Naciones Unidas

A/HRC/RES/37/8

Asamblea General

Distr. general

9 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

37º período de sesiones

26 de febrero a 23 de marzo de 2018

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de marzo de 2018

37/8.Los derechos humanos y el medio ambiente

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando todas sus resoluciones sobre los derechos humanos y el medio ambiente, la más reciente de las cuales es la resolución 34/20, de 24 de marzo de 2017, y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas,

Recordando además los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en junio de 2012, y su documento final, titulado “El futuro que queremos”, en el que se reafirmaron los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,

Recordando los resultados del tercer período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, y aguardando con interés el cuarto período de sesiones, que se celebrará en Nairobi del 11 al 15 de marzo de 2019,

Recordando también el Acuerdo de París, aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en cuyo preámbulo las partes reconocieron que, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Tomando nota de los resultados del 23er período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y alentando a los Estados a que, en el 24º período de sesiones, que se celebrará en Katowice (Polonia) del 3 al 14 de diciembre de 2018, tengan en cuenta, entre otros aspectos, el respeto y la promoción de los derechos humanos,

Reconociendo que el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, incluidos los ecosistemas, contribuyen al bienestar humano y al disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos a la vida, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, a una alimentación adecuada, al agua potable y el saneamiento y a la vivienda, y los derechos culturales,

Reconociendo también que, por el contrario, los efectos del cambio climático, la ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales y la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos, la pérdida resultante de diversidad biológica y la disminución de los servicios prestados por los ecosistemas pueden interferir en el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y que los daños ambientales pueden tener repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos,

Reconociendo además que, si bien las repercusiones en los derechos humanos de los daños ocasionados al medio ambiente afectan a personas y comunidades de todo el mundo, las consecuencias se dejan sentir con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones de vulnerabilidad,

Reconociendo que el ejercicio de los derechos humanos, entre ellos las libertades de buscar, recibir y difundir información y de participar efectivamente en la dirección de los asuntos gubernamentales y públicos y el derecho a un recurso efectivo, es fundamental para la protección de un medio ambiente limpio, saludable, sin riesgos y sostenible,

Reconociendo también la importante contribución de los defensores de los derechos humanos a la promoción y protección de los derechos humanos en lo relativo al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y profundamente preocupado porque los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones relativas al medio ambiente y a la responsabilidad de las empresas están entre los más expuestos y que corren mayor riesgo,

Reconociendo además la importancia de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y el papel que estas desempeñan como administradoras de los recursos naturales y agentes de cambio en la protección del medio ambiente,

Reconociendo que los niños son particularmente vulnerables a los efectos de los daños ambientales, incluidos la contaminación atmosférica, la contaminación del agua, el cambio climático, la exposición a productos químicos, sustancias tóxicas y desechos y la pérdida de biodiversidad, y que los daños ambientales pueden interferir en el pleno disfrute de un amplio conjunto de derechos del niño,

Reafirmando que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, entre otras cosas en todas las actividades destinadas a hacer frente a los problemas ambientales, y de adoptar medidas para proteger los derechos de todas las personas reconocidos en diversos instrumentos internacionales y recogidos en los principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y que se deberían adoptar medidas adicionales con respecto a las personas particularmente vulnerables a los daños ambientales,

Observando que más de 100 Estados han reconocido en alguna de sus formas el derecho a un medio ambiente saludable en acuerdos internacionales, sus constituciones, leyes o políticas, entre otros instrumentos,

1.Acoge con beneplácito la labor realizada por el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, en particular en el desempeño de su mandato, las consultas amplias, transparentes e inclusivas celebradas con los actores pertinentes, sus informes temáticos y las visitas regionales a países;

2.Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial sobre la relación entre los derechos del niño y la protección del medio ambiente, en el que este analiza la creciente atención internacional a la relación entre los derechos del niño y el medio ambiente, los graves efectos de los daños ambientales en los derechos de los niños, las obligaciones de derechos humanos relativas a los derechos del niño en el contexto del medio ambiente y las relaciones entre las generaciones futuras y los derechos del niño y formula recomendaciones destinadas a mejorar el respeto, la protección y el ejercicio efectivo de los derechos del niño en relación con el medio ambiente;

3.Toma nota con aprecio también del informe del Relator Especial en el que presenta sus principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente para que sean examinados por los Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas, y exhorta a los Estados a que cumplan plenamente sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos sin distinción de ningún tipo, en particular en la aplicación de las leyes y políticas ambientales;

4.Acoge con beneplácito la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la cuestión de los derechos humanos y el medio ambiente;

5.Acoge con beneplácito también la labor realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente con objeto de apoyar el mandato del Relator Especial, de ayudar a aclarar la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente y de contribuir al cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible;

6.Decide renovar el mandato del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible por un período de tres años;

7.Solicita al Relator Especial que, en el desempeño del mandato:

a)Continúe estudiando las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, en consulta con los Gobiernos, las organizaciones internacionales y los órganos intergubernamentales pertinentes, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente que correspondan, los mecanismos de derechos humanos, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que representan a los pueblos indígenas y a otras personas en situación de vulnerabilidad, las entidades del sector privado y las instituciones académicas;

b)Continúe definiendo y promoviendo buenas prácticas, e intercambiando opiniones al respecto, relativas a las obligaciones y los compromisos de derechos humanos que fundamenten, apoyen y refuercen la formulación de políticas ambientales, especialmente en la esfera de la protección ambiental, y, a esos efectos, difunda los documentos elaborados por el anterior titular del mandato y considere la posibilidad de actualizarlos, según proceda;

c)Promueva el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, teniendo en cuenta los informes y documentos elaborados por el anterior titular del mandato, informe al respecto y difunda sus conclusiones, entre otras cosas, prestando, como se ha venido haciendo, especial atención a las soluciones prácticas con respecto a su aplicación;

d)Procure determinar los problemas y los obstáculos que dificultan el pleno cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible y las deficiencias de la protección en ese ámbito, en particular en el contexto del desarrollo sostenible;

e)Siga contribuyendo, según proceda, a las conferencias y reuniones intergubernamentales pertinentes para el mandato, incluidas las organizadas en el marco de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, y participando en ellas;

f)Entable un diálogo, mantenga el contacto y colabore con todas las partes interesadas pertinentes con miras a crear una mayor conciencia pública sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible;

g)Haga visitas a los países y responda con prontitud a las invitaciones de los Estados;

h)Aplique una perspectiva de género, entre otros medios estudiando la situación particular de las mujeres y niñas, identificando formas de discriminación y vulnerabilidad asociadas al género y examinando buenas prácticas en las que las mujeres y niñas actúen como agentes de cambio en la protección y la gestión sostenible del medio ambiente;

i)Trabaje en estrecha coordinación, evitando al mismo tiempo duplicaciones innecesarias, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, con los órganos, organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con los órganos creados en virtud de tratados, las organizaciones internacionales y regionales y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las opiniones de otros interesados, tales como los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas pertinentes;

j)Presente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe anual que contenga conclusiones y recomendaciones;

8.Exhorta a todos los Estados, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y no gubernamentales, las entidades del sector privado y las instituciones nacionales de derechos humanos a que colaboren plenamente con el Relator Especial, entre otras cosas facilitándole toda la información necesaria relacionada con su mandato para que pueda cumplir su cometido;

9.Solicita al Alto Comisionado que vele por que el Relator Especial reciba los recursos necesarios para poder desempeñar plenamente su mandato;

10.Solicita al Relator Especial que, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado:

a)Convoque, antes del 43er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, un seminario de expertos sobre la experiencia y las mejores prácticas de los Estados en los planos nacional y regional respecto de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el medio ambiente, y sobre la contribución de los actores pertinentes, incluido el Relator Especial, en este sentido;

b)Invite a participar activamente en el seminario a los Estados y a otras partes interesadas pertinentes, como expertos universitarios, organizaciones de la sociedad civil y órganos creados en virtud de tratados;

c)Invite a participar en el seminario a los expertos pertinentes de los organismos, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, y de otras organizaciones y convenciones internacionales;

d)Presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 43er período de sesiones, un informe resumido sobre el citado seminario que incluya las recomendaciones que en él se formulen, a fin de examinar las medidas complementarias que convenga adoptar;

11.Destaca la necesidad de estrechar la cooperación entre los Estados, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Oficina del Alto Comisionado y otras organizaciones, organismos, convenciones y programas internacionales y regionales pertinentes, de conformidad con sus respectivos mandatos, en particular mediante el intercambio periódico de conocimientos e ideas y la creación de sinergias en la protección de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, teniendo en cuenta un enfoque integrado y multisectorial;

12.Decide seguir ocupándose de la cuestión, de conformidad con su programa de trabajo anual.

53ª sesión

22 de marzo de 2018

[Aprobada sin votación.]