Naciones Unidas

A/HRC/RES/24/34

Asamblea General

Distr. general

9 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

24º período de sesiones

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

24/34.Asistencia técnica a la República Centroafricana en la esfera de los derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, de 18 de junio de 2007, y 23/18, de 13 de junio de 2013,

Teniendo presente la situación que atraviesa la República Centroafricana desde el 24 de marzo de 2013,

Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y los demás instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos en los que sean partes,

Vista la Declaración de Bamako, aprobada el 3 de noviembre de 2000 por los Estados y los gobiernos francófonos, que condena los golpes de Estado y toda toma del poder mediante la violencia, las armas o cualquier otro medio ilegal,

Visto también el comunicado final de la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados del África Central, celebrada en Nyamena el 21 de diciembre de 2012, y el Acuerdo Político firmado en Libreville el 11 de enero de 2013,

Teniendo en cuenta los esfuerzos desplegados por los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Central, en particular los del Presidente del Comité de seguimiento de la Comunidad Económica de los Estados del África Central de la situación en la República Centroafricana,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana,

Preocupado por la situación política, de seguridad y humanitaria en la República Centroafricana, así como por el riesgo de enfrentamientos intercomunitarios e interreligiosos,

Profundamente preocupado por todas las vulneraciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas tras los hechos acaecidos el 24 de marzo de 2013, en particular las ejecuciones sumarias, las violaciones y otras formas de abuso sexual, las torturas, los saqueos y la destrucción de bienes,

Recordando que esa violencia ha dado lugar al desplazamiento en masa de la población,

Teniendo presente el establecimiento de un Consejo Nacional de Transición y la designación por ese Consejo de un Jefe de Estado encargado de dirigir la transición,

Teniendo presente también el despliegue de la Fuerza Multinacional del África Central establecida por la Comunidad Económica de los Estados del África Central en el marco de una operación para desarmar a las milicias, instruir a las fuerzas armadas centroafricanas y garantizar la seguridad del proceso electoral,

1.Acoge con beneplácito las decisiones del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y las conclusiones de la Cuarta Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados del África Central, celebrada en Nyamena el 18 de abril de 2013, y las del Grupo Internacional de Contacto sobre la República Centroafricana, que se reunió el 3 de mayo de 2013 en Brazzaville;

2.Toma nota con aprecio del informe provisional de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

3.Condena todas las vulneraciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular las ejecuciones sumarias, las detenciones y encarcelamientos arbitrarios, las violaciones y otras formas de abuso sexual, el reclutamiento y la utilización de niños por los grupos armados, los saqueos y la destrucción de bienes;

4.Pide que se ponga fin de inmediato a todas las violaciones de los derechos humanos y los actos de violencia, así como que se respeten estrictamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

5.Acoge con beneplácito las iniciativas adoptadas por la Comunidad Económica de los Estados del África Central con vistas a solucionar la crisis centroafricana, entre ellas la decisión tomada en sus Cumbres Extraordinarias de Nyamena de los días 3 y 18 de abril de 2013 por la que se instauró un dispositivo institucional de transición en la República Centroafricana durante un período máximo de 18 meses;

6.Apoya los esfuerzos actuales de la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados del África Central para solucionar la crisis en la República Centroafricana y restablecer definitivamente el orden constitucional, la paz y la seguridad en el país;

7.Alienta los esfuerzos de la Comunidad Económica de los Estados del África Central, la Unión Africana, las Naciones Unidas y los asociados de la República Centroafricana en el proceso de estabilización que han dado lugar a la adopción de una hoja de ruta para instaurar un período de transición de 18 meses, un Gobierno de unidad nacional, un Consejo Nacional de Transición, una Carta de la Transición y un Tribunal Constitucional de Transición;

8.Alienta a las autoridades de transición a que garanticen la libertad de expresión y las invita a organizar elecciones generales, libres y transparentes como se pidió en el Acuerdo de Nyamena de 18 de abril de 2013, cumpliendo las disposiciones de dicho acuerdo que prohíben a los miembros del Gobierno de transición presentarse como candidatos, y a velar por que dichas elecciones permitan crear las condiciones para el restablecimiento del orden constitucional, una reconciliación duradera e integradora entre los diversos sectores de la población centroafricana y la consolidación de la paz, asegurándose de la plena participación de la mujer en los procesos de las elecciones y la reconciliación;

9.Solicita el apoyo de todas las partes interesadas y de todos los asociados internacionales para atender las necesidades de asistencia financiera, humanitaria y técnica y dar respuesta a las medidas urgentes y prioritarias determinadas por la República Centroafricana;

10.Exhorta a las autoridades de transición a que adopten todas las medidas necesarias para poner inmediatamente fin, en todo el territorio nacional, a todo acto de violencia contra la población civil, respetando estrictamente las disposiciones del derecho internacional aplicable y de los derechos humanos;

11.Exhorta también a las autoridades de transición a que velen por el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de toda la población y adopten todas las medidas necesarias para garantizar la lucha contra la impunidad de los autores de los crímenes, los actos de violencia y todas las violaciones de los derechos humanos;

12.Pone de relieve la necesidad de que todas las partes del conflicto faciliten el acceso humanitario de las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias a todas las personas necesitadas de asistencia, y de que las organizaciones humanitarias sigan prestando una asistencia humanitaria adecuada a los refugiados y los desplazados para dar respuesta a los desafíos de la crisis humanitaria en la República Centroafricana;

13.Decide nombrar durante un año a un Experto independiente para que supervise la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y formule recomendaciones relativas a la asistencia técnica y la creación de capacidad en la esfera de los derechos humanos;

14.Solicita al Experto independiente que presente un informe preliminar al Consejo de Derechos Humanos en su 26º período de sesiones;

15.Solicita a la Alta Comisionada que facilite al Experto independiente todos los recursos financieros y humanos necesarios para desempeñar su mandato;

16.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

37ª sesión 27 de septiembre de 2013

[Aprobada sin votación.]