Naciones Unidas

A/HRC/RES/14/11

Asamblea General

Distr. general

23 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos 14º período de sesionesTema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

14/11Libertad de religión y de creencias: mandato de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la resolución 36/55 de la Asamblea General, de 25 de noviembre de 1981, por la que la Asamblea proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Recordando también el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otras disposiciones pertinentes de derechos humanos,

Recordando además su resolución 6/37, de 14 de diciembre de 2007, y otras resoluciones sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las creencias aprobadas por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos,

Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos cumplirán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Condena todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o en las creencias, así como las violaciones de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias;

2.Destaca que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, lo que incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias que uno elija y la libertad de manifestarlas individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, las prácticas, el culto y la celebración de ritos;

3.Condena toda apología del odio religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, tanto si se sirve de medios de difusión impresos, audiovisuales o electrónicos como de cualquier otro medio;

4.Pone de relieve que las restricciones a la libertad de profesar la religión o las creencias sólo se permiten si están prescritas por la ley, son necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás y se aplican de modo que no atenten contra el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;

5.Exhorta a los Estados a que adopten medidas y políticas para promover el respeto de los lugares de culto y los sitios religiosos;

6.Expresa preocupación por la existencia persistente de casos de intolerancia religiosa, así como por los nuevos obstáculos al goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, entre otros:

a)Casos de intolerancia y violencia contra miembros de muchas minorías religiosas y otras comunidades en distintas partes del mundo;

b)Incidentes de odio religioso, discriminación, intolerancia y violencia, que pueden manifestarse en el establecimiento de estereotipos derogatorios, la atribución de perfiles negativos y la estigmatización de personas en función de su religión o sus creencias;

c)Atentados contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios contraviniendo el derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos y el derecho humanitario, habida cuenta de que, para la dignidad y la vida de los miembros de las comunidades que tienen creencias espirituales o religiosas, esos lugares poseen un significado que trasciende lo material;

d)Casos, en la ley y en la práctica, que constituyen violaciones del derecho fundamental a la libertad de religión o de creencias, incluido el derecho individual a expresar públicamente las creencias espirituales y religiosas de cada uno, teniendo en cuenta los artículos pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como otros instrumentos internacionales;

e)Regímenes constitucionales y legislativos que no ofrecen garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias para todos sin distinción;

7.Acoge con beneplácito el informe presentado por la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias (A/HRC/13/40);

8.Acoge con beneplácito también la labor de la Relatora Especial y concluye que es necesario que siga contribuyendo a la protección, promoción y aplicación universal del derecho a la libertad de religión y de creencias;

9.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial por un nuevo período de tres años;

10.Invita a la Relatora Especial a que tenga en cuenta el contenido de todas las resoluciones anteriores sobre la libertad de religión o de creencias, en particular las preocupaciones expresadas en la presente resolución, al desempeñar su mandato de conformidad con el párrafo 18 de la resolución 6/37 del Consejo y al presentar informes al Consejo;

11.Exhorta a la Relatora Especial a que colabore con las organizaciones de medios de difusión para promover un entorno de respeto y tolerancia de la diversidad religiosa y cultural y del multiculturalismo.

12.Solicita al Secretario General que vele por que la Relatora Especial reciba los recursos necesarios para desempeñar cabalmente su mandato;

13.Insta a todos los gobiernos a que cooperen plenamente con la Relatora Especial, respondan favorablemente a cualquier solicitud que haga para visitar sus países y le suministren toda la información necesaria para que pueda cumplir su mandato de manera aún más eficaz;

14.Solicita a la Relatora Especial que presente sus informes al Consejo con arreglo al programa de trabajo anual, y que presente su próximo informe anual en 2011;

15.Decide seguir ocupándose de esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda y proseguir el examen de medidas para dar cumplimiento a la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.

36ª sesión 18 de junio de 2010

[Aprobada sin votación.]