Naciones Unidas

A/HRC/RES/40/26

Asamblea General

Distr. general

10 de abril de 2019

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

40º período de sesiones

25 de febrero a 22 de marzo de 2019

Tema 10 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de marzo de 2019

40/26.Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en Malí

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando también sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007,

Recordando además sus resoluciones 20/17, de 6 de julio de 2012, relativa a la situación de los derechos humanos en Malí, 22/18, de 21 de marzo de 2013, en la que se estableció el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí, y 25/36, de 28 de marzo de 2014, 31/28, de 24 de marzo de 2016, 34/39, de 24 de marzo de 2017, y 37/39, de 23 de marzo de 2018, en las que se prorrogó el mandato del Experto Independiente,

Reafirmando que incumbe principalmente a los Estados la responsabilidad de promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sean parte,

Reafirmando también su defensa de la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Malí,

Profundamente preocupado por el deterioro de las condiciones de seguridad en Malí, en particular por el aumento de las actividades terroristas, el auge del extremismo violento, la proliferación de las armas ligeras, el tráfico de drogas y de migrantes, la trata de personas y otras formas de delincuencia organizada transnacional en las regiones central y septentrional, así como por la intensificación de la violencia entre comunidades en el centro del país,

Profundamente preocupado también por la persistencia de las violaciones y atentados contra los derechos humanos, que incluyen atrocidades, y de las violaciones del derecho internacional humanitario, por la lentitud de los progresos alcanzados respecto de la aplicación de algunas de las disposiciones pertinentes del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, y por las dificultades existentes con respecto al restablecimiento de los servicios públicos y el acceso de la población a los servicios sociales básicos,

Expresando su constante preocupación por la crisis alimentaria y humanitaria que sufren las poblaciones afectadas por el conflicto, así como por la inseguridad que obstaculiza el acceso humanitario, y condenando los ataques dirigidos contra el personal de asistencia humanitaria,

Observando con satisfacción que el Gobierno de Malí ha elaborado un plan trienal de emergencia para el período comprendido entre 2018 y 2020 con el fin de restablecer los servicios sociales básicos en dos regiones del centro del país, y exhortando al Gobierno a que lo ponga en marcha,

Observando con satisfacción también que el Gobierno de Malí y los grupos signatarios del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí se han comprometido una vez más a cumplir rápidamente las obligaciones que les impone el Acuerdo, y en particular a adoptar las medidas previstas en la resolución 2423 (2018) del Consejo de Seguridad, de 28 de junio de 2018,

Acogiendo con beneplácito a este respecto la firma, el 15 de octubre de 2018, del Pacto por la Paz en Malí entre el Gobierno de Malí y las Naciones Unidas, en el que las partes malienses se comprometieron a proseguir y agilizar el proceso de paz de una manera más inclusiva,

Encomiando el inicio del proceso acelerado de desarme, desmovilización, reintegración e integración, que beneficiará a 1.600 combatientes, y el establecimiento de diez administraciones provinciales provisionales, ubicadas en las regiones de Kidal, Menaka, Tombuctú y Taudenit,

Acogiendo con beneplácito la resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad, de 5 de septiembre de 2017, en la que se establece un régimen de sanciones aplicable, entre otros, a quienes obstruyan la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, así como a quienes planifiquen, dirijan o cometan actos que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los dirigidos contra civiles, incluidos mujeres y niños, y observando que el Consejo de Seguridad aprobó una primera serie de sanciones el 20 de diciembre de 2018,

Observando que el Gobierno de Malí se ha comprometido en varios períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos a dar prioridad al diálogo y la reconciliación nacional en la resolución de la crisis,

Observando también que el Gobierno de Malí se ha comprometido a restablecer el estado de derecho y a luchar eficazmente contra la impunidad,

Reconociendo la cooperación de las autoridades malienses con los mecanismos internacionales de derechos humanos, en particular que Malí participara en el tercer ciclo del examen periódico universal y cursara invitaciones a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos,

Tomando nota del informe más reciente del Secretario General sobre la situación en Malí, en el que el Secretario General insta a las autoridades malienses a no escatimar esfuerzos para que los autores de violaciones y atentados contra los derechos humanos o de violaciones del derecho internacional humanitario rindan cuentas de sus actos y, a este respecto, subraya que, para que las iniciativas de reconciliación prosperen, reconstruyan el tejido social, generen confianza, unan a la sociedad y allanen el camino hacia una paz duradera, sigue siendo imprescindible que se realicen claros progresos en la lucha contra la impunidad,

Instando al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para investigar los delitos que podrían desestabilizar el proceso de paz, incluidos los relacionados con el terrorismo y las violaciones y atentados contra el derecho internacional, y a que haga comparecer a los autores de esos delitos ante la justicia,

Tomando nota con satisfacción del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí,

Observando que la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel ha reconocido la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización,

Observando también que se ha establecido un marco de cumplimiento para asegurar que las operaciones de la Fuerza Conjunta respeten los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

1.Condena enérgicamente las violaciones y atentados contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las que conllevan violaciones y atentados contra los derechos de la mujer —como la violencia sexual y de género—, violaciones y atentados contra los derechos del niño —en particular, el reclutamiento y la utilización de niños en contravención del derecho internacional—, ejecuciones extrajudiciales y sumarias, detenciones y reclusiones arbitrarias, malos tratos a prisioneros, asesinatos, mutilaciones y ataques contra escuelas y hospitales;

2.Solicita a todas las partes que respeten el carácter civil de las escuelas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y pongan fin a la reclusión de niños por atentar supuestamente contra la seguridad nacional, que es contraria al derecho internacional aplicable, y las insta a que pongan fin a esas violaciones y atentados y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

3.Recuerda a este respecto que todos los autores de esos actos deberán rendir cuentas ante los tribunales competentes, tanto nacionales como internacionales;

4.Condena enérgicamente los ataques —incluidos los atentados terroristas— cometidos contra la población civil, los representantes de instituciones locales, regionales y estatales, las fuerzas de defensa y de seguridad malienses, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí y las fuerzas francesas desplegadas en el marco de la Operación Barján, subraya que es importante hacer comparecer ante la justicia a quienes hayan perpetrado, patrocinado u organizado esos actos, y a quienes los hayan financiado, e insta al Gobierno de Malí a que adopte medidas para asegurarse de que los responsables de esos actos sean enjuiciados;

5.Condena enérgicamente también la intensificación de la violencia entre comunidades que se ha observado en el último año y exhorta al Gobierno de Malí a que, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí y de la comunidad internacional, siga adoptando medidas para promover la reconciliación nacional y prevenir la violencia en los focos de tensión detectados;

6.Subraya que la estabilización de la situación en el centro de Malí requiere un plan plenamente integrado que comprenda la realización de progresos simultáneos en las esferas de la seguridad, la gobernanza, el desarrollo y la reconciliación, así como el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos;

7.Reconoce,a este respecto, las medidas adoptadas por el Gobierno de Malí para apoyar la ejecución del Plan de Seguridad Integrado de las Regiones Centrales —plan general para restablecer la presencia del Estado en el centro del país— y, en este contexto, observa que la situación sobre el terreno ha mejorado tras la firma del Acuerdo de Paz de Koro en agosto de 2018 y el despliegue de las fuerzas de defensa y de seguridad malienses en Dialoubé (provincia de Mopti), en Kouakourou (provincia de Djenné) y en Dioungani (provincia de Koro), y subraya la necesidad de que se sigan realizando esfuerzos en este sentido;

8.Reitera su llamamiento a que cesen de inmediato las violaciones y atentados contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y a que se respeten estrictamente los derechos humanos y las libertades fundamentales;

9.Solicita a todas las partes que faciliten el acceso libre, en condiciones de seguridad y sin trabas de la asistencia humanitaria a fin de que se pueda distribuir rápidamente en todo el territorio de Malí a todas las personas que la necesitan, y que garanticen la seguridad y la protección de los civiles que reciben esa asistencia y del personal humanitario y sanitario que trabaja en Malí;

10.Exhorta al Gobierno de Malí a que prosiga e intensifique su labor destinada a proteger, respetar y hacer efectivos los derechos humanos y promueva la reconciliación nacional, en particular fortaleciendo el sistema judicial, creando mecanismos de justicia de transición y restableciendo efectivamente los servicios públicos en todo el territorio;

11.Alienta al Gobierno de Malí a que adopte las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones aceptadas durante el tercer ciclo del examen periódico universal de Malí, y lo exhorta en particular a que intensifique los esfuerzos destinados a aprobar la ley de lucha contra la violencia de género;

12.Exhorta a todos los signatarios del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí a que apliquen íntegramente sus disposiciones, incluidas las relativas al desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes, el despliegue de las fuerzas armadas malienses en todo el territorio y la descentralización, la lucha contra la impunidad, el funcionamiento de las administraciones provisionales en el norte del país y la participación de las mujeres, y acoge con beneplácito la participación del Centro Carter como observador independiente del Acuerdo;

13.Alienta a las autoridades malienses a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en contravención del derecho internacional, pongan fin a esas prácticas y ejecuten programas sostenibles de reintegración y rehabilitación, teniendo en cuenta especialmente la perspectiva de género;

14.Observa que, en enero de 2013, la Fiscal de la Corte Penal Internacional inició una investigación sobre los delitos cometidos en territorio maliense desde enero de 2012, y observa también que, el 27 de septiembre de 2016, la Corte declaró a una persona culpable de un crimen de guerra por haber atacado deliberadamente edificios religiosos e históricos de Tombuctú y que todas las partes malienses han decidido prestar su apoyo a la Corte y cooperar con ella;

15.Apoya,a este respecto, los esfuerzos realizados por el Gobierno de Malí para hacer comparecer ante tribunales imparciales e independientes a todos los autores de violaciones y atentados contra los derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario, insta al Gobierno a que intensifique sus medidas destinadas a luchar contra la impunidad y observa que el Gobierno se ha comprometido a seguir cooperando con la Corte Penal Internacional;

16.Acoge con beneplácito las investigaciones iniciadas por el Gobierno de Malí sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas contra la población civil, e insta al Gobierno a que lleve a término las actuaciones judiciales emprendidas para que los autores de estos actos comparezcan ante la justicia;

17.Condena enérgicamente las ejecuciones sumarias de varios civiles, en particular en Kobaka, Nantaka y Boulikessi, en mayo y junio de 2018, y encomia a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí por su investigación de los incidentes acaecidos en Boulikessi el 19 de mayo de 2018, así como a las autoridades malienses por haber iniciado una investigación judicial para enjuiciar a los responsables de estas graves violaciones de los derechos humanos;

18.Exhorta al Gobierno de Malí a que se asegure de que las medidas destinadas a promover la concordia nacional se elaboren de manera inclusiva y satisfagan las expectativas de la sociedad civil garantizando que se enjuicien los delitos más graves y se prevea una reparación adecuada para las víctimas;

19.Acoge con beneplácito la puesta en marcha de la labor de la Comisión de Investigación Internacional prevista en el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, establecida por el Secretario General para investigar las graves violaciones y atentados contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en Malí desde enero de 2012, y alienta a la Comisión a que coordine su labor con el poder judicial de Malí y con los mecanismos de justicia y reconciliación creados en virtud del Acuerdo;

20.Acoge con beneplácito también que el Gobierno de Malí se haya comprometido a garantizar una mayor participación de las mujeres en el proceso de reconciliación nacional y en todas las estructuras de adopción de decisiones del proceso de paz, en particular mediante la designación en septiembre de 2019 de un Gobierno que incluirá a un mayor número de mujeres, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y con la ley que impone una cuota del 30 % de mujeres en las instituciones nacionales, promulgada por el Gobierno en diciembre de 2015, así como a mejorar el empoderamiento político de las mujeres en todos los niveles;

21.Acoge con satisfacción que las autoridades malienses hayan establecido el primer departamento ministerial encargado de la cohesión social, que tiene por objeto coordinar las actividades llevadas a cabo por el Gobierno para aplicar el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, reconoce los progresos realizados por la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, que han permitido recopilar más de 10.000 declaraciones de víctimas en diferentes regiones de Malí, y alienta a las autoridades malienses a que garanticen la independencia de la Comisión y la doten de suficientes recursos para que pueda cumplir su mandato de apoyo a las víctimas de las crisis que ha vivido Malí;

22.Alienta a las autoridades malienses y a todos los actores regionales e internacionales a que sigan trabajando para consolidar los progresos realizados con miras a instaurar la paz y la seguridad en Malí;

23.Acoge con beneplácito la labor realizada por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí para ayudar al Gobierno de Malí a restablecer la autoridad del Estado y el estado de derecho en el país, y deplora las bajas que ha sufrido en sus filas, en particular por el atentado del 20 de enero de 2019, que se cobró la vida de diez cascos azules;

24.Subraya que los esfuerzos realizados por la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel para luchar contra las actividades transfronterizas de los grupos terroristas y otros grupos delictivos organizados contribuirán a establecer un entorno más seguro y a crear condiciones propicias para mejorar la situación de los derechos humanos en Malí, destaca la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos de protección y de rendición de cuentas en la esfera de los derechos humanos y acoge con beneplácito los progresos realizados hasta la fecha a fin de elaborar y empezar a aplicar el marco de cumplimiento para el respeto de los derechos humanos de la Fuerza Conjunta;

25.Exhorta a la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel a que prosiga esos esfuerzos, entre otros medios garantizando la eficacia de sus mecanismos de rendición de cuentas, que son esenciales para que todo incidente que cause víctimas civiles o entrañe presuntas violaciones o atentados contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario se investigue de manera pronta, imparcial, independiente y exhaustiva, y velando por que se adopten medidas inmediatas contra las unidades y personas presuntamente responsables;

26.Solicita a todas las partes que respeten los derechos humanos y velen por el cumplimiento estricto del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, entre otros contextos durante la realización de operaciones antiterroristas;

27.Reitera su satisfacción por la asistencia humanitaria prestada hasta el momento a los civiles e insta a la comunidad internacional a que, en consulta con el Gobierno de Malí y los países vecinos afectados, siga prestando asistencia humanitaria adecuada, en condiciones de seguridad, a los refugiados y los desplazados, en particular en el centro y el norte de Malí, para facilitar el acceso de la población a los servicios sociales básicos y sentar las bases de la recuperación gradual del país;

28.Acoge con beneplácito la elaboración de la Estrategia Específica de Desarrollo de las Regiones del Norte de Malí, insta al Gobierno a que prosiga las actividades de desarrollo mediante la puesta en práctica del Programa de Emergencia para la Reactivación del Desarrollo de las Regiones del Norte y del Programa de Reconstrucción y Reactivación Económica, y lo insta también a que agilice el retorno de la administración y los servicios básicos al centro y el norte del país y a que se esfuerce por restablecer un nivel de seguridad aceptable;

29.Solicita a los países amigos y a las organizaciones asociadas que hayan formulado promesas de contribuciones en las conferencias sucesivas sobre el desarrollo de Malí que las cumplan para ayudar al Gobierno a garantizar la puesta en práctica efectiva e integral del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí;

30.Acoge con beneplácito que las elecciones presidenciales de 2018 se desarrollasen con normalidad y reafirma la necesidad de que el referéndum constitucional y los comicios a la Asamblea Nacional, el Senado y las administraciones locales de 2019 se celebren en el marco de un proceso electoral justo, libre, transparente e inclusivo que garantice la libertad de expresión y respete la voluntad del pueblo;

31.Hace notar con satisfacción la estrecha colaboración del Gobierno de Malí con el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí respecto del desempeño de su mandato;

32.Observa con satisfacción que el Gobierno de Malí se ha comprometido a tomar en consideración las recomendaciones que formuló el Experto Independiente a raíz de sus visitas a Malí;

33.Decide prorrogar por un período de un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí a fin de que pueda seguir evaluando la situación de los derechos humanos en el país y ayudar al Gobierno a promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y fortalecer el estado de derecho;

34.Exhorta a todas las partes malienses a que colaboren plenamente con el Experto Independiente y lo ayuden a desempeñar su mandato;

35.Solicita al Experto Independiente que, en el marco de su mandato, colabore estrechamente con todos los órganos de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, los Estados vecinos y las demás organizaciones internacionales competentes, así como con la sociedad civil de Malí;

36.Solicita también al Experto Independiente que le presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en su 43er período de sesiones;

37.Decide celebrar, en su 43er período de sesiones y en presencia del Experto Independiente y de representantes del Gobierno de Malí, un diálogo para evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos en el país, en el que se prestará especial atención a la cuestión de la participación de la sociedad civil, en particular de las mujeres y los jóvenes, en el proceso de paz y reconciliación;

38.Invita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que sigan prestando al Experto Independiente toda la asistencia que necesite para llevar a cabo plenamente su mandato;

39.Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga suministrando la asistencia técnica solicitada por el Gobierno de Malí a fin de aumentar la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Malí, encomia a las autoridades malienses por haber adecuado la Comisión a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), encomia también que se la haya dotado de los recursos necesarios para que pueda llevar a cabo su labor con total independencia, y alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la Comisión sea acreditada con la categoría A;

40.Insta a la comunidad internacional a que siga prestando a Malí la asistencia necesaria para asegurar su estabilidad con miras a promover el respeto de todos los derechos humanos y luchar enérgicamente contra la impunidad, lo que favorecerá la reconciliación nacional, la paz y la cohesión social;

41.Decide seguir ocupándose de esta cuestión.

55ª sesión 22 de marzo de 2019

[Aprobada sin votación.]