Naciones Unidas

A/HRC/RES/15/22

Asamblea General

Distr. general

6 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

15º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de DerechosHumanos *

15/22.Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivelposible de salud física y mental

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,

Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es un derecho humano que se recoge, entre otras disposiciones, en el artículo 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como, con respecto a la no discriminación, en el artículo 5 e) iv) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 12, párrafo 1, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 25 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y que ese derecho se deriva de la dignidad inherente a la persona humana,

Recordando sus resoluciones 6/29, de 14 de diciembre de 2007, 8/13, de 18 de junio de 2008, 10/24, de 27 de marzo de 2009, 11/8, de 17 de junio de 2009, 12/7, de 1º de octubre de 2009, y 12/24 y 12/27, de 2 de octubre de 2009, sus decisiones 2/107 y 2/108, de 27 de noviembre de 2006, y todas las resoluciones sobre la efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental aprobadas por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos,

Recordando también las declaraciones y los programas de acción aprobados por las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y sus reuniones complementarias,

Recordando además la Declaración sobre el derecho al desarrollo, que, entre otras cosas, establece que los Estados deben adoptar, a nivel nacional, todas las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al desarrollo y deben asegurar, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en su acceso a los recursos básicos, como los servicios de salud,

Tomando nota con interés de las observaciones y recomendaciones generales formuladas por los órganos de tratados y pertinentes al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,

Preocupado por que, para millones de personas de todo el mundo, la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, entre otros medios, por el acceso a medicamentos seguros, eficaces, asequibles y de buena calidad, en particular a los medicamentos esenciales, las vacunas y otros productos médicos, y a centros y servicios de atención de la salud, sigue siendo un objetivo distante y por que en muchos casos, especialmente para aquellos que viven en la pobreza, este objetivo sigue siendo remoto,

Preocupado tambiénpor el hecho de que la incidencia cada vez mayor de enfermedades no transmisibles supone una abrumadora carga para la sociedad, que tiene graves consecuencias sociales y económicas, y consciente de que es necesario responder a las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, la diabetes y las enfermedades respiratorias crónicas, que representan una amenaza importante para la salud y el desarrollo humanos,

Recordando que el acceso a medicamentos es uno de los elementos fundamentales para alcanzar paulatinamente la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y que es responsabilidad de los Estados garantizar el acceso de todos, sin discriminación alguna, a medicamentos, en particular a los medicamentos esenciales, que deben ser asequibles, seguros, eficaces y de buena calidad,

Recordando también la creación, bajo los auspicios de Acción internacional contra el hambre y la pobreza, del Mecanismo Internacional de Compra de Medicamentos (UNITAID), que facilita la obtención de medicamentos a las personas más pobres del mundo como parte de la lucha contra las principales enfermedades pandémicas, como el VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis,

Recordando además, la resolución 53/4 de la Comisión de Estupefacientes, de 12 de marzo de 2010, titulada "Promoción de una disponibilidad adecuada para fines médicos y científicos de drogas lícitas sometidas a fiscalización internacional, evitando al mismo tiempo su desviación y abuso",

Recordando la resolución WHA63.1 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 19 de mayo de 2010, titulada "Preparación para una gripe pandémica: intercambio de virus gripales y acceso a las vacunas y otros beneficios", en la que se reconoce la necesidad de implantar un sistema justo y transparente, equitativo, eficaz y efectivo para el intercambio del H5N1 y otros virus gripales con posibilidades de causar una pandemia humana, y para la obtención, en pie de igualdad, de vacunas y otros beneficios,

Preocupado por la falta de trabajadores sanitarios y por su desigual distribución, dentro de los países y en todo el mundo, en particular por su escasez en el África Subsahariana, que debilita los sistemas de salud de los países en desarrollo,

Recordando la resolución WHA58.33 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 25 de mayo de 2005, titulada "Financiación sostenible de la salud, cobertura universal y seguro social de enfermedad", en la que, entre otras cosas, se insta a los Estados a que velen por que las personas no afronten gastos de salud desorbitados ni se empobrezcan a consecuencia de los cuidados requeridos,

Reafirmando que el acceso a agua potable para el uso personal y doméstico, así como el saneamiento y la nutrición, repercuten de manera fundamental en la efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,

Reconociendo la necesidad de que los Estados, en cooperación con las organizaciones internacionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, creen condiciones favorables en los ámbitos nacional, regional e internacional para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental,

Preocupado por la relación recíproca que existe entre la pobreza y la efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y en particular por el hecho de que la mala salud puede ser tanto causa como consecuencia de la pobreza,

Recordando los compromisos contraídos por la comunidad internacional para alcanzar plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud,

Destacando que la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer y la niña son elementos fundamentales para su salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y para la reducción de su vulnerabilidad al VIH/SIDA, y que el adelanto de las mujeres y las niñas es un factor clave para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud, en particular la mejora de la salud materna y la inversión de la pandemia del VIH/SIDA, y observando la importancia de aumentar las inversiones en la investigación para el desarrollo de métodos eficaces de prevención del VIH, incluso métodos y microbicidas controlados por la mujer, así como de acelerar esa investigación,

Recordando que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades,

Recordando también sus resoluciones 5/1 sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos y 5/2 relativa al Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de 18 de junio de 2007, y subrayando que el titular del mandato deberá desempeñar sus funciones de conformidad con lo dispuesto en esas resoluciones y en sus anexos,

1.Decide prorrogar por un nuevo período de tres años el mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, según lo establecido en el párrafo 1 de la resolución 6/29;

2.Alienta al Relator Especial a que, en el desempeño de su mandato:

a)Siga estudiando de qué manera los esfuerzos por hacer efectivo el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental pueden reforzar las estrategias de reducción de la pobreza;

b)Siga analizando los aspectos relacionados con los derechos humanos de las enfermedades desatendidas y las enfermedades que afectan particularmente a los países en desarrollo, así como las dimensiones nacionales e internacionales de esos problemas;

c)Continúe prestando una atención especial a la determinación de buenas prácticas para la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación;

d)Estudie las formas en que la comunidad internacional puede ayudar a los países en desarrollo a promover el pleno disfrute del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental, teniendo en cuenta la renovación del compromiso de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio plasmada en el documento final de la cumbre de examen de dichos Objetivos, que se celebró en Nueva York del 20 al 22 de septiembre de 2010;

e)Siga aplicando una perspectiva de género en su labor y prestando especial atención a la cuestión de la mortalidad y morbilidad maternas y a las necesidades de los niños y de los grupos vulnerables y marginados en el ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

f)Siga prestando la debida atención a los derechos de las personas con discapacidad en el contexto de la efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

g)Continúe prestando atención a la cuestión de la salud sexual y reproductiva como elemento integrante del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

h)Siga evitando en su labor toda duplicación o superposición con el trabajo, la competencia y el mandato de otros órganos internacionales que se ocupan de los problemas de la salud;

i)Continúe presentando propuestas que puedan contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud;

j)Tenga en cuenta las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y del documento final de la Conferencia de Examen de Durban en el contexto del disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

k)Siga estudiando la cuestión del refuerzo de los sistemas de salud como una manera de contribuir al disfrute del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental;

l)Preste especial atención al acceso equitativo y universal a los servicios de salud, incluido el principio de solidaridad entre las personas enfermas y las sanas;

m)Siga ocupándose de la cuestión del acceso a medicamentos seguros, eficaces, asequibles y de buena calidad, tomando nota de las Directrices sobre derechos humanos para las empresas farmacéuticas en relación con el acceso a los medicamentos;

n)Siga contribuyendo, en el contexto de su mandato actual, al análisis de los aspectos relacionados con los derechos humanos de la epidemia del VIH/SIDA, que afecta especialmente a los países en desarrollo, incluido el disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental por los miembros de todas las poblaciones vulnerables a la epidemia y afectadas por ella;

o)Realice visitas a los países y responda con prontitud a las invitaciones de los Estados;

3.Toma nota con aprecio de la labor que realiza en el desempeño de su mandato el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y en ese sentido toma nota de los informes del procedimiento especial;

4.Exhorta a todos los Estados a que:

a)Tengan presente las recomendaciones del Relator Especial;

b)Garanticen que se promueva y se proteja sin discriminación el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

c)Velen por que la legislación, la reglamentación y las políticas nacionales e internacionales pertinentes tengan debidamente en cuenta el ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

d)Adopten medidas, individualmente y por conducto de la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente de carácter económico y técnico, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, con el fin de lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

e)Consideren la posibilidad de ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco, aprobado por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud;

f)Presten especial atención a la situación de los pobres y otros grupos vulnerables y marginados, entre otros medios, adoptando medidas positivas, con el fin de proteger el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

g)Tengan en cuenta la resolución 61.17 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 24 de mayo de 2008, sobre la salud de los migrantes;

h)Hagan de la perspectiva de género un elemento medular de todas las leyes, políticas y programas relacionados con el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

i)Protejan y promuevan la salud sexual y reproductiva como elemento integrante del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

j)Tengan en cuenta los derechos del niño y garanticen el logro oportuno del cuarto Objetivo de Desarrollo del Milenio;

k)Tengan en cuenta que el acceso a los medicamentos es fundamental para lograr progresivamente la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

l)Presten la debida atención a los derechos de las personas con discapacidad en el ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, entre otros medios, garantizando a las personas con discapacidad igual acceso a la misma gama de servicios y programas de salud gratuitos o asequibles, y de la misma calidad y nivel, de que disfrutan las demás personas, y suministrando los servicios médicos que necesitan específicamente dichas personas en razón de su discapacidad, incluidos los servicios comunitarios de habilitación y rehabilitación;

m)Cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, le faciliten toda la información que solicite y respondan prontamente a sus comunicaciones;

n)Consideren seriamente las solicitudes que les haga el Relator Especial de visitar sus países, de modo que pueda cumplir su mandato de manera más eficiente;

o)Protejan el consentimiento informado en el asesoramiento, la realización de pruebas y el tratamiento en el ámbito de la salud, entre otros entornos, en la práctica clínica, la sanidad pública y la investigación médica, al ser un elemento esencial del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, por ejemplo, capacitando al personal sanitario y garantizando la protección ante los abusos cometidos, entre otros, contra los miembros de grupos vulnerables;

p)Apliquen medidas y procedimientos para hacer respetar los derechos de propiedad intelectual de manera que no se creen obstáculos al comercio legítimo de medicamentos y dispongan salvaguardias contra la utilización abusiva de tales medidas y procedimientos;

q)Consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para revocar las leyes penales y de otra índole que pueden frustrar la labor de prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH, en particular las que obliguen expresamente a revelar la condición de seropositivo o las que violen los derechos humanos de las personas que viven con el VIH y de los miembros de las principales poblaciones afectadas por la epidemia, y se planteen la posibilidad de promulgar leyes que protejan a esas personas contra la discriminación en la prestación de servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH;

r)Promuevan la educación y la formación sobre los derechos humanos de los profesionales sanitarios, según corresponda;

5.Reconoce que la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y la Salud Pública confirma que el Acuerdo no prohíbe ni debe prohibir a los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio que adopten medidas para proteger la salud pública y que la Declaración, a la vez que reitera su compromiso con el Acuerdo, afirma que este puede y debe interpretarse y aplicarse de manera que apoye el derecho de los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso de todos a los medicamentos, y reconoce, en este contexto, el derecho de los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio a aprovechar plenamente las disposiciones de dicho Acuerdo que ofrecen flexibilidad a esos efectos;

6.Reconoce también que los profesionales de la salud desempeñan un papel indispensable en la promoción y protección del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y acoge con beneplácito la adopción, en la 63ª Asamblea Mundial de la Salud, del código de prácticas sobre la contratación internacional de personal de salud;

7.Acoge con beneplácito la creación, por parte de UNITAID, de la fundación del fondo común de patentes farmacológicas, con miras a mejorar el acceso a medicamentos antirretrovirales adecuados y asequibles en los países en desarrollo;

8.Recuerda la Estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual de la Asamblea Mundial de la Salud, e insta a los Estados, y a las organizaciones internacionales y otros interesados pertinentes a que apoyen activamente su amplia aplicación;

9.Exhorta a la comunidad internacional a que siga ayudando a los países en desarrollo a promover el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental mediante, entre otras cosas, el apoyo financiero y técnico y la formación de personal, reconociendo al mismo tiempo que la responsabilidad primordial de promover y proteger la totalidad de los derechos humanos recae en los Estados;

10.Invita a todas las organizaciones internacionales cuyos mandatos tengan alguna incidencia en el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental a que tengan en cuenta las obligaciones nacionales e internacionales de sus miembros que guardan relación con ese derecho;

11.Solicita al Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental que, con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consulta con los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros interesados pertinentes, elabore, dentro de los límites de los recursos existentes, un estudio temático sobre el ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores que incluya los principales problemas existentes y las mejores prácticas;

12.Decide abordar el estudio temático solicitado en el párrafo 11 supra, dentro de los límites de los recursos existentes, en una mesa redonda a incluir en el programa de trabajo de su 18º período de sesiones, y considerar la posible adopción de nuevas medidas sobre ese tema, e invita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Mundial de la Salud, los miembros del Comité Asesor y otros órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas a participar en un diálogo interactivo sobre el estudio en el Consejo;

13.Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga proporcionando todos los recursos necesarios para el desempeño eficaz del mandato del Relator Especial;

14.Decide seguir examinando este asunto en relación con el mismo tema de la agenda, de conformidad con su programa de trabajo.

32ª sesión 30 de septiembre de 2010

[Aprobada sin votación.]