Naciones Unidas

A/HRC/RES/27/28

Asamblea General

Distr. general

3 de octubre de 2014

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

27º período de sesiones

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

27/28Asistencia técnica y fomento de la capacidad para la República Centroafricana en la esfera de los derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando los demás instrumentos internacionales pertinentes relativos a los derechos humanos,

Recordando también la resolución de la Asamblea General 60/251, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, 23/18, de 13 de junio de 2013, 24/34, de 27 de septiembre de 2013, y S-20/1, de 20 de enero de 2014,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 2088 (2013), de 24 de enero de 2013, 2121 (2013), de 10 de octubre de 2013, 2127 (2013), de 5 de diciembre de 2013, 2134 (2014), de 28 de enero de 2014, y 2149 (2014), de 10 de abril de 2014,

Teniendo presente la situación que atraviesa la República Centroafricana desde el 24 de marzo de 2013,

Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos en los que sean partes,

Teniendo presente la Declaración de Bamako, aprobada el 3 de noviembre de 2000 por los Estados y los gobiernos francófonos en el Simposio internacional sobre el examen de las prácticas relativas a la democracia, los derechos y las libertades en la comunidad de habla francesa, en la que se condenan los golpes de Estado y toda toma del poder mediante la violencia, las armas o cualquier otro medio ilegal,

Teniendo presentes también el comunicado final de la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados del África Central, celebrada en Yamena el 21 de diciembre de 2012, el Acuerdo Político de Libreville de 11 de enero de 2013, y el Acuerdo de Cese de las Hostilidades firmado en Brazzaville el 23 de julio de 2014,

Reafirmando su apoyo a las gestiones realizadas por los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Central, en particular por el Presidente del Comité de Seguimiento de la Comunidad Económica de los Estados del África Central de la Situación en la República Centroafricana,

Reafirmando también su adhesión a la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana,

Preocupado por la situación política y la seguridad en la República Centroafricana, así como por la catastrófica situación humanitaria que sigue prevaleciendo, en particular por la suerte de las personas desplazadas y los refugiados y el riesgo de enfrentamientos entre las comunidades y grupos religiosos y armados,

Profundamente preocupado por la grave conculcación y los abusos de los derechos humanos y los actos de violencia cometidos contra la población civil, en particular las ejecuciones sumarias, la violación y otras formas de violencia sexual, los actos de tortura, los saqueos, la destrucción ilegal de propiedades y demás transgresiones graves del derecho internacional de los derechos humanos,

Tomando nota de la movilización de la comunidad internacional para prestar asistencia humanitaria a la población centroafricana afectada por la crisis, incluida la convocatoria de la reunión de alto nivel sobre la acción humanitaria en la República Centroafricana, celebrada en Bruselas el 20 de enero de 2014, y de la conferencia de donantes de Addis Abeba, celebrada el 1 de febrero de 2014,

Acogiendo con beneplácito las actividades realizadas por la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana, la Misión de la Unión Europea en la República Centroafricana, la operación francesa Sangaris y la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana para proteger a los civiles y desarmar a las milicias,

Tomando nota de la determinación de las autoridades de la República Centroafricana de restablecer el estado de derecho, poner fin a la impunidad y enjuiciar a los autores de los delitos a que se refiere el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en que la República Centroafricana es parte, y tomando nota también de la decisión adoptada por la Fiscal de la Corte, el 7 de febrero de 2014, de iniciar un examen preliminar sobre la situación en la República Centroafricana,

Tomando nota también de la labor de la comisión internacional de investigación encargada de examinar las denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en la República Centroafricana cometidas por todas las partes desde el 1 de enero de 2013,

1.Condena enérgicamente las transgresiones y los abusos de los derechos humanos cometidos de manera continua y generalizada por todas las partes, y subraya que los autores de ellas deben rendir cuentas de sus actos y ser sometidos a la acción de la justicia;

2.Exige que se ponga fin inmediatamente a todos los abusos y las transgresiones de los derechos humanos y los actos de violencia ilegales cometidos por todas las partes, que se respeten estrictamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y que se restablezca el estado de derecho en el país y, a este respecto, recuerda a todas las partes las obligaciones que les impone el derecho internacional de los derechos humanos;

3.Toma nota con satisfacción del informe preliminar de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y las recomendaciones que en él figuran;

4.Insta a todas las partes de la República Centroafricana a que protejan a todos los civiles, en particular a las mujeres y los niños, frente a la violencia sexual y de género;

5.Exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que velen por el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de toda la población y a que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a la impunidad de los autores de delitos, actos de violencia y demás transgresiones de los derechos humanos, entre otras cosas mediante el fortalecimiento del sistema judicial y de los mecanismos nacionales de rendición de cuentas;

6.Toma nota de la decisión adoptada por las autoridades de la República Centroafricana de solicitar a la Fiscal de la Corte Penal Internacional que inicie una investigación de las transgresiones graves y sistemáticas de los derechos humanos cometidas en ese país, y expresa su apoyo a la labor de la comisión internacional de investigación encargada de examinar las denuncias de transgresiones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en la República Centroafricana cometidas por todas las partes;

7.Apoya las gestiones realizadas por el Mediador de la Comunidad Económica de los Estados del África Central, la Unión Africana y los demás asociados de la República Centroafricana con miras a resolver la crisis y restablecer definitivamente el orden constitucional, la paz y la seguridad, de conformidad con el Acuerdo Político de Libreville de 11 de enero de 2013, la Declaración de Yamena de 18 de abril de 2013 y la Carta Constitucional para la Transición de 18 de julio de 2013;

8.Acoge con beneplácito el nombramiento de un nuevo Gobierno para dirigir la transición política en la República Centroafricana y lo exhorta a que redoble los esfuerzos por promover la reconciliación nacional mediante un proceso inclusivo que permita la participación de las mujeres en los diálogos con todas las partes y a que organice unas elecciones libres, periódicas, abiertas y transparentes en un plazo razonable;

9.Observa complacido que ha mejorado la situación de seguridad en la República Centroafricana y exhorta a todas las partes a que respeten lo dispuesto en el Acuerdo de Cese de las Hostilidades de 23 de julio de 2014, que constituye un paso importante para salir de la crisis;

10.Invita a las autoridades centroafricanas a que adopten todas las medidas necesarias para consolidar la seguridad en el territorio nacional implementando un programa de desarme, desmovilización y reintegración;

11.Sigue sumamente preocupado por las condiciones en que se encuentran las personas desplazadas y los refugiados, y alienta a la comunidad internacional a que preste apoyo a las autoridades nacionales y a los países de acogida para dar protección y asistencia adecuadas a las víctimas de la violencia, especialmente a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad;

12.Invita a todas las partes interesadas y a la comunidad internacional a seguir movilizándose para dar respuesta a las urgencias y prioridades señaladas por la República Centroafricana, en particular mediante asistencia financiera y técnica y el tratamiento de los trastornos psicotraumáticos de las personas afectadas por la crisis;

13.Pide a todas las partes que faciliten el acceso de las víctimas a la ayuda humanitaria y el de las entidades humanitarias a la totalidad del territorio nacional velando por la seguridad de los caminos;

14.Alienta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el marco de sus actividades de cooperación internacional, a los organismos competentes de las Naciones Unidas, a las instituciones financieras internacionales y a las demás organizaciones internacionales competentes, así como a los donantes, a que presten a la República Centroafricana asistencia técnica y ayuda para el fomento de la capacidad con miras a promover el respeto de los derechos humanos e introducir reformas en los ámbitos de la justicia y de la seguridad;

15.Decide renovar el mandato de la Experta Independiente por un año para que evalúe y vigile la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana e informe al respecto con miras a formular recomendaciones relativas a la asistencia técnica y al fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos;

16.Pide a todas las partes que colaboren en todo lo posible con la Experta Independiente en el ejercicio de su mandato;

17.Pide a la Experta Independiente que colabore estrechamente con todas las entidades de las Naciones Unidas, de la Unión Africana y de la Comunidad Económica de los Estados del África Central, con todas las demás organizaciones internacionales pertinentes, con la sociedad civil de la República Centroafricana y con todos los mecanismos de derechos humanos pertinentes;

18.Pide también a la Experta Independiente que presente verbalmente un informe actualizado sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en el ámbito de los derechos humanos en la República Centroafricana en el 28º período de sesiones y le presente por escrito un informe en el 30º período de sesiones;

19.Decide organizar un diálogo interactivo en su 29º período de sesiones en presencia de la Experta Independiente y de otros interesados para valorar la situación de los derechos humanos en el terreno, haciendo especial hincapié en la lucha contra la impunidad;

20.Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que dote a la Experta Independiente de todos los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda cumplir plenamente su mandato;

21.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

40ª sesión 26 de septiembre de 2014

[Aprobada sin votación.]