Naciones Unidas

A/HRC/RES/42/9

Asamblea General

Distr. general

4 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

42º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de DerechosHumanos el 26 de septiembre de 2019

42/9.La utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre este tema aprobadas por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, incluidas la resolución 64/151 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009, y las resoluciones del Consejo 10/11, de 26 de marzo de 2009, 15/12, de 30 de septiembre de 2010, 15/26, de 1 de octubre de 2010, 18/4, de 29 de septiembre de 2011, 24/13, de 26 de septiembre de 2013, 27/10, de 25 de septiembre de 2014, 30/6, de 1 de octubre de 2015, 33/4, de 29 de septiembre de 2016, 36/3, de 28 de septiembre de 2017, y 39/5, de 27 de septiembre de 2018,

Recordando también todas las resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas, se condena a todo Estado que permita o tolere el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito o la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a Gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, la Unión Africana y la Organización de la Unidad Africana, entre ellos la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la Eliminación de la Actividad de Mercenarios en África,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados,

Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta,

Reafirmando además la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Sumamente alarmado y preocupado por la amenaza que entrañan las actividades de mercenarios para la paz y la seguridad en países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, así como para la integridad y el respeto del orden constitucional de los países afectados,

Profundamente preocupado por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países afectados que acarrean las actividades delictivas internacionales de los mercenarios,

Convencido de que, independientemente de la manera en que se utilicen o de la forma que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para que estos disfruten de los derechos humanos,

1.Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación, la protección y el entrenamiento de mercenarios suscitan gran preocupación en todos los Estados e infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

2.Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias fomentan, entre otras cosas, la demanda de mercenarios y de empresas militares y de seguridad privadas en el mercado mundial;

3.Insta una vez más a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias y ejerzan la máxima vigilancia ante la amenaza que entrañan las actividades de mercenarios, y a que adopten medidas legislativas para asegurar que ni su territorio ni otros territorios bajo su control, como tampoco sus nacionales, sean utilizados para el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección y el tránsito de mercenarios con el propósito de planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho a la libre determinación, derrocar al Gobierno de un Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que actúen de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación;

4.Solicita a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia ante toda forma de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios;

5.Solicita también a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia para prohibir el uso de empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento y seguridad de carácter militar cuando estas intervengan en conflictos armados o en acciones encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales;

6.Alienta a los Estados que importan servicios de asesoramiento y seguridad prestados por empresas privadas, entre otras finalidades para las industrias extractivas, a que establezcan mecanismos nacionales para regular el registro y la concesión de licencias a esas empresas, para la rendición de cuentas de las empresas y de su personal y para la concesión de reparaciones por infracciones resultantes de sus actividades, a fin de garantizar que los servicios importados prestados por esas empresas privadas no violen los derechos humanos ni obstaculicen su disfrute en el país receptor;

7.Exhorta a todos los Estados que aún no sean parte en la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para pasar a serlo;

8.Acoge con beneplácito la cooperación brindada por los países que recibieron la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y la aprobación en algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios;

9.Condena las actividades de mercenarios en países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y el ejercicio del derecho a la libre determinación de sus pueblos, y destaca la importancia de que el Grupo de Trabajo examine las fuentes y las causas fundamentales, así como las motivaciones políticas, de los mercenarios y de las actividades relacionadas con ellos;

10.Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios y de entidades relacionadas con estos cuando y dondequiera se produzcan actos delictivos de índole terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si esta se solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales aplicables;

11.Reconoce que la actividad de mercenarios es un delito complejo en el que la responsabilidad penal recae sobre quienes hayan reclutado, empleado, entrenado y financiado al mercenario o a los mercenarios y sobre quienes hayan planificado y ordenado la actividad delictiva cometida;

12.Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin distinción, a disposición de la justicia;

13.Exhorta a la comunidad internacional y a todos los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del derecho internacional, cooperen y presten ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de realizar actividades de mercenarios en procesos transparentes, públicos e imparciales;

14.Reconoce con aprecio la labor y las contribuciones del Grupo de Trabajo, incluidas sus actividades de investigación, y toma nota de su último informe;

15.Solicita al Grupo de Trabajo y a otros expertos que amplíen su participación activa mediante, entre otras cosas, la presentación de contribuciones, en otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que examinen cuestiones relativas a la utilización de mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas;

16.Solicita al Grupo de Trabajo que continúe la labor ya realizada por los titulares de mandatos anteriores en lo que respecta al fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición jurídica del término “mercenario” propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones, así como el fenómeno en evolución de los mercenarios y sus formas conexas;

17.Solicita también a este respecto al Grupo de Trabajo que siga vigilando a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes del mundo, incluidos aquellos casos en que los Gobiernos protejan a particulares involucrados en actividades de mercenarios, y que siga actualizando la base de datos de personas condenadas por actividades de mercenarios;

18.Solicita además al Grupo de Trabajo que siga estudiando y determinando las nuevas fuentes y causas, las cuestiones emergentes, las manifestaciones y las tendencias en lo que respecta a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación, y que celebre consultas al respecto con los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales, las instituciones académicas, la sociedad civil y otros interesados pertinentes;

19.Renueva por un período de tres años el mandato del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación para que siga llevando a cabo las tareas indicadas por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 7/21, de 28 de marzo de 2008, y en todas las demás resoluciones pertinentes en la materia;

20.Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato;

21.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Grupo de Trabajo toda la asistencia y el apoyo, tanto profesional como financiero, que necesite para el cumplimiento de su mandato, entre otras formas promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de atender a las necesidades derivadas de su labor actual y futura;

22.Solicita al Grupo de Trabajo que celebre consultas con los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales y otros actores pertinentes de la sociedad civil sobre la aplicación de la presente resolución, y que dé a conocer a la Asamblea General, en su septuagésimo quinto período de sesiones, y al Consejo de Derechos Humanos, en su 45º período de sesiones, sus conclusiones sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación;

23.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda en su 45º período de sesiones.

39ª sesión 26 de septiembre de 2019

[Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 14 y 4 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Angola, Arabia Saudita, Argentina, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, Chile, China, Cuba, Egipto, Eritrea, Fiji, Filipinas, India, Iraq, Nepal, Nigeria, Pakistán, Perú, Qatar, Rwanda, Senegal, Somalia, Sudáfrica, Togo, Túnez, Uruguay.

Votos en contra:

Australia, Austria, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Hungría, Islandia, Italia, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Ucrania.

Abstenciones:

Afganistán, Brasil, México, República Democrática del Congo.]