Naciones Unidas

A/HRC/RES/23/21

Asamblea General

Distr. general

25 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

23º período de sesiones

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

23/21. Situación de los derechos humanos en Eritrea

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos,

Recordando la resolución 91 y las decisiones 250/2002 y 275/2003 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Recordando asimismo las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando además la resolución 20/20 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de julio de 2012, en la que el Consejo estableció el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea,

Recordando la resolución 21/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de septiembre de 2012, en la que el Consejo decidió que la documentación examinada por el Consejo en el marco de su procedimiento de denuncia en relación con la situación de los derechos humanos en Eritrea dejase de considerarse confidencial, excepto los nombres u otra información que sirviese para identificar a personas concretas que no hubiesen dado su consentimiento para ello, e invitó a la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea a seguir investigando las alegaciones recogidas en las denuncias presentadas y las circunstancias particulares de las personas mencionadas en las comunicaciones presentadas y a informar al respecto al Consejo de Derechos Humanos en su 23º período de sesiones,

Expresando profunda preocupación por las constantes denuncias de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las autoridades de Eritrea contra su propia población y sus conciudadanos, incluidas violaciones de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales, y por el alarmante número de civiles que huyen de Eritrea a causa de esas violaciones,

Expresando grave preocupación por la práctica obligatoria de que los menores sigan su último año de escolarización en un campamento de adiestramiento militar,

Expresando grave preocupación también por el uso generalizado del reclutamiento indefinido en el servicio nacional, un sistema que constituye trabajo forzoso, y el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años para que presten servicio militar,

Expresando grave preocupación además por las denuncias relativas al uso del trabajo forzoso, en particular de reclutas y de menores en la industria minera,

Reafirmando que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país,

Tomando nota de la participación de Eritrea en el primer ciclo del examen periódico universal,

Tomando nota también de los esfuerzos realizados por Eritrea para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y para promover la igualdad de género y avanzar en la lucha contra la mutilación genital femenina, e insistiendo al mismo tiempo en que los cambios sociales duraderos van aparejados con el establecimiento de un entorno político y jurídico propicio,

Recordando la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y Programa de Acción de Viena y los tratados internacionales de derechos humanos en que son partes los Estados,

Recordando también las obligaciones de Eritrea en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño,

Expresando preocupación por la falta de cooperación del Gobierno de Eritrea con la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea,

1.Acoge con beneplácito el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea;

2. Condena enérgicamente:

a)Las persistentes violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales cometidas por las autoridades de Eritrea, en particular las ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales, las desapariciones forzadas, el uso de la tortura, la detención arbitraria y en régimen de incomunicación sin recurso a la justicia y la reclusión en condiciones inhumanas y degradantes;

b)Las graves restricciones a la libertad de opinión y de expresión, la libertad de información, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y la libertad de reunión y asociación pacíficas, en particular la detención de periodistas, defensores de los derechos humanos, actores políticos y dirigentes y fieles religiosos observadas en Eritrea;

c)El reclutamiento forzoso de ciudadanos para el servicio nacional por períodos indefinidos, un sistema que equivale a trabajo forzoso, y la práctica obligatoria de que todos los menores sigan su último año de escolarización en un campamento de adiestramiento militar, así como la intimidación y detención de los familiares de las personas sospechosas de eludir el servicio nacional en Eritrea;

d)Las graves limitaciones impuestas a la libertad de circulación, entre ellas la reclusión arbitraria de las personas atrapadas cuando tratan de huir del país o sospechosas de tener la intención de hacerlo;

e)Las violaciones de los derechos del niño, como el reclutamiento forzoso de menores, entre otras;

f)El uso generalizado de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el uso de lugares de detención que están muy por debajo de los criterios internacionales, como celdas subterráneas y contenedores metálicos de transporte;

g)La práctica de tirar a matar utilizada en las fronteras de Eritrea para detener a los ciudadanos eritreos que tratan de huir del país;

h)Toda contravención de sus obligaciones internacionales de derechos humanos cometida por el Gobierno de Eritrea en relación con la recaudación de impuestos entre sus nacionales fuera de Eritrea;

i)La falta de cooperación de Eritrea con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos;

3.Exhorta al Gobierno de Eritrea a que, sin demora:

a)Ponga fin a la detención arbitraria de sus ciudadanos y al uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b)Informe del paradero de todos los presos políticos, especialmente los miembros del "G‑15" y los periodistas, y los ponga en libertad;

c)Garantice el acceso gratuito y equitativo de los detenidos a un sistema judicial independiente y mejore las condiciones penitenciarias, en particular prohibiendo el uso de celdas subterráneas y contenedores de transporte para encerrar a los reclusos, poniendo fin a la utilización de centros secretos de detención y tribunales secretos y a la práctica de la detención en régimen de incomunicación y permitiendo que los familiares, los abogados, los médicos y demás autoridades e instituciones competentes y legalmente habilitadas tengan acceso regular a los presos;

d)Ponga fin al sistema del servicio nacional indefinido, prevea la objeción de conciencia al servicio militar y ponga término a la práctica obligatoria de que todos los menores sigan su último año de escolarización en un campamento de adiestramiento militar;

e)Permita a las organizaciones de derechos humanos y humanitarias desarrollar su actividad en Eritrea sin temor o intimidaciones y facilite la plena ejecución del Marco estratégico de asociación para la cooperación para 2013-2016 suscrito por el Gobierno de Eritrea y las Naciones Unidas el 28 de enero de 2013;

f)Respete el derecho de todos a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencia, y a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

g)Refuerce la promoción y protección de los derechos de la mujer, entre otras cosas, adoptando medidas suplementarias para combatir las prácticas nocivas, como el matrimonio precoz y la mutilación genital femenina;

h)Aplique las recomendaciones aceptadas durante su examen periódico universal, informe sobre los progresos realizados y coopere plenamente con el Consejo de Derechos Humanos y el examen periódico universal en su segundo ciclo;

i)Ponga fin a las políticas de "culpabilidad por asociación" contra los familiares de quienes eluden el servicio nacional o tratan de huir de Eritrea;

j)Coopere plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de conformidad con sus obligaciones internacionales de derechos humanos, entre otras cosas autorizando una misión de la Oficina solicitada por la Alta Comisionada, los órganos de tratados de derechos humanos y todos los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, y con todos los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos;

k)Proporcione a la Oficina del Alto Comisionado toda la información pertinente sobre la identidad, la seguridad, el bienestar y el paradero de todas las personas detenidas y las personas desaparecidas en combate, en particular los periodistas y los combatientes de Djibouti;

l)Aplique plenamente la Constitución de Eritrea aprobada en 1997 y gobierne de conformidad con los principios del Estado de derecho;

4.Insta a Eritrea a que facilite información sobre los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos que tuvieron lugar del 10 al 12 de junio de 2008, para que los interesados puedan comprobar la presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti y las condiciones en que se encuentran;

5.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea por un período de un año, y pide a la Relatora Especial que le presente un informe en su 26º período de sesiones y que se dirija a la Asamblea General y entable con ella un diálogo interactivo en su sexagésimo octavo período de sesiones;

6.Exhorta al Gobierno de Eritrea a que coopere plenamente con la Relatora Especial, le permita que visite el país, preste la debida consideración a las recomendaciones de su primer informe y le facilite la información necesaria para el cumplimiento de su mandato y subraya la importancia de que todos los Estados presten apoyo a la Relatora Especial en el desempeño de su mandato;

7.Insta a la comunidad internacional a cooperar plenamente con la Relatora Especial y a intensificar los esfuerzos para dar protección a quienes huyen de Eritrea, en particular los niños no acompañados, cada vez más numerosos;

8.Solicita al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial toda la información y los recursos necesarios para el desempeño de su mandato;

9.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

40ª sesión 14 de junio de 2013

[Aprobada sin votación.]