Naciones Unidas

A/HRC/RES/36/15

Asamblea General

Distr. general

5 de octubre de 2017

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

36º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 28 de septiembre de 2017

36/15.Mandato del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también sus resoluciones 9/1, de 24 de septiembre de 2008, 18/11, de 29 de septiembre de 2011, 21/17, de 27 de septiembre de 2012, 27/23, de 26 de septiembre de 2014, y todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre esta cuestión,

Recordando además la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, y acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluida la meta 12.4, consistente en lograr, de aquí a 2020, la gestión ecológicamente racional de los productos y desechos peligrosos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con las normas internacionales, y afirmando los vínculos y el carácter integrado de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

1.Acoge con beneplácito la labor realizada por el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos en el marco de su mandato y toma nota de su informe, presentado al Consejo en su 36º período de sesiones;

2.Toma nota de la elaboración por el Relator Especial de directrices sobre las buenas prácticas, presentadas en su informe, y le solicita que, en el marco de su mandato, siga facilitando información detallada y actualizada sobre los efectos nocivos que la gestión y la eliminación ilícitas de las sustancias y los desechos peligrosos pueden tener en el pleno goce de los derechos humanos;

3.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial por un período de tres años y lo invita a que informe al Consejo de conformidad con su programa de trabajo y, con carácter anual, a la Asamblea General;

4.Alienta al Relator Especial a que continúe con su estrecha colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los organismos especializados competentes de las Naciones Unidas, como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, y con las secretarías de las convenciones internacionales sobre el medio ambiente, con miras a incorporar los derechos humanos en sus trabajos y evitar el solapamiento de actividades;

5.Insta al Relator Especial a que siga consultando a los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas y a las secretarías de las convenciones internacionales pertinentes, adoptando un enfoque multidisciplinario y exhaustivo de los problemas existentes, con miras a que se puedan encontrar soluciones duraderas en materia de gestión de estas sustancias y desechos a fin de presentar al Consejo, en función de su programa, informes anuales sobre la aplicación de las resoluciones que este haya adoptado, así como recomendaciones y propuestas concretas sobre las medidas que deberían tomarse de inmediato para hacer frente a las repercusiones negativas de las sustancias y los desechos peligrosos sobre los derechos humanos;

6.Alienta a todos los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y las demás organizaciones internacionales pertinentes, los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como los sectores público y privado y los demás interesados, a participar en un proceso de consultas, diálogo y cooperación con el Relator Especial para que este pueda actualizar las directrices sobre las buenas prácticas en favor del pleno disfrute de los derechos humanos mediante la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, al término de su mandato;

7.Solicita al Relator Especial que informe a los Estados, a los organismos de las Naciones Unidas y las demás organizaciones internacionales pertinentes, a la sociedad civil y a los demás interesados sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, también en el ámbito de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que recabe las opiniones y aportaciones de los Gobiernos, de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, de la sociedad civil y de los demás interesados en el marco de su mandato, y que examine las iniciativas nacionales, regionales e internacionales relativas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y realice investigaciones temáticas sobre la aplicación eficaz de la Agenda 2030;

8.Alienta al Relator Especial a que, en el marco de su mandato y con el apoyo y la ayuda de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, siga dando a los Gobiernos, según corresponda, la posibilidad de responder a las denuncias que se le comuniquen y que mencione en su informe, y a que recoja sus observaciones en el informe que presente al Consejo;

9.Reitera su llamamiento a los Estados y las demás partes interesadas para que faciliten la labor del Relator Especial brindándole información e invitándolo a que visite sus países;

10.Reitera su llamamiento al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de que sigan proporcionando al Relator Especial toda la asistencia que necesite para el desempeño eficaz de su mandato;

11.Decide seguir examinando este asunto en relación con el mismo tema de la agenda, de conformidad con su programa de trabajo.

39ª sesión

28 de septiembre de 2017

[Aprobada sin votación.]