Naciones Unidas

A/HRC/RES/40/20

Asamblea General

Distr. general

3 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

40º período de sesiones

25 de febrero a 22 de marzo de 2019

Tema 4 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de marzo de 2019

40/20.Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, incluidas la resolución 37/28 del Consejo, de 23 de marzo de 2018, y la resolución 73/180 de la Asamblea, de 17 de diciembre de 2018, e instando a que se apliquen esas resoluciones,

Teniendo presente el párrafo 3 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Destacando la importancia de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en el informe de la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, que fue acogido con beneplácito tanto por el Consejo de Derechos Humanos como por la Asamblea General y transmitido a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos el Consejo de Seguridad,

Profundamente preocupado por las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, que en muchas ocasiones constituyen crímenes de lesa humanidad, así como por la impunidad de los responsables, según se expone en el informe de la comisión de investigación,

Recordando la responsabilidad de la República Popular Democrática de Corea de proteger a su población de los crímenes de lesa humanidad, y haciendo notar que, en su resolución 73/180, la Asamblea General recordó que la comisión de investigación había instado a los dirigentes de la República Popular Democrática de Corea a que previnieran y reprimieran los crímenes de lesa humanidad y se aseguraran de que los autores fueran perseguidos y llevados ante la justicia,

Preocupado por el agravamiento de la precaria situación humanitaria del país debido a las restricciones impuestas por el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea al acceso libre y sin trabas de las organizaciones humanitarias a todas las poblaciones necesitadas,

Reconociendo la resolución 73/180 de la Asamblea General, en la que la Asamblea observó con preocupación las constataciones de las Naciones Unidas de que, según sus estimaciones, más de 10 millones de personas en la República Popular Democrática de Corea estaban subalimentadas y la mayoría de los niños menores de 24 meses y el 50 % de las mujeres embarazadas y lactantes tenían una diversidad dietética insuficiente, lo que daba lugar a carencias de micronutrientes y a una prevalencia inaceptablemente elevada de la malnutrición crónica y aguda, condenó a la República Popular Democrática de Corea por sus políticas nacionales que, entre otras cosas, desviaban los recursos hacia el desarrollo de armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar por el bienestar de su pueblo y su acceso a la alimentación, y puso de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea respetase y asegurase el bienestar y la dignidad intrínseca de las personas en el país, como señaló el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 2321 (2016), de 30 de noviembre de 2016, 2371 (2017), de 5 de agosto de 2017, 2375 (2017), de 11 de septiembre de 2017, y 2397 (2017), de 22 de diciembre de 2017,

Reafirmando que incumbe al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea la responsabilidad de garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales a toda su población, en particular asegurando el acceso igualitario a una alimentación adecuada, así como, entre otras cosas, la libertad de religión o de creencias, la libertad de expresión y la libertad de asociación y de reunión,

Reconociendo que hay factores de riesgo que afectan particularmente a las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los ancianos, y la necesidad de garantizar que disfruten plenamente de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales y de protegerlos contra el descuido, el maltrato, la explotación y la violencia, y tomando nota a ese respecto de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de la República Popular Democrática de Corea y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el quinto informe periódico de la República Popular Democrática de Corea,

Observando con reconocimiento la visita de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad a la República Popular Democrática de Corea, alentándola a que aplique todas las recomendaciones que figuran en el informe de la Relatora Especial sobre su visita al país, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones, y tomando nota con reconocimiento también de la presentación en diciembre de 2018 del informe inicial de la República Popular Democrática de Corea sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Reconociendo la participación de la República Popular Democrática de Corea en el segundo ciclo del examen periódico universal, observando que el Gobierno aceptó 113 de las 268 recomendaciones que figuran en las conclusiones del examen y declaró su compromiso de aplicarlas y de estudiar la posibilidad de aplicar otras 58 recomendaciones, y poniendo de relieve la importancia de aplicar las recomendaciones a fin de hacer frente a las graves violaciones de los derechos humanos en el país,

Reconociendo la importante labor realizada por los órganos de tratados para controlar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea cumpla las obligaciones que le incumben en esa esfera y asegure la presentación periódica y puntual de informes a los órganos de tratados,

Observando la urgencia y la importancia de la cuestión de los secuestros internacionales y de la devolución inmediata de todos los secuestrados, expresando grave preocupación porque la República Popular Democrática de Corea no ha adoptado medidas positivas desde las investigaciones de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las consultas a nivel gubernamental celebradas entre el Japón y la República Popular Democrática de Corea en mayo de 2014, y esperando que todas las cuestiones relativas a los nacionales japoneses, en particular la devolución de todos los secuestrados, se resuelvan lo antes posible,

Acogiendo con beneplácito las iniciativas diplomáticas en curso y observando la importancia del diálogo, incluido el diálogo intercoreano, y de los contactos para mejorar la situación humanitaria y de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea,

Observando la urgencia y la importancia de la cuestión de las familias separadas y, a ese respecto, acogiendo con beneplácito la reanudación, en agosto de 2018, de las reuniones de familias separadas de ambos lados de la frontera y los compromisos contraídos sobre esta cuestión en la cumbre intercoreana celebrada el 19 de septiembre de 2018 para reforzar la cooperación humanitaria con miras a resolver fundamentalmente la cuestión de las familias separadas,

Reafirmando la importancia de que los Estados cooperen plena y constructivamente con el Consejo de Derechos Humanos, en particular en el proceso del examen periódico universal y otros mecanismos del Consejo, para mejorar su situación respecto de los derechos humanos,

1.Condena en los términos más enérgicos las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos y otros atentados contra los derechos humanos cometidos en y por la República Popular Democrática de Corea desde hace tiempo y en la actualidad, y expresa su grave preocupación por las conclusiones detalladas que formuló en su informe la comisión de investigación, entre otras:

a)La denegación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y de los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, en medios tanto electrónicos como no electrónicos, que se impone mediante un monopolio absoluto sobre la información y un control total de la vida social organizada, así como la vigilancia estatal arbitraria e ilícita que está omnipresente en la vida privada de todos los ciudadanos;

b)La discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a las personas según su nacimiento y la clase social que les ha sido asignada por el Estado, así como sus opiniones políticas y su religión, la discriminación contra la mujer, en particular la desigualdad en el acceso al empleo, las leyes y reglamentos discriminatorios y la violencia contra la mujer;

c)Las violaciones del derecho a la libertad de circulación en todos sus aspectos, incluida la asignación forzosa de un empleo y de un lugar de residencia designados por el Estado, muchas veces sobre la base del sistema songbun, y la denegación del derecho a salir del propio país;

d)Las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves del derecho a la alimentación y de aspectos conexos del derecho a la vida, agravadas por el hambre y la malnutrición generalizadas;

e)Las violaciones del derecho a la vida y los actos de exterminio, asesinato, esclavitud, tortura, encarcelamiento, violación y otras formas graves de violencia sexual y persecución por motivos políticos, religiosos y de género en campamentos de presos políticos y cárceles ordinarias, y la práctica generalizada del castigo colectivo, en que se imponen penas severas a personas inocentes;

f)La práctica sistemática del secuestro, la denegación de repatriación y la subsiguiente desaparición forzada de personas, incluso procedentes de otros países, en gran escala y como parte de la política estatal;

2.Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que reconozca los crímenes y violaciones de los derechos humanos que ha cometido dentro y fuera del país, y a que adopte medidas inmediatas para poner fin a todos esos crímenes y violaciones mediante, entre otras cosas, la aplicación de las recomendaciones pertinentes del informe de la comisión de investigación y la resolución 73/180 de la Asamblea General, que incluyen, entre otras, las medidas siguientes:

a)Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, en medios tanto electrónicos como no electrónicos, entre otras formas permitiendo el establecimiento de periódicos y otros medios de difusión independientes;

b)Poner fin a la discriminación entre los ciudadanos, incluida la discriminación basada en el sistema songbun y patrocinada por el Estado, y adoptar medidas inmediatas para asegurar la igualdad de género y proteger a las mujeres frente a la violencia de género;

c)Garantizar el derecho a la libertad de circulación, incluida la libertad de elegir el lugar de residencia y el empleo;

d)Promover el acceso a la alimentación en pie de igualdad, entre otros medios manteniendo una total transparencia respecto de la prestación de asistencia humanitaria, de modo que esa asistencia se preste de manera genuina a las personas vulnerables, incluidas las que están encarceladas;

e)Poner fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos vinculadas a los campamentos penitenciarios, entre ellas la práctica del trabajo forzoso y el uso de la tortura y de la violencia de género, desmantelar todos los campamentos de presos políticos y poner en libertad a todos esos presos, acabar de inmediato con la práctica de la ejecución sumaria y arbitraria de personas detenidas y asegurarse de que las reformas del sector de la justicia brinden protección para garantizar la imparcialidad de los juicios y el respeto de las garantías procesales;

f)Resolver de manera transparente la cuestión de todas las personas que han sido secuestradas o que han sido víctimas de desapariciones forzadas y sus descendientes, entre otras formas asegurando su devolución inmediata;

g)Garantizar la reunificación de las familias separadas de ambos lados de la frontera;

h)Abolir inmediatamente la práctica de imponer penas en las que la culpabilidad se determina por asociación;

i)Asegurarse de que dentro del territorio de la República Popular Democrática de Corea todas las personas gocen del derecho a la libertad de circulación y sean libres para salir del país, incluso para solicitar asilo fuera de él, sin injerencia por parte de sus autoridades;

j)Brindar protección a los nacionales de otros países que se encuentran recluidos en la República Popular Democrática de Corea, incluida libertad para comunicarse con funcionarios consulares y tener acceso a ellos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en la que la República Popular Democrática de Corea es parte, así como para realizar cualesquiera otras gestiones necesarias a fin de confirmar su situación y comunicarse con su familia;

3.Recuerda la resolución 73/180 de la Asamblea General, en la que la Asamblea expresó su muy seria preocupación por las violaciones de los derechos de los trabajadores, incluidos el derecho a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, el derecho a la huelga y la prohibición de la explotación económica de los niños y del empleo de niños en cualquier trabajo nocivo o peligroso, así como la explotación de los trabajadores enviados al extranjero desde la República Popular Democrática de Corea para trabajar en condiciones que equivalían presuntamente a trabajos forzosos;

4.Recuerda también el párrafo 11 de la resolución 2371 (2017) del Consejo de Seguridad, el párrafo 17 de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad y, en particular, el párrafo 8 de la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad, en el que el Consejo decidió que los Estados Miembros repatriarían a la República Popular Democrática de Corea a todos los nacionales de ese país que obtuvieran ingresos en sus jurisdicciones y a todos los agregados de supervisión de la seguridad del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea que vigilaban a los trabajadores de ese país en el extranjero de forma inmediata y no más tarde de 24 meses a partir del 22 de diciembre de 2017, a menos que el Estado Miembro en cuestión determinase que un nacional de la República Popular Democrática de Corea era nacional de ese Estado Miembro o que su repatriación estaba prohibida con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, incluidos el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, el Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas o la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, e insta a la República Popular Democrática de Corea a que promueva, respete y proteja los derechos humanos de los trabajadores, incluidos los trabajadores repatriados a ese país;

5.Recuerda además el párrafo 4 de la resolución 73/180 de la Asamblea General, en el que la Asamblea recalcó su muy seria preocupación por las denuncias de tortura, ejecuciones sumarias, detenciones arbitrarias, secuestros y otras formas de violaciones y conculcaciones de los derechos humanos que la República Popular Democrática de Corea cometía contra ciudadanos de otros países, tanto dentro como fuera de su territorio;

6.Reitera su profunda preocupación por las conclusiones de la comisión sobre la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo devueltos a la República Popular Democrática de Corea y de otros ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que han sido repatriados del extranjero y sometidos a sanciones tales como internamiento, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, desaparición forzada o pena de muerte y, a este respecto, insta encarecidamente a todos los Estados a que respeten el principio fundamental de no devolución, traten humanamente a las personas que buscan refugio y garanticen el acceso irrestricto a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, e insta una vez más a los Estados partes a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo en relación con las personas de la República Popular Democrática de Corea a quienes se aplican esos instrumentos;

7.Destaca y reitera su gran preocupación por la conclusión de la comisión según la cual el conjunto de testimonios y otras informaciones que ha recabado ofrecen motivos razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en la República Popular Democrática de Corea, en aplicación de las políticas establecidas en el nivel más alto del Estado durante décadas y por instituciones bajo el control efectivo de sus dirigentes; esos crímenes de lesa humanidad comportan el exterminio, el asesinato, la esclavitud, la tortura, el encarcelamiento, la violación, el aborto forzado y otros tipos de violencia sexual, la persecución por motivos políticos, religiosos, raciales y de género, el traslado forzoso de poblaciones, las desapariciones forzadas de personas y el acto inhumano de provocar a sabiendas condiciones de hambre durante largos períodos;

8.Destaca que las autoridades de la República Popular Democrática de Corea no han procesado a los responsables de crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos humanos, y alienta a todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados pertinentes, los foros y organizaciones intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones y otras partes interesadas a que cooperen con los esfuerzos tendientes a exigir la rendición de cuentas, en particular las medidas adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a que velen por que esos crímenes no queden impunes;

9.Acoge con beneplácito la resolución 73/180 de la Asamblea General, en la que la Asamblea alentó al Consejo de Seguridad a que siguiera examinando las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la comisión de investigación y a que tomara medidas apropiadas para asegurar la rendición de cuentas, incluido el estudio de la posibilidad de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal Internacional y la posibilidad de seguir estableciendo sanciones selectivas eficaces contra quienes parecieran ser los principales responsables de las violaciones de los derechos humanos que, según la comisión, podían constituir crímenes de lesa humanidad;

10.Acoge con beneplácito también la decisión del Consejo de Seguridad de celebrar una cuarta sesión del Consejo el 11 de diciembre de 2017, después de las celebradas en diciembre de 2014, diciembre de 2015 y diciembre de 2016, durante las que se debatió la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea teniendo presentes las graves preocupaciones expresadas en la presente resolución, y aguarda con interés la implicación continua y más activa del Consejo en este asunto;

11.Encomia al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea por las actividades llevadas a cabo hasta la fecha y por sus continuos esfuerzos en el desempeño de su mandato, pese a no tener acceso al país;

12.Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial;

13.Recuerda las recomendaciones de la comisión de investigación y la resolución 73/180 de la Asamblea General y reitera la importancia de mantener la grave situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea en un lugar destacado de la agenda internacional, entre otras cosas realizando actividades continuas de comunicación, promoción y divulgación, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado que intensifique esas actividades;

14.Acoge con beneplácito las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, a fin de permitir la aplicación de las recomendaciones pertinentes formuladas por el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas en su informe a los efectos de intensificar las actuales actividades de vigilancia y documentación, establecer un registro central de información y pruebas y encomendar a expertos en responsabilidad jurídica la tarea de evaluar toda la información y todos los testimonios con miras a elaborar posibles estrategias para utilizarlas en lo sucesivo en todos los procesos de rendición de cuentas;

15.Decide seguir reforzando, por un período de dos años, la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, a fin de permitir la aplicación de las recomendaciones pertinentes formuladas por el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas en su informe a los efectos de intensificar las actuales actividades de vigilancia y documentación, establecer un registro central de información y pruebas y encomendar a expertos en responsabilidad jurídica la tarea de evaluar toda la información y todos los testimonios con miras a elaborar posibles estrategias para utilizarlas en lo sucesivo en todos los procesos de rendición de cuentas;

16.Solicita a la Alta Comisionada que facilite verbalmente información actualizada sobre los progresos realizados al respecto al Consejo de Derechos Humanos en su 43er período de sesiones, y que le presente por escrito un informe completo sobre la aplicación de las recomendaciones en su 46º período de sesiones;

17.Decide prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, según lo establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 37/28;

18.Exhorta nuevamente a todas las partes interesadas, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación en su informe a fin de afrontar la pésima situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;

19.Alienta la labor que sigue realizando la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno en Seúl, acoge con satisfacción los informes periódicos que presenta al Consejo de Derechos Humanos e invita a la Alta Comisionada a que proporcione al Consejo actualizaciones periódicas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;

20.Exhorta a todos los Estados a que se comprometan a asegurar que la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno pueda funcionar de manera independiente, tenga suficientes recursos para cumplir su mandato, cuente con la plena cooperación de los Estados Miembros pertinentes y no se vea sometida a represalias ni amenazas;

21.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que informe sobre su labor de seguimiento en el informe anual ordinario del Secretario General a la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;

22.Solicita al Relator Especial que presente informes periódicos al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre el desempeño de su mandato, en particular sobre las labores de seguimiento realizadas respecto de la aplicación de las recomendaciones de la comisión de investigación;

23.Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que, a través de diálogos continuos, invite y ofrezca plena cooperación a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, especialmente el Relator Especial; a que facilite a este y a su personal de apoyo acceso sin restricciones para que visiten el país y les proporcione toda la información que necesiten para cumplir ese mandato; y también a que promueva la cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado;

24.Alienta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que participe en el tercer ciclo del examen periódico universal, que tendrá lugar en 2019, proporcione información exhaustiva sobre la aplicación de las recomendaciones aceptadas en el segundo ciclo y siga intensificando la cooperación con otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin de hacer frente a todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos en el país;

25.Alienta al sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, y a los Estados, las organizaciones intergubernamentales regionales, las instituciones interesadas, los expertos independientes y las organizaciones no gubernamentales a que entablen un diálogo constructivo y cooperen con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, incluido el Relator Especial, y con la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno;

26.Alienta a todos los Estados, la Secretaría de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados pertinentes, los foros y organizaciones intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones y las empresas comprometidas, y otras partes interesadas a las que la comisión de investigación ha dirigido recomendaciones, a que pongan en práctica esas recomendaciones;

27.Alienta al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a que siga ocupándose de la grave situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea de manera coordinada y unificada;

28.Alienta a todos los Estados que mantienen relaciones con la República Popular Democrática de Corea a que utilicen su influencia para alentarla a adoptar medidas inmediatas destinadas a poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos, entre otras formas clausurando los campamentos de presos políticos y emprendiendo reformas institucionales profundas;

29.Solicita al Secretario General que facilite al Relator Especial y a la Oficina del Alto Comisionado, en relación con la estructura sobre el terreno, toda la asistencia y el personal que sean necesarios para llevar a cabo su mandato eficazmente, y que vele por que el titular del mandato reciba el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado;

30.Decide transmitir todos los informes del Relator Especial a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y al Secretario General para que adopten las medidas que procedan.

53ª sesión 22 de marzo de 2019

[Aprobada sin votación.]