Naciones Unidas

A/HRC/RES/26/17

Asamblea General

Distr. general

11 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

26º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

26/17El derecho a la educación: seguimiento de la resolución 8/4del Consejo de Derechos Humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando su resolución 8/4, de 18 de junio de 2008, y recordando todas las demás resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación, la más reciente de las cuales es la resolución 23/4, de 13 de junio de 2013, y las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre este tema,

Recordando el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y otros instrumentos internacionales pertinentes,

Profundamente preocupado por que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en 2015 no se logrará a escala mundial ninguno de los objetivos fijados en la iniciativa de Educación para Todos, pese a los avances realizados en el último decenio,

Subrayando que el acceso pleno a una educación de calidad a todos los niveles es una condición esencial para lograr el desarrollo sostenible y que a este respecto es necesario acelerar los avances hacia la consecución de los objetivos de desarrollo relacionados con la educación establecidos para 2015 y velar por que el derecho a la educación ocupe un lugar central en la agenda para después de 2015,

Subrayando también la importancia del acceso a las nuevas tecnologías de la información, entre ellas Internet, para facilitar la realización del derecho a la educación y promover una educación de calidad,

Teniendo presente la función que pueden desempeñar los procedimientos de presentación de comunicaciones para fomentar la justiciabilidad del derecho a la educación, y acogiendo con satisfacción a este respecto la entrada en vigor del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 14 de abril de 2014,

Acogiendo con beneplácito las medidas tomadas en el plano nacional para dar efectividad al derecho a la educación, incluidas la promulgación de las leyes pertinentes y las sentencias de los tribunales nacionales en la materia,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deben desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para aplicar las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación, con miras a lograr que este derecho se haga plenamente realidad para todos;

2.Insta a todos los Estados a que hagan plenamente efectivo el derecho a la educación, entre otras cosas mediante la concepción y la aplicación de sistemas de evaluación que sean conformes con el derecho internacional de los derechos humanos, y que para ello:

a)Promuevan un planteamiento holístico que respete y promueva los derechos humanos en la evaluación de los resultados académicos del alumnado;

b)Establezcan mecanismos de evaluación que contribuyan a asegurar la calidad de la educación;

c)Fomenten o fortalezcan la capacidad del cuerpo docente para promover una educación de calidad;

d)Promuevan el uso de planes de estudios que estén actualizados y sean conformes con el derecho internacional de los derechos humanos;

e)Conciban mecanismos innovadores de evaluación para los programas de enseñanza y formación técnica y profesional;

f)Apoyen la realización de estudios y programas de investigación sobre la evaluación de los resultados académicos del alumnado en el ámbito nacional;

3. Toma nota con reconocimiento de:

a)El informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación relativo a la evaluación de los resultados académicos del alumnado y la puesta en práctica del derecho a la educación;

b)La labor de promoción del derecho a la educación que llevan a cabo los órganos de tratados y los procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas;

c)La labor de promoción del derecho a la educación que lleva a cabo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en los planos nacional y regional, así como en la sede;

d)La contribución del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otros órganos competentes al logro de los objetivos de la iniciativa Educación para Todos, y los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la educación;

e)Las iniciativas internacionales que tienen por objeto debatir y promover las metas que habrán de lograrse en materia de educación después de 2015, a la vez que subraya la importancia que pueden tener a este respecto el Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible y otros procesos de consulta actualmente en curso;

4.Exhorta a todas las partes interesadas a que, con carácter urgente, redoblen sus esfuerzos para acelerar los avances hacia la consecución de los objetivos en materia de educación establecidos para 2015, en particular los objetivos de la iniciativa Educación para Todos y los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la educación, y a que velen por que la importancia de una educación de calidad, incluido el logro de resultados pertinentes en la esfera del aprendizaje, se tenga plenamente en cuenta en la elaboración de la agenda para después de 2015;

5.Reafirma las obligaciones y los compromisos de tomar medidas, a título individual y por medio de la asistencia y la cooperación internacional, especialmente la económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que se disponga, con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho a la educación por todos los medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas;

6.Condena enérgicamente los ataques, entre ellos los atentados terroristas, cometidos contra instituciones educativas, su alumnado y personal, y reconoce los efectos negativos que pueden tener en la realización del derecho a la educación, especialmente en el caso de las niñas;

7.Reconoce la importancia de los esfuerzos encaminados a elaborar directrices pertinentes para evitar que las escuelas y las universidades se utilicen para fines militares durante los conflictos armados;

8.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la educación;

9.Pide al Relator Especial que tenga plenamente en cuenta, en el desempeño de su mandato, todas las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación;

10.Pide a todos los Estados que sigan cooperando con el Relator Especial con miras a facilitar las tareas que realice en cumplimiento de su mandato, y que den una respuesta favorable a sus solicitudes de información y de visita;

11.Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada que proporcionen al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros que sean necesarios para la ejecución efectiva de su mandato;

12.Alienta a la Oficina del Alto Comisionado, los órganos de tratados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros órganos y mecanismos, organismos especializados y programas de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, sigan tratando de promover la realización del derecho a la educación en todo el mundo y estrechen su cooperación a ese respecto, entre otras cosas aumentando la asistencia técnica a los gobiernos;

13.Destaca la importancia de la contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y los parlamentarios a la realización del derecho a la educación, entre otras cosas mediante la cooperación con el Relator Especial sobre el derecho a la educación;

14.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

38ª sesión

26 de junio de 2014

[Aprobada sin votación.]