encomia al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados por la importante labor desarrollada en cumplimiento del mandato;
2.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados por un período de tres años, en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 35/11, de 22 de junio de 2017;
3.Insta a todos los Gobiernos a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria que solicite, a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar, y a considerar la posibilidad de acceder a sus solicitudes para visitar sus países y de poner en práctica sus recomendaciones;
4.Alienta a las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como a las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los expertos independientes, los colegios de abogados, las asociaciones profesionales de jueces y fiscales, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas pertinentes, a que cooperen en la mayor medida posible con el Relator Especial en el desempeño de su mandato;
5.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;
6.Decide seguir examinando esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo anual.
27ª sesión 16 de julio de 2020
[Aprobada sin votación.]