Naciones Unidas

A/HRC/RES/25/36

Asamblea General

Distr. general

15 de abril de 2014

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

25º período de sesiones

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

25/36Asistencia a la República de Malí en la esfera de los derechoshumanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, 20/17, de 6 de julio de 2012, 21/25, de 28 de septiembre de 2012, y 22/18, de 21 de marzo de 2013,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Seguridad 2085 (2012), de 20 de diciembre de 2012, y 2100 (2013), de 25 de abril de 2013,

Reafirmando que todos los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y los demás instrumentos pertinentes de derechos humanos en los que sean parte,

Reafirmando también su respeto por la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República de Malí,

Tomando nota del informe del Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí,

Acogiendo con beneplácito el compromiso de las autoridades de Malí de restaurar el estado de derecho y combatir firmemente la impunidad,

1.Celebra el pleno restablecimiento del orden constitucional y la mejora significativa de la situación de la seguridad en Malí, que han sido posibles gracias a la acción coordinada de apoyo a los esfuerzos de las autoridades de Malí emprendida por la comunidad internacional mediante el despliegue de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí;

2.Reitera su preocupación por los abusos y las violaciones de los derechos humanos cometidos en la República de Malí desde 2012, que incluyen ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, actos de violencia contra mujeres y niños, reclutamiento y utilización de niños soldados, los ataques a escuelas, hospitales, sitios religiosos y culturales, saqueos, detenciones y arrestos arbitrarios, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, perpetrados, entre otros, por grupos armados;

3.Encomia al Gobierno de Malí por las medidas que ha adoptado para llevar ante tribunales de justicia imparciales e independientes a todos los autores de esos actos, cualesquiera que sean su condición o sus funciones;

4.Celebra que se haya establecido en Malí un Ministerio de Reconciliación Nacional y encomia la voluntad del Gobierno de Malí de ampliar el mandato de la Comisión de Diálogo y Reconciliación para integrar los componentes de verdad y justicia y alienta a la Comisión a que elabore un plan de trabajo que permita avances rápidos;

5.Toma nota de la firma de un acuerdo de cooperación judicial entre la República de Malí y la Corte Penal Internacional;

6.Celebra la buena disposición de Malí a colaborar con el Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí;

7.Exhorta al Gobierno de Malí a que siga esforzándose por proteger los derechos humanos y la reconciliación nacional, en particular mediante el reforzamiento del sistema judicial, el establecimiento de mecanismos de justicia de transición y el restablecimiento efectivo de la administración del Estado en todo el territorio;

8.Reitera su llamamiento a la plena participación de la mujer en el proceso de reconciliación, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

9.Insta a la comunidad internacional a que, en consulta con el Gobierno de Malí y los países fronterizos afectados, siga prestando asistencia humanitaria adecuada y segura a los refugiados y los desplazados, para propiciar su retorno voluntario a sus lugares de origen;

10.Decide prorrogar por un período de un año, el mandato del Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí con el fin de prestar asistencia al Gobierno de Malí en la tarea de promover y proteger los derechos humanos;

11.Pide al Experto independiente que colabore estrechamente con todas las entidades de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, todas las demás organizaciones internacionales pertinentes, y con la sociedad civil de Malí, y que presente un informe al Consejo de Derechos Humanos en su 28º período de sesiones;

12.Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten al Experto independiente toda la asistencia necesaria para que pueda llevar a cabo plenamente su mandato;

13.Alienta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el marco de sus actividades de cooperación internacional, a los organismos competentes de las Naciones Unidas, a las instituciones financieras internacionales y a las demás organizaciones internacionales pertinentes, a que presten a Malí asistencia técnica y ayuda para crear capacidad con miras a promover el respeto de los derechos humanos e introducir reformas en el ámbito judicial;

14.Decide seguir ocupándose de esta cuestión.

56ª sesión

28 de marzo de 2014

[Aprobada sin votación.]