Naciones Unidas

A/HRC/RES/35/11

Asamblea General

Distr. general

10 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

35º período de sesiones

6 a 23 de junio de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 22 de junio de 2017

35/11.Mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones y decisiones anteriores del Consejo de Derechos Humanos, así como las de la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General, sobre la independencia del poder judicial y la integridad del sistema judicial,

Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son requisitos esenciales para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la aplicación de la legislación propia de un estado de derecho, y para asegurar que los juicios sean imparciales y se celebren al margen de cualquier discriminación,

Condenando los atentados cada vez más frecuentes contra la independencia de jueces, abogados, fiscales y funcionarios judiciales, en particular las amenazas, la intimidación y la injerencia en el desempeño de sus funciones profesionales,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que el titular del mandato desempeñará sus funciones de conformidad con estas resoluciones y sus anexos,

1.Encomia al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados por la importante labor desarrollada en cumplimiento del mandato;

2.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados por un período de tres años, en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 26/7, de 26 de junio de 2014;

3.Insta a todos los Gobiernos a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria que solicite, a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar, y a considerar la posibilidad de acceder a sus solicitudes de autorización para visitar sus países y de poner en práctica sus recomendaciones;

4.Alienta a las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como a las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los expertos independientes, los colegios de abogados, las asociaciones profesionales de jueces y fiscales, las organizaciones no gubernamentales y las demás partes interesadas, a que cooperen en la mayor medida posible con el Relator Especial en el desempeño de su mandato;

5.Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;

6.Decide seguir examinando esta cuestión de acuerdo con su programa de trabajo anual.

34ª sesión

22 de junio de 2017

[Aprobada sin votación.]