Naciones Unidas

A/HRC/RES/33/14

Asamblea General

Distr. general

5 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

33 er período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de septiembre de 2016

33/14.El derecho al desarrollo

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos fundamentales de derechos humanos,

Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986,

Reiterando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se reafirma que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y forma parte integrante de todos los derechos humanos,

Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 4/4, de 30 de marzo de 2007, y 9/3, de 17 de septiembre de 2008, y recordando todas las resoluciones del Consejo y de la Asamblea General sobre el derecho al desarrollo, las más recientes de las cuales son la resolución 30/28 del Consejo, de 2 de octubre de 2015, y la resolución 70/155 de la Asamblea, de 17 de diciembre de 2015,

Recordando todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, incluidas las resoluciones 1998/72, de 22 de abril de 1998, y 2004/7, de 13 de abril de 2004, en apoyo de la efectividad del derecho al desarrollo,

Acogiendo con beneplácito la 17ª Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela) los días 17 y 18 de septiembre de 2016, y recordando las cumbres y conferencias anteriores en que los Estados miembros del Movimiento de los Países No Alineados destacaron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo, con carácter prioritario, mediante, entre otras cosas, la elaboración por los organismos competentes de una convención sobre el derecho al desarrollo, teniendo en cuenta las recomendaciones de las iniciativas pertinentes,

Poniendo de relieve la urgente necesidad de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos,

Poniendo de relieve también que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre ellos el derecho al desarrollo, solo pueden disfrutarse en un marco inclusivo y de colaboración, a nivel internacional, regional y nacional, y subrayando a este respecto la importancia de que en los debates sobre el derecho al desarrollo haya una participación del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus fondos, programas y organismos especializados, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, de las organizaciones internacionales competentes, entre ellas las organizaciones financieras y de comercio, y de los interesados pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales del desarrollo, los expertos en derechos humanos y el público a todos los niveles,

Destacando que la responsabilidad de hacer frente a los problemas económicos y sociales mundiales y a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercida multilateralmente, y que a este respecto las Naciones Unidas deben desempeñar el papel central por ser la organización más universal y más representativa del mundo,

Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y poniendo de relieve que esta se basa en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y que dicho derecho proporciona un entorno vital propicio para el logro cabal de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Reconociendo que, para lograr los objetivos de desarrollo internacionalmente convenidos, entre ellos los Objetivos de Desarrollo del Milenio que no se cumplieron y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se requiere una coherencia y una coordinación eficaces de políticas,

Reconociendo también que el hambre y la pobreza extrema, en todas sus formas y dimensiones, son los mayores desafíos mundiales y que el compromiso colectivo de la comunidad internacional es necesario para su erradicación, y exhortando, por consiguiente, a la comunidad internacional a que contribuya al logro de ese objetivo, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Poniendo de relieve que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí,

Subrayando que, para que se cumplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, será necesario reforzar un orden nacional e internacional nuevo, más equitativo y sostenible, así como promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Tomando nota del compromiso manifestado por una serie de organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas y por otras organizaciones internacionales de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos, y, a este respecto, instando a todos los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales a que incorporen el derecho al desarrollo en sus objetivos, políticas, programas y actividades operacionales, así como en los procesos de desarrollo y relacionados con este, entre ellos la labor de seguimiento de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados,

Destacando que los Estados son los responsables principales de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo,

Reconociendo que los Estados Miembros deben cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos persistentes a este, que la comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz, en particular el establecimiento de alianzas mundiales para el desarrollo, a fin de hacer efectivo el derecho a este y eliminar los obstáculos que se oponen a él, y que el progreso duradero con miras a hacer realidad el derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional,

Alentando a todos los Estados Miembros a que participen de manera constructiva en los debates orientados a la plena aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo a fin de superar el actual estancamiento político que atraviesa el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo,

Afirmando que el 30º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo ofrece una oportunidad única para que la comunidad internacional demuestre y reitere su inequívoca adhesión al derecho al desarrollo, otorgándole la gran prioridad que merece e intensificando las labores orientadas a hacerlo efectivo,

Destacando que, en la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, esta decidió que las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fueran, entre otras, promover y proteger el disfrute del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto,

Reconociendo la necesidad de contar con perspectivas independientes y el asesoramiento de expertos para reforzar la labor del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros destinados a hacer plenamente efectivo el derecho al desarrollo, entre otros contextos en la labor de aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que el titular del mandato cumplirá sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Toma nota del informe consolidado del Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo;

2.Solicita al Alto Comisionado que siga presentando al Consejo de Derechos Humanos un informe anual sobre las actividades de la Oficina del Alto Comisionado, incluidas las de coordinación interinstitucional dentro del sistema de las Naciones Unidas, que tengan repercusiones directas en la efectividad del derecho al desarrollo, y que en su próximo informe anual proporcione un análisis de su aplicación, teniendo en cuenta las dificultades existentes y formulando recomendaciones para superarlas;

3.Insta al Alto Comisionado a que, en cumplimiento de su mandato, siga procurando intensificar el apoyo a la promoción y la protección de la efectividad del derecho al desarrollo, tomando como referencia la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, todas las resoluciones de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre ese derecho, y las conclusiones y recomendaciones convenidas del Grupo de Trabajo;

4.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que, en la labor de aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adopte medidas suficientes para asegurar que se otorgue una asignación equilibrada y visible de recursos y se preste la debida atención al derecho al desarrollo a fin de garantizar su visibilidad, definiendo y poniendo en práctica proyectos tangibles dedicados a ese derecho, y suministre de manera continua información actualizada sobre esta cuestión al Consejo de Derechos Humanos;

5.Reconoce la necesidad de nuevas iniciativas destinadas a intensificar los debates del Grupo de Trabajo para que este cumpla, a la mayor brevedad posible, el mandato que le asignaron la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/72 y el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 4/4;

6.Reconoce la necesidad de esforzarse por lograr una mayor aceptación, puesta en práctica y efectividad del derecho al desarrollo a nivel internacional, e insta a todos los Estados a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas necesarias para hacer efectivo ese derecho como parte integrante de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

7.Acoge con beneplácito los eventos celebrados en 2016 para conmemorar el 30º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, entre ellos la mesa redonda de alto nivel anual sobre la integración de los derechos humanos, con el lema “La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los derechos humanos, con especial hincapié en el derecho al desarrollo”, durante el 31er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, la mesa redonda sobre la promoción y protección del derecho al desarrollo durante el 32º período de sesiones del Consejo y la serie de sesiones de alto nivel de la Asamblea General para conmemorar el 30º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, celebrada en el septuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea, que brindaron a los Estados Miembros una oportunidad única para demostrar y reiterar su compromiso político, conceder al derecho al desarrollo la gran atención que merece y redoblar sus esfuerzos por lograr que sea efectivo;

8.Acoge con beneplácito también el informe del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo relativo al 17º período de sesiones del Grupo de Trabajo;

9.Acoge con beneplácito además la reelección del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo y la habilidad con que dirigió los debates en el 17º período de sesiones;

10.Hace notar la presentación al Grupo de Trabajo en su 17º período de sesiones del conjunto de normas orientadas a hacer efectivo el derecho al desarrollo preparado por su Presidente-Relator, que sienta las bases para los debates ulteriores sobre la efectividad y el ejercicio del derecho al desarrollo;

11.Solicita alGrupo de Trabajo que siga estudiando los criterios y subcriterios operacionales con miras a finalizar el texto a la mayor brevedad, preferentemente no más tarde de su 19º período de sesiones;

12.Solicita al Alto Comisionado que facilite la participación de expertos en el 18º período de sesiones del Grupo de Trabajo para que brinden su asesoramiento y contribuyan a los debates sobre la efectividad y el ejercicio del derecho al desarrollo, incluidas las repercusiones de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y aguarda con interés la posible colaboración del Grupo de Trabajo con el foro político de alto nivel;

13. Decide:

a)Continuar velando por que su agenda promueva y haga avanzar el desarrollo sostenible y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio restantes y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y, a este respecto, hacer que el derecho al desarrollo, enunciado en los párrafos 5 y 10 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, se sitúe al mismo nivel que todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales y en pie de igualdad con ellos;

b)Hacer suyas las recomendaciones aprobadas por el Grupo de Trabajo en su 17º período de sesiones;

c)Que el Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta la resolución 9/3 del Consejo de Derechos Humanos, termine de estudiar los criterios y subcriterios operacionales, preferentemente no más tarde de su 19º período de sesiones, en relación con la elaboración de un conjunto completo y coherente de normas orientadas a hacer efectivo el derecho al desarrollo, y tome también las medidas adecuadas para asegurar el respeto y la aplicación en la práctica de esas normas, que podrían revestir diversas formas, por ejemplo directrices sobre la efectividad del derecho al desarrollo, y convertirse en la base para estudiar, mediante un proceso de colaboración y participación, una normativa jurídica internacional de carácter vinculante;

14.Decide también nombrar, por un período de tres años, a un Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, cuyo mandato incluirá las siguientes funciones:

a)Contribuir a la promoción, protección y observancia del derecho al desarrollo en el contexto de la aplicación coherente e integrada de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y otros documentos convenidos internacionalmente en 2015, entre ellos el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y el Acuerdo de París sobre el cambio climático, y, a tal efecto, colaborar con los Estados Miembros y otros interesados y participar en las reuniones y conferencias internacionales pertinentes;

b)Participar y apoyar los esfuerzos por incorporar el derecho al desarrollo en la labor de los diversos órganos de las Naciones Unidas, organismos de desarrollo e instituciones financieras, de comercio y de desarrollo de carácter internacional, y presentar propuestas destinadas a fortalecer la alianza mundial revitalizada para el desarrollo sostenible desde la perspectiva del derecho al desarrollo;

c)Contribuir a la labor del Grupo de Trabajo con el fin de apoyar el cumplimiento de su mandato general, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las deliberaciones y recomendaciones del Grupo de Trabajo y evitando la duplicación de sus tareas;

d)Presentar los estudios específicos que le solicite el Consejo de Derechos Humanos de conformidad con su mandato;

e)Presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General que abarque todas las actividades relativas al mandato, a fin de maximizar las ventajas del proceso de información;

15.Invita a todos los Gobiernos a que cooperen cabalmente con el Relator Especial en el desempeño de sus tareas y funciones encomendadas, entre otros medios facilitándole toda la información que solicite, y estudien debidamente las recomendaciones del titular del mandato;

16.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado que proporcionen al Relator Especial el apoyo administrativo, logístico y de personal necesario para ejecutar su mandato en virtud de la presente resolución;

17.Alienta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus fondos, programas y organismos especializados, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones internacionales competentes, entre otras la Organización Mundial del Comercio, y a los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a que tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo en su labor de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sigan contribuyendo a la labor del Grupo de Trabajo y colaboren con el Alto Comisionado y el Relator Especial en el desempeño de sus mandatos en relación con la efectividad del derecho al desarrollo;

18.Decide examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución, como cuestión prioritaria, en sus futuros períodos de sesiones.

39ª sesión 29 de septiembre de 2016

[Aprobada en votación registrada por 34 votos contra 2 y 11 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Burundi, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Ghana, India, Indonesia, Kenya, Kirguistán, Maldivas, Marruecos, México, Mongolia, Namibia, Nigeria, Panamá, Paraguay, Qatar, Sudáfrica, Togo, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Votos en contra :

Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Abstenciones :

Albania, Alemania, Bélgica, Eslovenia, ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Letonia, Países Bajos, Portugal, República de Corea, Suiza.]