Naciones Unidas

A/HRC/RES/26/20

Asamblea General

Distr. general

14 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

26º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, eco nómicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

26/20Relator Especial sobre los derechos de las personas condiscapacidad

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiándose también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación,

Profundamente preocupado porque, en todas las partes del mundo, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás y se siguen vulnerando sus derechos humanos, y consciente de que es necesario prestar mayor atención a esos problemas,

Reconociendo la labor del Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social encargado de la situación de la discapacidad, cuyo mandato finalizará el 31 de diciembre de 2014,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que el titular del mandato deberá desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Reafirma la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas oportunas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y promover, proteger y respetar sus derechos humanos;

2.Decide nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y encomendarle el siguiente mandato:

a)Establecer un diálogo regular con los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los marcos nacionales independientes de supervisión establecidos en cumplimiento del artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como otras organizaciones de la sociedad civil y consultar con ellos con miras a identificar, intercambiar y promover las buenas prácticas relacionadas con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás;

b)Reunir, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de los Estados y otras fuentes pertinentes, incluidas las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y otras organizaciones de la sociedad civil, sobre violaciones de los derechos de las personas con discapacidad;

c)Formular recomendaciones concretas sobre la forma de mejorar la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el modo de contribuir a la consecución de objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional para las personas con discapacidad, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de fomentar un desarrollo incluyente y accesible para las personas con discapacidad, y de promover su función de agentes y a la vez beneficiarios del desarrollo;

d)Asumir, facilitar y respaldar la prestación de servicios de asesoramiento, la asistencia técnica, el fomento de la capacidad y la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;

e)Crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, combatir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas que limitan sus posibilidades de participar en la sociedad en pie de igualdad con las demás, promover la toma de conciencia respecto a sus aportaciones positivas e informar a las personas con discapacidad de sus derechos;

f)Colaborar estrechamente con los procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados, en particular el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y otros organismos, programas y fondos pertinentes de las Naciones Unidas, como la Alianza de las Naciones Unidas para Promover los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Enviado Especial del Secretario General para cuestiones de discapacidad y accesibilidad, en el ámbito de sus mandatos respectivos, para evitar duplicaciones innecesarias;

g)Cooperar estrechamente con la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Comisión de Desarrollo Social, entre otras cosas participando en sus períodos de sesiones anuales, cuando se le solicite;

h)Integrar una perspectiva de género en todas las actividades del mandato y afrontar las formas múltiples, concomitantes y exacerbadas de discriminación contra las personas con discapacidad;

i)Presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos, a partir de su 28º período de sesiones, y a la Asamblea General, en formatos accesibles y con arreglo a sus respectivos programas de trabajo;

3.Exhorta a todos los Estados a que colaboren con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas facilitándole toda la información necesaria que solicite, y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes que les dirija para visitar sus países y también de aplicar las recomendaciones formuladas por el titular del mandato en sus informes;

4.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los marcos nacionales independientes de supervisión, el sector privado, los donantes y los organismos de desarrollo a que colaboren plenamente con el Relator Especial de modo que este pueda cumplir su mandato;

5.Solicita al Secretario General que señale los informes del Relator Especial a la atención del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Conferencia de los Estados Partes y la Comisión de Desarrollo Social, para su información y a fin de evitar toda duplicación innecesaria;

6.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten al Relator Especial todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el efectivo cumplimiento de su mandato.

39ª sesión

27 de junio de 2014

[Aprobada sin votación.]