Naciones Unidas

A/HRC/RES/28/9

Asamblea General

Distr. general

10 de abril de 2015

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos H umanos

28º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

28/9Mandato del Relator Especial sobre los derechos culturales

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y todos los demás instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, en particular las resoluciones de la Asamblea 64/81, de 7 de diciembre de 2009, y 64/174, de 18 de diciembre de 2009, y las resoluciones del Consejo 10/23, de 26 de marzo de 2009, 14/9, de 18 de junio de 2010, 17/15, de 17 de junio de 2011, 19/6, de 22 de marzo de 2012, 20/11, de 5 de julio de 2012, 23/10, de 13 de junio de 2013, y 25/19, de 28 de marzo de 2014,

Haciendo notar las declaraciones formuladas en el ámbito del sistema de las Naciones Unidas sobre la diversidad cultural y la cooperación cultural internacional, en particular la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional y la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, aprobadas por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en 1966 y 2001, respectivamente,

Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Acogiendo con beneplácito el aumento del número de Estados partes en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 20 de octubre de 2005, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007,

Convencido de que la cooperación internacional en la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos debe basarse en el entendimiento de las especificidades económicas, sociales y culturales de cada país, en la efectividad y el reconocimiento plenos de la universalidad de todos los derechos humanos y en los principios de libertad, justicia, igualdad y no discriminación,

Reconociendo que la diversidad cultural y el afán de desarrollo cultural de todos los pueblos y naciones son fuente de enriquecimiento mutuo para la vida cultural de la humanidad,

Decidido a tratar los derechos humanos en su conjunto de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles la misma importancia,

1.Reafirma que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí;

2.Reconoce el derecho de todos a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

3.Reafirma que, si bien se debe tener presente la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de los distintos antecedentes históricos, culturales y religiosos, los Estados, cualesquiera que sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

4.Recuerda que, como se dice en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, nadie puede ampararse en la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance;

5.Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad de promover y proteger los derechos culturales y que se deben garantizar estos derechos a todas las personas sin discriminación alguna;

6.Reconoce que el respeto de la diversidad cultural y los derechos culturales de todos fomenta el pluralismo cultural, contribuyendo a un intercambio más amplio de conocimientos y a un mejor entendimiento del patrimonio y los antecedentes culturales, promoviendo la aplicación y el disfrute de los derechos humanos en todo el mundo y propiciando relaciones de amistad estables entre los pueblos y las naciones de todo el mundo;

7.Reconoce también que el respeto de los derechos culturales es fundamental para el desarrollo, la paz y la erradicación de la pobreza, el fomento de la cohesión social y la promoción del respeto, la tolerancia y el entendimiento mutuos entre las personas y los grupos, en toda su diversidad;

8.Pone de relieve que la promoción y protección universales de los derechos humanos, incluidos los derechos culturales, y el respeto de la diversidad cultural deben reforzarse mutuamente;

9.Acoge con beneplácito la labor y las aportaciones de la Relatora Especial sobre los derechos culturales, y toma nota con aprecio de los últimos informes que ha presentado al Consejo de Derechos Humanos;

10.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre los derechos culturales por un período de tres años para que la titular pueda proseguir su labor con arreglo al mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 19/6;

11.Exhorta a todos los gobiernos a que cooperen con la Relatora Especial y le presten asistencia en el cumplimiento de su mandato, le faciliten toda la información necesaria que les pida y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes que les dirija para visitar sus países, a fin de que pueda desempeñar sus funciones de manera efectiva;

12.Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que facilite todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo del mandato del Relator Especial;

13.Solicita a la Relatora Especial que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;

14.Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda de conformidad con su programa de trabajo.

55ª sesión 26 de marzo de 2015

[Aprobada sin votación.]