Naciones Unidas

A/HRC/RES/27/1

Asamblea General

Distr. general

1 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

27º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

27/1Desapariciones forzadas o involuntarias

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando los artículos pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan a toda persona el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad personales, el derecho a no ser sometida a torturas y el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica,

Recordando la resolución 20 (XXXVI) de la Comisión de Derechos Humanos, de 29 de febrero de 1980, por la que la Comisión decidió establecer un grupo de trabajo compuesto por cinco miembros, en calidad de expertos a título individual, para examinar cuestiones relativas a las desapariciones forzadas o involuntarias, así como todas las resoluciones anteriores sobre la cuestión, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/12, de 27 de marzo de 2008, y 16/16, de 24 de marzo de 2011, por las que el Consejo renovó por consenso el mandato del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, así como la decisión 25/116 del Consejo, de 27 de marzo de 2014, y la resolución 21/4 del Consejo, de 27 de septiembre de 2012,

Recordando también la resolución 47/133 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992, por la que la Asamblea aprobó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas como conjunto de principios aplicables por los Estados,

Acogiendo con beneplácito el hecho de que 98 Estados hayan firmado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y 43 la hayan ratificado o se hayan adherido a ella, y reconociendo que su aplicación contribuye de manera significativa a poner fin a la impunidad y a promover y proteger todos los derechos humanos para todos,

Profundamente preocupado en particular por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, lo que incluye las detenciones, las privaciones de libertad y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, malos tratos e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o por familiares de personas que han desaparecido,

Recordando que en la Convención se establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, y se señalan las obligaciones de los Estados partes de tomar medidas adecuadas a este respecto,

Tomando nota con interés de la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo en el sentido de que es necesario prestar mayor asistencia a los familiares y a los miembros de la sociedad civil para que puedan denunciar al Grupo de Trabajo presuntos casos de desaparición forzada, en vista de que en un gran número de casos la escasez de denuncias de desapariciones forzadas sigue siendo un problema importante por varios motivos, entre ellos el temor a las represalias, una mala administración de justicia, la pobreza y el analfabetismo,

Tomando nota con interés también de las observaciones generales del Grupo de Trabajo sobre el derecho a conocer la verdad en relación con las desapariciones forzadas, sobre los niños y las desapariciones forzadas y sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, así como de su observación general relativa a la desaparición forzada como delito de carácter continuo, y, a ese respecto, recordando las disposiciones pertinentes de la Convención y la Declaración,

Reconociendo que los actos de desaparición forzada pueden equivaler a crímenes de lesa humanidad, tal como se definen en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Acogiendo con beneplácito la decisión de la Asamblea General de declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, así como la decisión adoptada por la Asamblea en su resolución 65/196, de 21 de diciembre de 2010, de proclamar el 24 de marzo Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas, conforme a la recomendación hecha por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 14/7, de 17 de junio de 2010, y su llamamiento a los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como a la sociedad civil, para que observen estos días,

Reconociendo que muchos Estados cooperan con el Grupo de Trabajo y alentando a los Estados a que cooperen con él,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren, con carácter prioritario, la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas o de adherirse a ella, y a que estudien la opción presentada en los artículos 31 y 32 de la Convención sobre el Comité contra la Desaparición Forzada;

2.Toma nota con apreci o de los informes del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y alienta a los Estados a que tengan debidamente en cuenta las observaciones y recomendaciones que figuran en ellos;

3.Acoge con beneplácito la importante labor del Grupo de Trabajo centrada en todas las situaciones de desaparición forzada y lo alienta a que siga cumpliendo su mandato, determinado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 7/12;

4.Acoge con beneplácito también la cooperación establecida entre el Grupo de Trabajo y el Comité contra la Desaparición Forzada, así como con otros procedimientos especiales y órganos creados en virtud de tratados pertinentes en el marco de sus respectivos mandatos;

5.Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo por otro período de tres años, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 7/12 del Consejo de Derechos Humanos;

6.Exhorta a los Estados que llevan mucho tiempo sin haber dado una respuesta sustantiva sobre las denuncias de desapariciones forzadas ocurridas en sus países a que lo hagan, y estudien debidamente las recomendaciones pertinentes acerca de este tema formuladas por el Grupo de Trabajo en sus informes;

7.Alienta al Grupo de Trabajo a que, de conformidad con sus métodos de trabajo, siga proporcionando a los Estados interesados información pertinente y detallada sobre las denuncias de desapariciones forzadas a fin de facilitar una respuesta pronta y sustantiva a dichas comunicaciones, sin perjuicio de la necesidad de que esos Estados cooperen con el Grupo de Trabajo;

8.Observa con preocupación la afirmación del Grupo de Trabajo de que carece de recursos suficientes para desempeñar su mandato eficazmente, en particular de recursos humanos, de los que está sumamente necesitado, y solicita al Secretario General que facilite al Grupo de Trabajo todos los recursos y la asistencia necesarios para que pueda cumplir su mandato de forma sostenible y eficaz, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes y previsibles;

9.Decide seguir examinando la cuestión de las desapariciones forzadas de conformidad con su programa de trabajo.

39ª sesión 25 de septiembre de 2014

[Aprobada sin votación.]