Naciones Unidas

A/HRC/RES/24/20

Asamblea General

Distr. general

8 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

24º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

24/20.Los derechos humanos de las personas de edad

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiándose también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena,

Recordando la resolución 65/182 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 2010, sobre el seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, en que la Asamblea estableció un grupo de trabajo de composición abierta con el propósito de aumentar la protección de los derechos humanos de las personas de edad examinando el marco internacional vigente en materia de derechos humanos de las personas de edad y determinando sus posibles deficiencias y la mejor forma de subsanarlas, entre otras cosas mediante el estudio, en su caso, de la viabilidad de nuevos instrumentos y medidas,

Recordando también la resolución 21/23 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de septiembre de 2012, sobre los derechos humanos de las personas de edad,

Reconociendo la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento con miras a aumentar la protección de los derechos humanos de las personas de edad,

Teniendo presentes la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002, y todas las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General,

Tomando nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre el seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, y del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos humanos de las personas de edad,

Recordando la Observación general Nº 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores, y otros documentos pertinentes de los órganos de tratados,

Consciente de que las personas de edad representan un sector numeroso y creciente de la población y de que es preciso prestar más atención a los problemas de derechos humanos que las afectan específicamente,

Preocupado por las múltiples formas de discriminación que pueden afectar a las personas de edad y por la gran incidencia de la pobreza en este grupo particularmente vulnerable, especialmente cuando se trata de mujeres, personas con discapacidad, afrodescendientes, personas pertenecientes a pueblos indígenas, personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, personas del medio rural, personas que viven en la calle y refugiados, entre otros grupos,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Reconoce los problemas relacionados con el disfrute de todos los derechos humanos a que hacen frente las personas de edad en ámbitos como la prevención y protección ante la violencia y los malos tratos, la protección social, la alimentación y la vivienda, el empleo, la capacidad jurídica, el acceso a la justicia, la asistencia sanitaria y los cuidados asistenciales a largo plazo y paliativos, y que esos problemas exigen un análisis a fondo y medidas para subsanar las deficiencias del régimen de protección;

2.Toma nota del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo a la consulta sobre la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad, que resume los temas tratados en la consulta, entre ellos la discriminación por motivos de edad, el acceso de las personas de edad al trabajo, a servicios de salud adecuados y a protección social, la protección contra el maltrato, la violencia y el abandono, los cuidados asistenciales a largo plazo y la situación de los reclusos de edad;

3.Exhorta a todos los Estados a promover y garantizar el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de edad, en particular tomando medidas para combatir la discriminación por motivos de edad, el abandono, el maltrato y la violencia, y a ocuparse de las cuestiones de la integración social y la debida atención sanitaria, teniendo en cuenta la importancia decisiva de la solidaridad, la reciprocidad y la interdependencia generacional en el seno de la familia para el desarrollo social;

4.Alienta a todos los Estados a aplicar sus políticas relativas al envejecimiento mediante consultas incluyentes y participativas con los interesados y los asociados para el desarrollo social pertinentes a fin de elaborar políticas eficaces que conciten un sentimiento de identificación nacional y el consenso;

5.Decide nombrar, por un período de tres años, un experto independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, y encomendarle el siguiente mandato:

a)Evaluar la aplicación de los instrumentos internacionales vigentes por lo que se refiere a las personas de edad, determinando al mismo tiempo las mejores prácticas en la aplicación de la legislación vigente relativa a la promoción y protección de los derechos de las personas de edad y las deficiencias en la aplicación de esa legislación;

b)Tener en cuenta las opiniones de las partes interesadas, como los Estados, los mecanismos regionales de derechos humanos pertinentes, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas;

c)Crear conciencia sobre los problemas que enfrentan las personas de edad para el ejercicio de todos los derechos humanos y velar por que las personas de edad reciban información sobre esos derechos;

d)Trabajar, en cooperación con los Estados, para fomentar la aplicación de medidas que contribuyan a la promoción y protección de los derechos de las personas de edad;

e)Integrar en su labor la perspectiva de género y de la discapacidad y prestar especial atención a las personas de edad entre las mujeres, las personas con discapacidad, los afrodescendientes, las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las personas del medio rural, las personas que viven en la calle y los refugiados, entre otros grupos;

f)Evaluar las consecuencias en materia de derechos humanos de la aplicación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento;

g)Trabajar en estrecha coordinación, evitando al mismo tiempo las duplicaciones innecesarias, con el Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y con los órganos de tratados;

6.Pide al Experto independiente que informe anualmente al Consejo de Derechos Humanos y que le presente su primer informe en su 27º período de sesiones, con miras a la presentación de un informe detallado en su 33º período de sesiones;

7.Pide al Secretario General que se asegure de que el mencionado informe detallado del Experto independiente se señale a la atención del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento, de conformidad con los párrafos 1 y 3 de la resolución 67/139 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2012;

8.Exhorta a todos los gobiernos a cooperar con el Experto independiente, y los invita a proporcionarle toda la información necesaria relacionada con el mandato;

9.Decide seguir examinando la cuestión de los derechos humanos de las personas de edad en su 27º período de sesiones.

35ª sesión 27 de septiembre de 2013

[Aprobada sin votación.]