Consejo de Derechos Humanos
34º período de sesiones
27 de febrero a 24 de marzo de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2017
34/3.Mandato del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Reafirmando todas las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias que tienen las políticas de ajuste estructural y reforma económica y la deuda externa para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, la más reciente de las cuales es la resolución 31/11 del Consejo, de 23 de marzo de 2016,
Reafirmando también la resolución S-10/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 23 de febrero de 2009, sobre los efectos de las crisis económicas y financieras mundiales en la realización universal y el goce efectivo de los derechos humanos,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
Destacando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,
Poniendo de relieve que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que desplegaban los Gobiernos de esos países para hacer plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos,
Destacando la primacía de los medios de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y subrayando a este respecto los principios fundamentales de la cooperación internacional, que son esenciales para conseguir en la práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Destacando también la determinación expresada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de ayudar a los países en desarrollo a lograr la sostenibilidad de la deuda a largo plazo con políticas coordinadas orientadas a fomentar la financiación, el alivio y la reestructuración de la deuda, según proceda, y de hacer frente a la deuda externa de los países pobres muy endeudados a fin de reducir el endeudamiento excesivo,
Reconociendo los compromisos contraídos en la Agenda de Acción de Addis Abeba, y observando que, a pesar de las iniciativas internacionales para el alivio de la deuda, muchos países siguen siendo vulnerables a las crisis de la deuda y algunos están en medio de una crisis, entre ellos varios países menos adelantados y pequeños Estados insulares en desarrollo, así como algunos países desarrollados,
Teniendo presentes la función, el mandato y las actividades de otros organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas en relación con las cuestiones de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales,
Reconociendo que se acepta cada vez más que el aumento de la carga de la deuda de los países en desarrollo más endeudados, en particular los países menos adelantados, es insostenible y constituye uno de los principales obstáculos para lograr avances en materia de desarrollo sostenible centrado en las personas y de erradicación de la pobreza, y que el excesivo costo del servicio de la deuda ha limitado sobremanera la capacidad de muchos países en desarrollo y algunos países desarrollados para promover el desarrollo social y prestar servicios básicos, a fin de crear las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales,
Expresando preocupación por que, a pesar de los repetidos reescalonamientos de la deuda, los países en desarrollo sigan pagando cada año más de lo que reciben en concepto de asistencia oficial para el desarrollo,
Recordando los Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana, que ponen de relieve que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos,
Reconociendo el derecho soberano de todo Estado a reestructurar su deuda soberana, que no debe verse frustrado ni obstaculizado por ninguna medida procedente de otro Estado,
Reconociendo también que las corrientes financieras ilícitas, entre ellas la evasión fiscal por particulares con grandes patrimonios, la evasión fiscal comercial mediante la emisión de facturas comerciales falsas y la elusión de impuestos por empresas transnacionales, contribuyen a que se acumule una deuda insostenible, al privar a los Gobiernos de ingresos fiscales internos, lo que puede obligarlos a recurrir a empréstitos externos,
Afirmando que la carga de la deuda exacerba los numerosos problemas a que se enfrentan los países en desarrollo, contribuye a la extrema pobreza y representa un obstáculo para el desarrollo humano sostenible y, por ende, un grave impedimento para la efectividad de todos los derechos humanos,
1.Recuerda que todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de su población y, a tal efecto, tiene el derecho y la obligación de elegir sus objetivos y medios de desarrollo y no debe verse condicionado por fórmulas específicas de política económica externas;
2.Reconoce que los programas de reforma de ajuste estructural y los aspectos condicionantes de las políticas limitan el gasto público, imponen topes máximos de gastos fijos y no conceden la debida atención a la prestación de servicios sociales, y que únicamente algunos países han logrado un mayor crecimiento sostenible con esos programas;
3.Reconoce también que el alivio de la deuda puede desempeñar un papel fundamental en la liberación de recursos que deben encauzarse hacia actividades que promuevan el crecimiento y el desarrollo sostenibles, como la reducción de la pobreza y la consecución de los objetivos de desarrollo, entre ellos los establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y que, por lo tanto, debe recurrirse, con vigor y rapidez, a medidas de alivio de la deuda, cuando proceda, velando por que no reemplacen a otras fuentes de financiación y por que vayan acompañadas de un aumento de la asistencia oficial para el desarrollo;
4.Insta a la comunidad internacional, incluidos el sistema de las Naciones Unidas, las instituciones de Bretton Woods y el sector privado, a que adopten medidas y disposiciones apropiadas para el cumplimiento de las promesas, los compromisos, los acuerdos y las decisiones de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, como la Cumbre del Milenio, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, especialmente los relacionados con el problema de la deuda externa de los países en desarrollo, en particular los países pobres muy endeudados, los países menos adelantados y los países con economías en transición;
5.Reitera su solicitud al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que preste más atención al problema de la carga de la deuda de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, y especialmente a las repercusiones sociales de las medidas adoptadas a raíz de la deuda externa;
6.Reitera también que las actividades de los fondos oportunistas ponen de manifiesto algunos de los problemas del sistema financiero mundial y son una muestra del carácter injusto del sistema actual, que afecta directamente al goce de los derechos humanos en los Estados deudores, y exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de establecer marcos jurídicos para poner coto a las actividades predatorias de los fondos oportunistas dentro de su jurisdicción;
7.Toma nota con aprecio del informe sobre la marcha de los trabajos del Comité Asesor sobre las actividades de los fondos buitre y sus repercusiones en los derechos humanos, y solicita al Comité que presente un informe definitivo sobre la cuestión al Consejo de Derechos Humanos en su 39º período de sesiones para su examen;
8.Acoge con beneplácito la labor y las contribuciones del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, y toma nota con aprecio de su informe más reciente presentado al Consejo de Derechos Humanos;
9.Decide prorrogar el mandato del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, por un período de tres años, y solicita al Experto Independiente que preste especial atención a:
a)Las consecuencias que tienen la deuda externa y las políticas adoptadas para hacerles frente en el pleno goce de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales;
b)Las consecuencias que tienen la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas en la capacidad de los Estados para formular y aplicar sus políticas y programas, que incluye la existencia de un presupuesto nacional que responda a las necesidades fundamentales de la promoción del ejercicio efectivo de los derechos sociales;
c)Las medidas adoptadas por los Gobiernos, el sector privado y las instituciones financieras internacionales para aliviar esas consecuencias en los países en desarrollo, especialmente los más pobres y los muy endeudados;
d)Los nuevos acontecimientos y las medidas e iniciativas tomadas por las instituciones financieras internacionales, otros órganos de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con respecto a las políticas de reforma económica y los derechos humanos;
e)Las consecuencias de las políticas de deuda pública, reforma económica y consolidación financiera para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
f)Los efectos de las corrientes financieras ilícitas en el goce de los derechos humanos;
g)El proceso de seguimiento de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, con miras a señalar a su atención el problema de las consecuencias del ajuste estructural y de la deuda externa para el goce de los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales;
h)La intensificación de las consultas con todos los interesados pertinentes en el cumplimiento del mandato;
10.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con el Experto Independiente y lo ayuden en el desempeño de su mandato, le faciliten toda la información necesaria que les pida y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes que les dirija para visitar sus países, a fin de que pueda desempeñar sus funciones eficazmente;
11. Insta a las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado a que cooperen plenamente con el Experto Independiente en el desempeño de su mandato;
12.Solicita al Experto Independiente que participe en los diálogos y foros internacionales pertinentes relativos a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y que realice investigaciones temáticas y preste asesoramiento a los Estados, las instituciones financieras internacionales, el sector privado y la sociedad civil sobre la aplicación efectiva de la Agenda 2030 en la esfera de los préstamos internacionales, las políticas financieras y los derechos humanos, prestando especial atención a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 10 y 17;
13.Solicita también al Experto Independiente que elabore principios rectores para realizar evaluaciones del impacto de las políticas de reforma económica en los derechos humanos, en consulta con los Estados, las instituciones financieras internacionales y otras partes interesadas pertinentes, y que organice consultas de expertos para elaborar los principios rectores y un inventario de las herramientas de evaluación de impacto existentes;
14.Invita al Experto Independiente a que presente sus conclusiones y los principios rectores al Consejo de Derechos Humanos en el contexto de su informe anual;
15.Solicita al Alto Comisionado que proporcione todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño efectivo del mandato del Experto Independiente;
16.Solicita al Experto Independiente que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;
17.Decide seguir examinando esta cuestión en su 37º período de sesiones, en relación con el mismo tema de la agenda.
56ª sesión 23 de marzo de 2017
[Aprobada en votación registrada por 31 votos contra 16 y ninguna abstención. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Arabia Saudita, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Burundi, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Ghana, India, Indonesia, Iraq, Kenya, Kirguistán, Mongolia, Nigeria, Panamá, Paraguay, Qatar, Rwanda, Sudáfrica, Togo, Túnez, Venezuela (República Bolivariana de).
Votos en contra :
Albania, Alemania, Bélgica, Brasil, Croacia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Georgia, Hungría, Japón, Letonia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suiza.]