Naciones Unidas

A/HRC/RES/28/31

Asamblea General

Distr. general

9 de abril de 2015

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

28º período de sesiones

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

28/31Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en Malí

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando también sus resoluciones 5/1 sobre la construcción institucional del Consejo y 5/2 sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007,

Recordando además sus resoluciones 20/17, de 6 de julio de 2012, sobre la situación de los derechos humanos en Malí, 22/18, de 21 de marzo de 2013, sobre el establecimiento del mandato de un experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí y 25/36, de 28 de marzo de 2014, sobre la prórroga del mandato del Experto Independiente,

Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes en los que sean parte,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Malí,

Gravemente preocupado por la implantación de grupos terroristas en la región del Sahel y por la persistencia de los ataques armados, los abusos y violaciones de los derechos humanos en Malí y la situación de la seguridad, que siguen entorpeciendo el acceso de la ayuda humanitaria al norte del país,

Felicitándose de la firma del acuerdo de alto el fuego de 23 de mayo de 2014 y de la declaración de cese de las hostilidades de 19 de febrero de 2015,

Acogiendo con beneplácito el Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional rubricado en Argel el 1 de marzo de 2015 bajo la mediación internacional, encabezada por Argelia, entre las partes de Malí, como resultado de un proceso inclusivo,

Tomando nota de los compromisos contraídos por el Gobierno de Malí, en el transcurso de varios períodos de sesiones del Consejo, de dar prioridad al diálogo y la reconciliación nacional en la resolución de la crisis,

Tomando nota también de las promesas del Gobierno de Malí de restablecer el estado de derecho y luchar eficazmente contra la impunidad,

Señalando la apertura por el Fiscal de la Corte Penal Internacional, en enero de 2013, de una investigación sobre los delitos cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012 y recordando la importancia de que todas las partes interesadas de Malí presten apoyo a la Corte y le ofrezcan su cooperación,

Tomando nota con agradecimiento del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí,

1.Condena enérgicamente los ataques armados y todos los actos de violencia perpetrados en Malí, especialmente en las regiones del norte del país, así como los abusos y los atentados contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidos contra la población civil, en particular las mujeres y los niños, y también el reclutamiento de niños;

2.Reitera el llamamiento al cese inmediato de los abusos y todas las violaciones de los derechos humanos y los actos de violencia, así como a un estricto respeto de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

3.Exhorta al Gobierno de Malí a que siga esforzándose por proteger los derechos humanos y la reconciliación nacional, en particular mediante el fortalecimiento del sistema judicial, la creación de mecanismos de justicia de transición y el restablecimiento efectivo de la administración del Estado en todo el territorio;

4.Toma nota del esfuerzo realizado por el Gobierno de Malí por hacer comparecer ante una justicia imparcial e independiente a todos los autores de violaciones de los derechos humanos, y de su cooperación continuada con la Corte Penal Internacional;

5.Encomia el establecimiento en Malí de un Ministerio de Reconciliación Nacional y el esfuerzo realizado por el Gobierno de Malí para favorecer una resolución pacífica y duradera de la crisis;

6.Reitera su llamamiento en favor de una mayor participación de la mujer en el proceso de reconciliación nacional, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

7.Alienta al Gobierno de Malí a que acelere la puesta en marcha efectiva de la Comisión de Diálogo, Verdad, Justicia y Reconciliación y permita que la Comisión inicie sus trabajos lo antes posible, a fin de que se reconozcan plenamente los derechos de las víctimas a la justicia, las reparaciones y las garantías de no repetición de las violaciones de los derechos humanos;

8.Acoge con beneplácito la rúbrica del Acuerdo de Paz y la Reconciliación Nacional de 1 de marzo de 2015 y exhorta a todas las partes de Malí a que lo firmen;

9.Alienta a las autoridades de Malí y a todos los actores regionales e internacionales a que sigan trabajando de manera concertada para resolver la crisis de Malí, y exhorta a todos esos actores a que continúen con sus esfuerzos por consolidar los progresos alcanzados en materia de seguridad en Malí;

10.Rinde homenaje, en este contexto, a la labor de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí;

11.Pide a todas las partes que velen por el estricto cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

12.Acoge con beneplácito la organización de elecciones presidenciales y legislativas libres y democráticas en Malí y el pleno regreso del país al orden constitucional normal;

13.Reitera su reconocimiento por la asistencia humanitaria ya prestada a las poblaciones afectadas por la crisis e insta a la comunidad internacional a que, en consulta con el Gobierno de Malí y los países fronterizos afectados, siga prestando asistencia humanitaria adecuada y segura a los refugiados y los desplazados, en particular en el norte de Malí, para facilitar el acceso de la población a los servicios sociales básicos y sentar las bases de la recuperación gradual del país;

14.Señala con satisfacción la buena disposición de Malí a cooperar con el Experto Independiente en el cumplimiento del mandato que le ha sido encomendado;

15.Encomia los compromisos contraídos por el Gobierno de Malí de cumplir las recomendaciones que formuló el Experto Independiente a raíz de sus distintas visitas sobre el terreno;

16.Decide prorrogar por un período de un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí con el fin de evaluar la situación de los derechos humanos en Malí y prestar asistencia al Gobierno en la tarea de promover y proteger los derechos humanos y fortalecer el estado de derecho;

17.Exhorta a todas las partes de Malí a que colaboren plenamente con el Experto Independiente y le presten ayuda en el desempeño de su mandato;

18.Pide al Experto Independiente que, dentro de los límites de su mandato, colabore estrechamente con todas las entidades de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, los Estados vecinos y todas las demás organizaciones internacionales pertinentes y con la sociedad civil de Malí, y que presente un informe al Consejo de Derechos Humanos en su 31erperíodo de sesiones;

19.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan prestando al Experto Independiente toda la asistencia que necesite para llevar a cabo plenamente su mandato;

20.Pide al Alto Comisionado que preste asistencia técnica al Gobierno de Malí, en particular a la Comisión de Diálogo, Verdad, Justicia y Reconciliación, y colabore con él para determinar otros ámbitos en que se necesite asistencia para apoyar a Malí en su labor de promoción y protección de los derechos humanos y fortalecer su capacidad institucional;

21.Insta a la comunidad internacional a que siga prestando asistencia a Malí para asegurar su estabilidad con miras a promover el respeto de todos los derechos humanos y la lucha tenaz contra la impunidad, que favorezca la reconciliación nacional, la paz y la cohesión social;

22.Decide seguir ocupándose de esta cuestión.

58ª sesión

27 de marzo de 2015

[Aprobada sin votación.]