Naciones Unidas

A/HRC/RES/27/23

Asamblea General

Distr. general

3 de octubre de 2014

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

27º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

27/23Mandato del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración y el Programa de Acción de Viena,

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también sus resoluciones 21/17, de 27 de septiembre de 2012, 18/11, de 27 de septiembre de 2011, 9/1 de 24 de septiembre de 2008, y todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre esta cuestión,

1.Toma nota del informe preliminar del nuevo Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, presentado en el 27º período de sesiones del Consejo;

2.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial por un período de tres años;

3.Toma nota de la labor realizada por el anterior Relator Especial y pide al nuevo Relator Especial que, en el marco de su mandato, facilite información detallada y actualizada sobre los efectos nocivos que la gestión y eliminación inadecuadas de las sustancias y los desechos peligrosos pueden tener en el pleno goce de los derechos humanos;

4.Alienta al Relator Especial a que desempeñe su mandato en estrecha colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los organismos especializados competentes de las Naciones Unidas, como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, y con las secretarías de las convenciones internacionales sobre el medio ambiente, con miras a incorporar los derechos humanos en su labor y evitar el solapamiento de actividades;

5.Pide al Relator Especial que siga consultando a los órganos y organizaciones competentes de las Naciones Unidas y a las secretarías de las convenciones internacionales pertinentes, adoptando un enfoque multidisciplinario y exhaustivo de los problemas existentes, con miras a que se puedan encontrar soluciones duraderas en materia de gestión de estas sustancias y desechos a fin de presentar al Consejo, en función de su programa, informes anuales sobre la aplicación de las resoluciones que este haya adoptado, así como recomendaciones y propuestas concretas sobre las medidas que deberían tomarse de inmediato para hacer frente a las repercusiones negativas de las sustancias y los desechos peligrosos sobre los derechos humanos;

6.Pide también al Relator Especial a que, en consulta con las partes interesadas pertinentes y con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, elabore una guía de buenas prácticas sobre las obligaciones respecto de los derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, y la presente, junto con su informe, al Consejo en su 36º período de sesiones;

7.Pide además a este efecto al Relator Especial que, para la elaboración de esta guía, organice dos reuniones internacionales de expertos (con cinco expertos) en las que participen expertos de todas las regiones y que reflejen el punto de vista de otros mecanismos de derechos humanos competentes, los organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, los expertos gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil;

8.Alienta al Relator Especial a que, en el marco de su mandato y con el apoyo y la ayuda de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, siga dando a los gobiernos, según corresponda, la posibilidad de responder a las denuncias que se le comuniquen y que mencione en su informe, y a que recoja sus observaciones en el informe que presente al Consejo;

9.Reitera su llamamiento a los Estados y las demás partes interesadas para que faciliten la labor del Relator Especial brindándole información e invitándolo a que visite sus países;

10.Reitera también su llamamiento al Secretario General y al Alto Comisionado para que proporcionen al Relator Especial toda la asistencia que necesite para el desempeño eficaz de su mandato;

11.Decide seguir examinando este asunto en relación con el mismo tema de la agenda, de conformidad con su programa de trabajo.

40ª sesión

26 de septiembre de 2014

[Aprobada sin votación.]