Naciones Unidas

A/HRC/RES/32/11

Asamblea General

Distr. general

18 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

32º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de DerechosHumanos el 1 de julio de 2016

32/11. Mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los desplazados internos aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, entre ellas la resolución 70/165 de la Asamblea, de 17 de diciembre de 2015, y la resolución 23/8 del Consejo, de 13 de junio de 2013,

Recordando también la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1991, sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos que figuran en el anexo de esa resolución,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que el o la titular del mandato ha de cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Profundamente consternado por el número alarmantemente elevado de desplazados internos en todo el mundo, por razones entre las que figuran las violaciones y los abusos de los derechos humanos, las vulneraciones del derecho internacional humanitario, los conflictos armados, la persecución, la violencia y el terrorismo, así como los desastres naturales y los provocados por el ser humano, que no reciben suficiente protección y asistencia, y consciente de las graves dificultades que ello plantea a la población afectada, incluidas las comunidades de acogida, así como a la comunidad internacional,

Consciente de las dimensiones de derechos humanos, humanitarias, de desarrollo y de posible consolidación de la paz del desplazamiento interno, en particular las situaciones de desplazamiento prolongado, la frecuente mayor vulnerabilidad de las mujeres y los niños, así como de las personas de edad y las personas con discapacidad, y las responsabilidades de los Estados y de la comunidad internacional de reforzar aún más su protección y asistencia, entre otras cosas respetando y protegiendo los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los desplazados internos, con miras a encontrar soluciones duraderas,

Observando que es necesario que haya una mayor incorporación de los derechos humanos de los desplazados internos en el sistema de las Naciones Unidas para abordar de manera más efectiva los problemas a que hacen frente, entre otras cosas prestando la debida consideración al restablecimiento de un Representante del Secretario General, y acogiendo con beneplácito las recomendaciones a este respecto del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos,

Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción, sin discriminación, entre otras cosas facilitando soluciones duraderas, así como de afrontar las causas profundas del problema de los desplazamientos cooperando de manera apropiada con la comunidad internacional,

1.Encomia al Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos por las actividades que ha llevado a cabo hasta la fecha, la función catalizadora que ha desempeñado para que se cobre más conciencia de la difícil situación de los desplazados internos, y los constantes esfuerzos realizados para atender las necesidades de desarrollo y otras necesidades específicas de esas personas, entre otras formas incorporando los derechos humanos de los desplazados internos en todos los ámbitos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;

2.Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 32º período de sesiones y las conclusiones y recomendaciones que en él figuran;

3.Observa con aprecio la celebración de la Cumbre Humanitaria Mundial en Estambul (Turquía) los días 23 y 24 de mayo de 2016, y recuerda la determinación de adoptar un nuevo enfoque para atender las necesidades de los desplazados internos que satisfaga las necesidades humanitarias inmediatas y los resultados de desarrollo de más largo plazo para aumentar la autosuficiencia de los desplazados internos y de las comunidades de acogida;

4.Recuerda que el Secretario General ha instado a todos los interesados a que defiendan un amplio plan mundial para reducir el desplazamiento interno, de forma digna y segura, por lo menos en un 50% para 2030;

5.Expresa su aprecio a los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que han ofrecido protección y asistencia a los desplazados internos, entre otras cosas facilitando soluciones duraderas e integrando a los desplazados internos en sus planes nacionales de desarrollo, y que han apoyado la labor del Relator Especial;

6.Expresa preocupación ante los persistentes problemas que plantea el gran número de desplazados internos en todo el mundo, en particular el riesgo de pobreza extrema y exclusión socioeconómica, su limitado acceso a la asistencia humanitaria y a las actividades y la asistencia para el desarrollo a largo plazo, su vulnerabilidad ante las infracciones del derecho internacional, en particular del derecho de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y las dificultades a que da lugar su situación particular, como la falta de protección, de alimentos, de alojamiento, servicios de salud y educación, la perturbación de los vínculos familiares, la pérdida de documentos esenciales y los problemas que entraña su reintegración, entre otros la necesidad, cuando corresponda, de restituirles sus bienes o de indemnizarlos;

7.Expresa preocupación también por el problema de los desplazamientos internos prolongados y reconoce que es necesario integrar los derechos y las necesidades de los desplazados internos en las estrategias de desarrollo rural y urbano, y que participen en la formulación y aplicación de esas estrategias, así como encontrar soluciones duraderas, como el regreso voluntario, la integración local o el asentamiento de los desplazados en otras partes del país, de manera digna y segura;

8.Expresa especial preocupación por toda la gama de amenazas, violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario de que son víctimas muchos desplazados internos, incluidos mujeres y niños, que son particularmente vulnerables o blanco específico, especialmente de la violencia sexual y de género y de la explotación y los abusos sexuales, la trata de personas, el reclutamiento forzoso y el secuestro, alienta al Relator Especial a que persevere en su determinación de promover la adopción de medidas para atender las necesidades particulares de asistencia y protección, y exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos internacionales y con otros interesados, proporcionen protección y asistencia a los desplazados internos que son víctimas de esas violaciones y abusos, así como a otros grupos de desplazados internos con necesidades especiales, como las personas que han sufrido traumas graves, las personas de edad y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad;

9. Exhorta a todas las partes en conflictos armados a que cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, según corresponda, con miras a prevenir el desplazamiento forzado y a promover la protección de los civiles, y exhorta a los Gobiernos a que adopten medidas para respetar y proteger los derechos humanos de todos los desplazados internos, sin distinción de ningún tipo, de conformidad con las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional;

10.Condena enérgicamente el hecho de que se sigan cometiendo actos de violencia sexual y de género contra desplazados internos de todas las edades, de los que las mujeres y las niñas son víctimas de manera desproporcionada, e insta a las autoridades y a la comunidad internacional a que colaboren en aras de la efectiva prevención y respuesta, la seguridad, la protección de los derechos humanos, el acceso a la justicia y la asistencia a las víctimas, así como para abordar las causas de la violencia contra las mujeres y las niñas y luchar contra la impunidad a todos los niveles;

11.Insta a los Estados y a los demás actores pertinentes a que tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad y las personas de edad al promover y asegurar la protección de los derechos humanos de los desplazados internos, en particular velando por que las personas con discapacidad y las personas de edad tengan un acceso puntual, apropiado y en igualdad de condiciones a la asistencia, la protección y los servicios de rehabilitación, incluidos la atención de salud, los servicios de salud sexual y reproductiva, el apoyo psicosocial y los programas de educación;

12.Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos internacionales y con otros interesados, aseguren y respalden la participación plena y verdadera de los desplazados internos, incluidas las mujeres, en todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones y de las actividades que afecten de manera directa a su vida, en todos los aspectos relacionados con los desplazamientos internos, en lo que se refiere a la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de las violaciones y los abusos de los derechos humanos, la inclusión en los planes y actividades de desarrollo locales y nacionales, y la formulación y la aplicación de soluciones duraderas, por ejemplo mediante el fomento del regreso voluntario, la integración local o el asentamiento en otras partes del país de manera digna y segura, así como los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo;

13.Expresa preocupación por los desplazamientos internos provocados por los desastres, exacerbados por los efectos adversos del cambio climático, la pobreza y otros factores, y reconoce que es necesario adoptar un enfoque basado en los derechos humanos de la reducción del riesgo de desastres, la alerta temprana, la planificación para casos de desastre, la gestión y mitigación de los desastres, así como de las actividades de recuperación, a fin de reducir y abordar los desplazamientos motivados por desastres, proteger y atender mejor las necesidades de las personas afectadas y encontrar soluciones duraderas, y recuerda a este respecto las disposiciones pertinentes del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Acuerdo de París;

14.Reafirma el reconocimiento de que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos constituyen un marco internacional importante para la protección de los desplazados internos, y alienta a los Estados Miembros y a los organismos humanitarios, así como a los donantes para el desarrollo y otros proveedores de asistencia para el desarrollo, a que sigan aunando esfuerzos para dar una respuesta más previsible a las necesidades de los desplazados internos, en particular a su necesidad de asistencia para el desarrollo a largo plazo con el fin de aplicar soluciones duraderas, y, a este respecto, pide que se preste apoyo internacional a las actividades de fomento de la capacidad de los Estados que lo soliciten;

15.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos por un período de tres años, a fin de:

a)Abordar el complejo problema de los desplazamientos internos, en particular incorporando los derechos humanos de los desplazados internos en todos los ámbitos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;

b)Trabajar con miras a intensificar la respuesta internacional al complejo problema de las situaciones de desplazamiento interno y participar en la promoción y la acción internacionales coordinadas para mejorar la protección y el respeto de los derechos humanos de los desplazados internos, prosiguiendo e intensificando al mismo tiempo el diálogo inclusivo con los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros actores pertinentes;

16.Solicita al Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos que, al llevar a cabo su mandato:

a)Prosiga, mediante un diálogo permanente con los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros actores pertinentes, el análisis de las causas de los desplazamientos internos, las necesidades y los derechos humanos de los desplazados, las medidas de prevención, incluidas las medidas de protección y asistencia a las personas expuestas a un posible desplazamiento, y las formas de reforzar la protección, así como la asistencia a los desplazados internos y las soluciones duraderas para ellos, teniendo en cuenta las situaciones concretas e información pertinente, en particular estadísticas y datos desglosados por edad, sexo, diversidad y ubicación, e incluya información fidedigna al respecto en sus informes al Consejo de Derechos Humanos;

b)Prosiga, mediante un diálogo continuo con los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros actores pertinentes, sus esfuerzos para promover estrategias y medidas de apoyo integrales e inclusivas centradas en la prevención de los desplazamientos, la mejora de la protección y la asistencia, las soluciones duraderas y la integración de los desplazados internos en los planes nacionales de desarrollo, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados al respecto dentro de su jurisdicción;

c)Siga utilizando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su diálogo con los Gobiernos, los Estados en situaciones posteriores a conflictos o en otras situaciones, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros actores pertinentes, y continúe con su labor para ampliar la difusión, la promoción y la aplicación de los Principios Rectores y para apoyar las iniciativas destinadas a promover el fomento de la capacidad y la utilización de los Principios Rectores, así como la elaboración de leyes y políticas nacionales;

d)Integre una perspectiva de género en todas las tareas del mandato y preste especial consideración a los derechos humanos de las mujeres y los niños en situación de desplazamiento interno, así como a los de otros grupos de desplazados internos con necesidades especiales, como las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas que han sufrido traumas graves, y a sus necesidades especiales de asistencia, protección y desarrollo;

e)Prosiga sus esfuerzos para promover, cuando proceda, que se tomen en consideración los derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asistencia de los desplazados internos en los procesos y acuerdos de paz, y en los procesos de reintegración y rehabilitación;

f)Siga prestando atención al papel de la comunidad internacional en la asistencia a los Estados afectados que lo soliciten para atender las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos, entre otras cosas con respecto a la aplicación de estrategias nacionales, y conceda en sus actividades de promoción un lugar importante a la movilización de recursos suficientes para responder a las necesidades de los países afectados;

g)Prosiga, mediante un diálogo continuo con los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros actores pertinentes, sus esfuerzos para promover la protección de los derechos humanos de los desplazados internos en el contexto de desastres;

h)Siga reforzando la cooperación establecida entre el Relator Especial y las Naciones Unidas, entre otros ámbitos en el marco de la Comisión de Consolidación de la Paz, y con otras organizaciones internacionales y regionales, en particular su participación en las tareas del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios;

i)Continúe utilizando en sus actividades el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Permanente entre Organismos;

j)Prosiga la cooperación con los donantes para el desarrollo y otros proveedores de asistencia para el desarrollo, incluidos los organismos de las Naciones Unidas y otros actores pertinentes, para fortalecer en mayor medida la asistencia internacional en favor de soluciones duraderas;

17.Exhorta a los Estados a que ofrezcan soluciones duraderas y alienta a que se fortalezca la cooperación internacional, entre otras cosas mediante la aportación de recursos y conocimientos técnicos para prestar asistencia a los países afectados, en particular los países en desarrollo, en sus esfuerzos y políticas en materia de asistencia, protección, rehabilitación, soluciones duraderas y ayuda para el desarrollo destinadas a los desplazados internos y sus comunidades de acogida;

18. Insta a todos los países a que integren la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en sus políticas y marcos de desarrollo nacionales, según proceda, y recuerda que la Agenda 2030 tiene por objeto atender las necesidades de las personas más vulnerables, incluidos los desplazados internos;

19.Alienta a los Estados a que sigan elaborando y aplicando leyes y políticas nacionales que se ocupen de todas las fases del desplazamiento de forma inclusiva y no discriminatoria, entre otras cosas mediante el establecimiento en el seno del Gobierno de un coordinador nacional para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos y mediante la asignación de recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional, los organismos competentes de las Naciones Unidas y los actores regionales y nacionales a que colaboren con los Gobiernos y les presten apoyo financiero y técnico a este respecto cuando lo soliciten;

20.Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por organizaciones regionales, como la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, la Organización de los Estados Americanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Consejo de Europa, a fin de atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, y alienta a las organizaciones regionales a que refuercen sus actividades y su cooperación con el Relator Especial;

21.Acoge con sumo beneplácito la aprobación, la entrada en vigor y el proceso de ratificación en curso de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África, que constituye un paso importante para reforzar el marco normativo nacional y regional de protección y asistencia a los desplazados internos en África, y alienta a otros mecanismos regionales a que consideren la posibilidad de elaborar marcos normativos regionales similares para la protección de los desplazados internos;

22.Alienta enérgicamente a todos los Gobiernos, en particular a los de países con situaciones de desplazamiento interno, a que faciliten las actividades de las Naciones Unidas y otros actores pertinentes dirigidas a atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los desplazados internos y respondan favorablemente y con prontitud a las peticiones de visitas y de información del Relator Especial, destaca la necesidad de que el Relator Especial tenga un acceso sin trabas de conformidad con su mandato, e insta a los Gobiernos y a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, también a nivel nacional, a que hagan un seguimiento efectivo, cuando proceda, de las recomendaciones del titular del mandato y proporcionen información sobre las medidas adoptadas al respecto;

23.Alienta a los Gobiernos, los miembros del Comité Permanente entre Organismos, los coordinadores humanitarios y los equipos de las Naciones Unidas en los países a que aseguren el suministro de datos fidedignos sobre las situaciones de desplazamiento interno a fin de conformar una respuesta eficaz y basada en los derechos, proporcionen datos al Centro de Vigilancia de los Desplazamientos Internos para incorporarlos en las estimaciones y análisis mundiales, soliciten el apoyo y la orientación del Servicio Conjunto de Elaboración de Perfiles de Desplazados Internos que se necesiten para contribuir a mejorar la disponibilidad de datos prácticos y consensuados, y proporcionen recursos financieros, según proceda, a ese respecto;

24.Alienta a las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, a las organizaciones intergubernamentales regionales, los titulares de mandatos, las instituciones interesadas y los expertos independientes, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que establezcan y mantengan un diálogo y una cooperación regulares con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato;

25.Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y a las organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo competentes a que intensifiquen su colaboración y coordinación, por medio del Comité Permanente entre Organismos y de los equipos de las Naciones Unidas en los países con situaciones de desplazamiento interno, y a que presten toda la asistencia y todo el apoyo posibles al Relator Especial, y solicita al Relator Especial que continúe participando en la labor del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios;

26.Solicita al Secretario General y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial toda la asistencia y el personal necesarios para el efectivo cumplimiento de su mandato y que velen por que el mecanismo trabaje en estrecha cooperación con el Coordinador del Socorro de Emergencia, con el continuo apoyo de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y todas las demás oficinas y organismos competentes de las Naciones Unidas;

27.Solicita al Relator Especial que siga presentando informes anuales sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, con sugerencias y recomendaciones respecto de los derechos humanos de los desplazados internos, incluidos los efectos de las medidas adoptadas a nivel interinstitucional;

28.Decide continuar su examen de la cuestión de los derechos humanos de los desplazados internos de conformidad con su programa de trabajo.

43 a sesión 1 de julio de 2016

[Aprobada sin votación.]