Naciones Unidas

A/HRC/RES/45/3

Asamblea General

Distr. general

8 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

45º período de sesiones

14 de septiembre a 7 de octubre de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2020

45/3.Desapariciones forzadas o involuntarias

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando los artículos pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protegen el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,

Recordando la resolución 20 (XXXVI) de la Comisión de Derechos Humanos, de 29 de febrero de 1980, en la que la Comisión decidió establecer un grupo de trabajo de cinco miembros que actuaran como expertos a título personal y examinaran cuestiones relativas a las desapariciones forzadas o involuntarias, así como todas las resoluciones anteriores sobre este tema, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/12, de 27 de marzo de 2008, y 16/16, de 24 de marzo de 2011, en las que el Consejo renovó por consenso el mandato del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, así como la decisión 25/116 del Consejo, de 27 de marzo de 2014, y las resoluciones del Consejo 21/4, de 27 de septiembre de 2012, 27/1, de 25 de septiembre de 2014, y 36/6, de 28 de septiembre de 2017,

Recordando también la resolución 47/133 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992, en la que la Asamblea aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como un conjunto de principios para los Estados, la resolución 61/177 de la Asamblea, de 20 de diciembre de 2006, en la que aprobó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, y las resoluciones de la Asamblea 70/160, de 17 de diciembre de 2015, y 74/161, de 18 de diciembre de 2019,

Recordando además que nadie debe ser sometido a una desaparición forzada y que no podrá invocarse circunstancia excepcional alguna como justificación de las desapariciones forzadas,

Acogiendo con beneplácito el hecho de que 98 Estados hayan firmado la Convención y que 63 Estados la hayan ratificado o se hayan adherido a ella, y reconociendo que su aplicación es una contribución importante para poner fin a la impunidad y para la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos,

Recordando el 40º aniversario del establecimiento del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el 10º aniversario de la entrada en vigor de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que son una oportunidad para examinar los efectos positivos de la Convención y debatir las formas y las mejores prácticas para prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad mediante, entre otras cosas, la promoción de la ratificación universal de la Convención,

Profundamente preocupado en particular por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, incluidos los arrestos, las detenciones y los secuestros, cuando estos forman parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias relativas al hostigamiento, los malos tratos y la intimidación de testigos de desapariciones o familiares de personas desaparecidas,

Recordando que la Convención establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y el resultado de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, dispone que se garantice el acceso a la información sobre el paradero de la persona privada de libertad a toda persona que tenga un interés legítimo en esa información, y establece la obligación del Estado parte de adoptar medidas apropiadas a este respecto,

Tomando nota con interés de la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de que debería prestarse más asistencia a los familiares y los miembros de la sociedad civil para que puedan denunciar al Grupo de Trabajo los presuntos casos de desaparición forzada, habida cuenta de que, en un gran número de casos, la falta de denuncia de los casos de desaparición forzada sigue siendo un problema importante por diversas razones, que incluyen entre otras el temor a las represalias, la deficiente administración de justicia, la pobreza y el analfabetismo,

Tomando nota con interés también de los informes temáticos más recientes preparados por el Grupo de Trabajo, incluido el estudio sobre las normas y políticas públicas para la investigación eficaz de las desapariciones forzadas,

Reconociendo el hecho de que los actos de desaparición forzada pueden constituir crímenes de lesa humanidad tal como se definen en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Acogiendo con beneplácito la decisión de la Asamblea General de declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, así como la decisión de la Asamblea, en su resolución 65/196, de 21 de diciembre de 2010, de proclamar, de conformidad con la recomendación formulada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 14/7, de 17 de junio de 2010, el 24 de marzo Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas, y su llamamiento a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales y regionales, a las instituciones nacionales de derechos humanos, a la sociedad civil y a otros interesados pertinentes para que observen esos días,

Reconociendo que muchos Estados cooperan con el Grupo de Trabajo, entre otras cosas respondiendo favorablemente a sus solicitudes de realizar visitas a sus países,

Recordando la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, relativa a la construcción institucional del Consejo, y la resolución 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Exhorta a todos los Estados que aún no hayan firmado o ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas o no se hayan adherido a ella a que consideren la posibilidad de hacerlo con carácter prioritario, y a que consideren también la opción prevista en los artículos 31 y 32 de la Convención respecto del Comité contra la Desaparición Forzada;

2.Exhorta a los Estados a que cooperen con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y a que respondan favorablemente a su solicitud de visitas;

3.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prosigan sus intensos esfuerzos para ayudar a los Estados interesados en ser partes en la Convención, reconociendo al mismo tiempo que un número considerable de Estados apoyan la ratificación universal;

4.Toma nota con reconocimiento de los informes del Grupo de Trabajo y alienta a los Estados a que presten la debida atención a las observaciones y recomendaciones que figuran en ellos;

5.Acoge con beneplácito la importante labor realizada por el Grupo de Trabajo para abordar todas las situaciones de desaparición forzada;

6.Alienta al Grupo de Trabajo a que siga estudiando las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas y a que siga presentando informes al Consejo de Derechos Humanos, de conformidad con su mandato;

7.Acoge con beneplácito la cooperación establecida entre el Grupo de Trabajo y el Comité contra la Desaparición Forzada, así como con otros procedimientos especiales y órganos de tratados pertinentes, en el marco de sus respectivos mandatos, y los alienta a que sigan cooperando en el futuro;

8.Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias por un nuevo período de tres años, de conformidad con las condiciones establecidas en la resolución 7/12 del Consejo de Derechos Humanos;

9.Exhorta a los Estados que no hayan dado respuestas sustantivas sobre las denuncias de desapariciones forzadas en sus países a que lo hagan, y a que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones pertinentes sobre esta cuestión formuladas por el Grupo de Trabajo en sus informes;

10.Alienta al Grupo de Trabajo a que, de conformidad con sus métodos de trabajo, siga facilitando a los Estados interesados información pertinente y detallada sobre las denuncias de desapariciones forzadas a fin de facilitar una respuesta pronta y sustantiva a esas comunicaciones, sin perjuicio de la necesidad de que los Estados interesados cooperen con el Grupo de Trabajo;

11.Solicita al Secretario General que siga facilitando al Grupo de Trabajo todos los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda cumplir plenamente su mandato;

12.Decide seguir examinando la cuestión de las desapariciones forzadas de conformidad con su programa de trabajo.

36ª sesión 6 de octubre de 2020

[Aprobada sin votación.]