Naciones Unidas

A/HRC/RES/43/10

Asamblea General

Distr. general

29 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

43 er período de sesiones

24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 19 de junio de 2020

43/10.Mandato del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Reafirmando todas las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias que tienen las políticas de ajuste estructural y reforma económica y la deuda externa para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, la más reciente de las cuales es la resolución 40/8 del Consejo, de 21 de marzo de 2019, y todas las demás resoluciones pertinentes,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Destacando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,

Poniendo de relieve que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que desplegaban los Gobiernos de esos países para hacer plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos,

Destacando la primacía de los medios de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y subrayando a este respecto los principios fundamentales de la cooperación internacional, que son esenciales para conseguir en la práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Destacando también la determinación expresada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de ayudar a los países en desarrollo a lograr la sostenibilidad de la deuda a largo plazo con políticas coordinadas orientadas a fomentar la financiación, el alivio y la reestructuración de la deuda, según proceda, y de hacer frente a la deuda externa de los países pobres muy endeudados a fin de reducir el endeudamiento excesivo,

Reconociendo los compromisos contraídos en la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, y observando que, a pesar de las iniciativas internacionales para el alivio de la deuda, muchos países siguen siendo vulnerables a las crisis de la deuda y algunos están en medio de una crisis, entre ellos varios países menos adelantados, pequeños Estados insulares en desarrollo y algunos países desarrollados,

Reconociendo también el derecho soberano de todo Estado a reestructurar su deuda soberana, que no debe verse frustrado ni obstaculizado por ninguna medida procedente de otro Estado,

Afirmando que la carga de la deuda exacerba los numerosos problemas a que se enfrentan los países en desarrollo, contribuye a la extrema pobreza y representa un obstáculo para el desarrollo humano sostenible y, por ende, un grave impedimento para la efectividad de todos los derechos humanos,

1.Expresa su aprecio por la labor y las contribuciones del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales;

2.Decide prorrogar el mandato del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, por un período de tres años, de conformidad con las disposiciones establecidas en la resolución 34/3 del Consejo de Derechos Humanos;

3.Alienta al Experto Independiente a que, con arreglo a su mandato, coopere con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los relatores especiales, los expertos independientes y los miembros de los grupos de trabajo de expertos del Consejo de Derechos Humanos y su Comité Asesor respecto de las cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo;

4.Solicita al Experto Independiente que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;

5.Solicita al Secretario General que ponga a disposición del Experto Independiente toda la asistencia que precise, en particular todo el personal y los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones;

6.Insta a los Gobiernos, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado a que cooperen plenamente con el Experto Independiente en el desempeño de su mandato;

7.Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda de conformidad con su programa de trabajo.

44ª sesión 19 de junio de 2020

[Aprobada en votación registrada por 26 votos contra 15 y 6 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Angola, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, Chile, Eritrea, Fiji, Filipinas, India, Indonesia, Libia, Mauritania, Namibia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo, Senegal, Somalia, Sudán, Togo, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de).

Votos en contra:

Alemania, Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Italia, Japón, Países Bajos, Polonia, República de Corea, Ucrania.

Abstenciones:

Afganistán, Armenia, Bahamas, Islas Marshall, México, Perú.]