Naciones Unidas

A/HRC/RES/43/4

Asamblea General

Distr. general

30 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

43 er período de sesiones

24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 19 de junio de 2020

43/4.Libertad de opinión y de expresión: mandato del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando sus resoluciones 7/36, de 28 de marzo de 2008, 12/16, de 2 de octubre de 2009, 16/4, de 24 de marzo de 2011, 23/2, de 13 de junio de 2013, 25/2, de 27 de marzo de 2014, y 34/18, de 24 de marzo de 2017, y todas las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión,

Reconociendo que el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de opinión y de expresión, consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, es esencial para el disfrute de otros derechos humanos y libertades y constituye un pilar fundamental en la construcción de una sociedad democrática y el fortalecimiento de la democracia, teniendo presente que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que el titular del mandato debe desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión;

2.Decide prorrogar por otros tres años el mandato del Relator Especial;

3.Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial y le presten asistencia en el desempeño de su labor, le faciliten toda la información necesaria que solicite y examinen favorablemente sus solicitudes de visita y de aplicación de sus recomendaciones;

4.Solicita al Secretario General que preste la asistencia necesaria al Relator Especial para que pueda cumplir su mandato, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes;

5.Solicita al Relator Especial que presente cada año al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe sobre todas las actividades relativas a su mandato, a fin de aprovechar al máximo los beneficios del proceso de presentación de informes;

6.Decide seguir examinando la cuestión del derecho a la libertad de opinión y de expresión de conformidad con su programa de trabajo.

44ª sesión

19 de junio de 2020

[Aprobada sin votación.]