Naciones Unidas

A/HRC/RES/S-20/1

Asamblea General

Distr. general

21 de enero de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

20º período extraordinario de sesiones

20 de enero de 2014

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

S-20/1.Situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y asistencia técnica en la esfera de los derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 60/251, de 15 de marzo de 2006, y 65/281, de 17 de junio de 2011,

Recordando también sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando además sus resoluciones 23/18, de 13 de junio de 2013, y 24/34, de 27 de septiembre de 2013,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de la República Centroafricana,

Profundamente preocupado por el continuo deterioro de la situación en materia de seguridad en la República Centroafricana, que se caracteriza por el total quebrantamiento del orden público, la ausencia del imperio de la ley y las tensiones religiosas e intersectarias, en particular la violencia comunitaria que estalló en diciembre de 2013 y tuvo como resultado la muerte de cientos de civiles,

Profundamente preocupado también por el número y la frecuencia cada vez mayor de las violaciones y los abusos del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente los que conllevan ejecuciones, desapariciones forzadas, detención y reclusión arbitrarias, tortura, violencia sexual contra mujeres y niños, violación, reclutamiento de niños soldados y ataques a civiles,

Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y los demás instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos en los que sean partes,

Acogiendo con beneplácito el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana en su 411ª reunión, celebrada a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno en Banjul el 30 de diciembre de 2013, sobre la situación en la República Centroafricana, en particular el despliegue de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano,

Acogiendo con beneplácito también la misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a la República Centroafricana, que tuvo lugar del 12 al 24 de diciembre de 2013, y tomando nota de sus conclusiones,

Encomiando la Misión de la Comunidad Económica de los Estados de África Central para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana y la asistencia internacional prestada para hacer frente a la situación en la República Centroafricana,

Acogiendo con beneplácito la iniciativa de organizar una conferencia de donantes el 1 de febrero de 2014 en Addis Abeba para reforzar la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano,

Acogiendo con beneplácito también el comunicado final, de 10 de enero de 2014, del sexto período extraordinario de sesiones de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados de África Central, en el que se invitó al Consejo Nacional de Transición y a todos los sectores de la sociedad centroafricana a que prosiguieran sus esfuerzos para resolver la crisis política sin demora,

Alentando los esfuerzos nacionales incluyentes en pos de la rendición de cuentas, la reconciliación y el restablecimiento de las instituciones del Estado y del estado de derecho, y destacando en este contexto la importancia del diálogo entre religiones y comunidades,

Tomando nota de los esfuerzos del Secretario General para establecer rápidamente una comisión internacional de investigación a fin de examinar con carácter inmediato las denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y los abusos contra los derechos humanos cometidos en la República Centroafricana por todas las partes desde el 1 de enero de 2013,

1.Condena enérgicamente las violaciones y los abusos de los derechos humanos cometidos de manera continua y generalizada por todos los agentes, y destaca que los autores de tales violaciones y abusos deben rendir cuentas de sus actos y ser llevados ante la justicia;

2.Exige que se ponga fin inmediatamente a todas las violaciones y los abusos de los derechos humanos y los actos de violencia cometidos por todas las partes, que se respeten estrictamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que además se restablezca el estado de derecho en el país, y a este respecto recuerda a todas las partes las responsabilidades que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

3.Insta a todas las partes de la República Centroafricana a que protejan a todos los civiles, en particular a las mujeres y los niños frente a la violencia sexual;

4.Pone de relieve la necesidad de que todas las partes faciliten el acceso humanitario de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias a todas las personas necesitadas de asistencia, y de que las organizaciones humanitarias sigan prestando una asistencia humanitaria apropiada a los refugiados y los desplazados internos y sigan haciendo frente a los retos que plantea la crisis humanitaria de la República Centroafricana;

5.Expresa gran preocupación ante las penosas circunstancias por las que atraviesan los desplazados internos de la República Centroafricana y los refugiados, y exhorta a la comunidad internacional a que preste asistencia a las autoridades nacionales y a los países de acogida vecinos para asegurarse de que quienes huyen de la violencia, especialmente las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, reciban protección y asistencia;

6.Encomia a la Comunidad Económica de los Estados de África Central, la Unión Africana, las Naciones Unidas y sus organismos y los asociados de la República Centroafricana por la asistencia continua que prestan a las autoridades nacionales de la República Centroafricana, y alienta a la comunidad internacional y a todos los interesados pertinentes a que intensifiquen su labor de asistencia a la República Centroafricana para restablecer la paz, la estabilidad y la seguridad en el país;

7.Solicita el apoyo de la comunidad internacional y de todos los interesados pertinentes para atender las necesidades urgentes en materia financiera, humanitaria y técnica de las autoridades nacionales de la República Centroafricana;

8.Pone de relieve la urgencia de nombrar a un Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, solicita que el mandato sea operativo de forma inmediata, y solicita también al Experto independiente que coopere con los mecanismos pertinentes de derechos humanos;

9.Exhorta a todas las partes a que presten toda su cooperación al Experto independiente;

10.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcione al Experto independiente los recursos financieros y humanos necesarios para el desempeño de su mandato;

11.Solicita al Experto independiente que efectúe una visita urgente a la República Centroafricana, que exponga en forma oral un informe sobre la situación al Consejo de Derechos Humanos en su 25º período de sesiones y que le presente un informe preliminar en su 26º período de sesiones, de conformidad con la resolución 24/34 del Consejo;

12.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Segunda sesión

20 de enero de 2014

[Aprobada sin votación.]