Naciones Unidas

A/HRC/RES/42/36

Asamblea General

Distr. general

2 de octubre de 2019

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

42º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 10 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2019

42/36.Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los demás instrumentos internacionales y africanos de protección de los derechos humanos,

Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, 23/18, de 13 de junio de 2013, 24/34, de 27 de septiembre de 2013, S-20/1, de 20 de enero de 2014, 27/28, de 26 de septiembre de 2014, 30/19, de 2 de octubre de 2015, 33/27, de 30 de septiembre de 2016, 36/25, de 29 de septiembre de 2017, y 39/19, de 28 de septiembre de 2018,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 2088 (2013), de 24 de enero de 2013, 2121 (2013), de 10 de octubre de 2013, 2127 (2013), de 5 de diciembre de 2013, 2134 (2014), de 28 de enero de 2014, 2149 (2014), de 10 de abril de 2014, 2217 (2015), de 28 de abril de 2015, 2281 (2016), de 26 de abril de 2016, 2301 (2016), de 26 de julio de 2016, 2339 (2017), de 27 de enero de 2017, 2387 (2017), de 15 de noviembre de 2017, 2399 (2018), de 30 de enero de 2018, y 2454 (2019), de 31 de enero de 2019,

Recordando la firma del comunicado conjunto de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y el Gobierno de la República Centroafricana, el 1 de junio de 2019, de conformidad con la resolución 2106 (2013) del Consejo de Seguridad, de 24 de junio de 2013,

Reafirmando que todos los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales y africanos de derechos humanos en que son partes,

Recordando que las autoridades centroafricanas tienen la responsabilidad primordial de proteger a todos los sectores de la población del país frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad,

Acogiendo con beneplácito la celebración de consultas populares y del Foro de Bangui sobre la Reconciliación Nacional, que fue seguido de la aprobación del Pacto Republicano para la Paz, la Reconciliación Nacional y de la Reconstrucción de la República Centroafricana y la firma de un acuerdo sobre desarme, desmovilización y reintegración por los representantes de las principales partes en el conflicto, y subrayando la necesidad de aplicar efectivamente las recomendaciones y medidas que contienen,

Acogiendo con beneplácito también la celebración pacífica de un refer e ndum constitucional el 13 de diciembre de 2015 y de elecciones legislativas y presidencial en diciembre de 2015 y en febrero y marzo de 2016, así como la investidura del Presidente Faustin-Archange Touadéra el 30 de marzo de 2016,

Acogiendo con beneplácito además la firma del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, el 6 de febrero de 2019, y la aprobación de la hoja de ruta de la Iniciativa Africana para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, el 17 de julio de 2017 en Libreville, celebrando el establecimiento del nuevo Gobierno el 22 de marzo de 2019 tras las consultas de Addis Abeba, realizadas bajo los auspicios de la Unión Africana, y subrayando la necesidad de proseguir el diálogo inclusivo, de conformidad con las recomendaciones formuladas en el Foro de Bangui sobre la Reconciliación Nacional,

Reafirmando su determinación de preservar la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana,

Profundamente preocupado por la situación de la seguridad en la República Centroafricana, que sigue siendo particularmente inestable, y condenando en especial los numerosos actos de violencia que siguen perpetrando los grupos armados, en infracción del acuerdo de 6 de febrero de 2019, tanto en Bangui como en el resto del país, contra los civiles, las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, y el personal humanitario y sanitario, y las conculcaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, sobre todo las cometidas contra las poblaciones en situación de vulnerabilidad, en particular las mujeres, los niños y los desplazados internos, así como la violencia sexual y de género en los conflictos, que causan un número inaceptable de muertos, heridos, desplazados y refugiados,

Profundamente preocupado también por el aumento de los mensajes de odio e incitación a la violencia, entre otros por motivos étnicos, que refuerzan la discriminación y la estigmatización social, celebrando la aprobación, en junio de 2018, del Plan Nacional de Prevención de la Incitación a la Discriminación, el Odio y la Violencia, y alentando su aplicación integral,

Profundamente preocupado además por el recrudecimiento de los ataques contra el personal humanitario, así como contra las instalaciones e infraestructuras civiles y humanitarias, por el cobro de impuestos ilegales a la ayuda humanitaria por parte de grupos armados, en un contexto que no ha mejorado y en que el número de desplazados ha aumentado y el de refugiados sigue siendo elevado, y por el hecho de que más de la mitad de la población del país, o sea, 2,9 millones de centroafricanos, todavía necesita ayuda humanitaria para sobrevivir,

Observando la puesta en práctica del plan de respuesta humanitaria 2017-2019 y preocupado por las necesidades humanitarias cada vez mayores de la República Centroafricana, en particular las de las personas con discapacidad, y las necesidades de las víctimas en materia de asistencia psicoterapéutica,

Recordando la necesidad de que el Gobierno de la República Centroafricana, la comunidad internacional y los agentes humanitarios apoyen el retorno voluntario de los desplazados y los refugiados y velen por que las condiciones de retorno y acogida permitan un reasentamiento seguro, digno y duradero,

Observando la movilización de la comunidad internacional para prestar asistencia humanitaria a la población centroafricana afectada por la crisis, de la que dan cuenta la conferencia de donantes celebrada en Addis Abeba el 1 de febrero de 2014, la Conferencia de Bruselas de 26 de mayo de 2015 y varias reuniones de alto nivel sobre la acción humanitaria en la República Centroafricana, como la Conferencia de Solidaridad de la Unión Africana para la República Centroafricana, que tuvo lugar en Addis Abeba en febrero de 2017,

Acogiendo con satisfacción el documento final de la conferencia internacional de apoyo que se celebró en Bruselas en noviembre de 2016 y las contribuciones que se anunciaron durante esta conferencia, y exhortando a los Estados Miembros a que las aporten sin dilación,

Profundamente preocupado por las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, entre ellas las que implican ejecuciones sumarias o extrajudiciales, detenciones y encarcelamientos arbitrarios, desapariciones forzadas, el reclutamiento y la utilización de niños, el reclutamiento, la utilización, el financiamiento y el entrenamiento de mercenarios, violaciones y otras formas de abusos sexuales, torturas, pillaje, la destrucción ilegal de bienes y otras vulneraciones e infracciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario,

Profundamente preocupado también por las graves vulneraciones cometidas contra niños, en particular la multiplicación del número de asesinatos y atentados contra su integridad física y los ataques a escuelas y hospitales perpetrados por grupos armados, así como por los secuestros atribuidos a ex-Seleka,

Subrayando que quienes cometen actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad en la República Centroafricana o apoyan esos actos, ponen en peligro o entorpecen el proceso político de estabilización y reconciliación, perpetran ataques contra civiles o las fuerzas de mantenimiento de la paz e incitan a la violencia, en particular por motivos étnicos o religiosos, deberán responder de sus actos,

Acogiendo con beneplácito la acción de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano, de la Unión Africana, de la operación francesa Sangaris, de la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, de la misión de asesoramiento militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, de las misiones de formación militar no operacional y operacional de las Fuerzas Armadas Centroafricanas llevadas a cabo por la Unión Europea y de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana,

Recordando que las fuerzas internacionales presentes en la República Centroafricana deben actuar, en el cumplimiento de sus funciones, dentro del pleno respeto de las disposiciones del derecho internacional aplicables, en particular del derecho internacional humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados, declarando su preocupación por las denuncias de actos de violencia sexual y otras violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas internacionales presentes en la República Centroafricana, recordando que esas denuncias deben ser objeto de una investigación minuciosa y que los responsables de esos actos deben ser enjuiciados, y acogiendo con beneplácito el compromiso contraído por el Secretario General de aplicar estrictamente la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas respecto de la explotación y la violencia sexuales, así como la firma, el 3 de septiembre de 2018, del Protocolo de intercambio de información y señalamiento de denuncias de explotación y abuso sexuales,

Subrayando que es urgente e imperativo poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y enjuiciar a los autores de violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y de vulneraciones del derecho internacional humanitario, así como rechazar toda amnistía general de los autores de esas violaciones y conculcaciones, y que es necesario reforzar los mecanismos jurídicos nacionales para asegurarse de que los autores rindan cuenta de sus actos,

Subrayando también que las autoridades nacionales tienen la responsabilidad primordial de crear las condiciones necesarias para llevar a cabo investigaciones, iniciar actuaciones penales y dictar sentencias de manera eficaz e independiente, así como de proteger a las víctimas y a las personas en situación de riesgo contra toda represalia, y exhortando a los asociados internacionales, incluidas la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, en el marco de sus respectivos mandatos, a que apoyen a las autoridades centroafricanas con ese objetivo,

Celebrando la determinación de las autoridades de la República Centroafricana de restablecer el estado de derecho, poner fin a la impunidad y enjuiciar a los autores de crímenes conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que la República Centroafricana es parte, y tomando nota de las decisiones adoptadas por la Fiscal de la Corte, el 7 de febrero de 2014, de realizar una investigación preliminar de la situación en la República Centroafricana y, el 24 de septiembre de 2014, de iniciar una investigación a raíz de la solicitud presentada por las autoridades de transición,

Celebrando también las medidas tomadas por el Gobierno de la República Centroafricana para poner en funcionamiento el Tribunal Penal Especial, como la aprobación de las Reglas de Procedimiento y Prueba y la puesta a disposición provisionalmente de un edificio para el personal del Tribunal, y alentando a la comunidad internacional a seguir apoyando a largo plazo al Tribunal Penal Especial,

Recordando que la comisión internacional encargada de investigar las denuncias de vulneraciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y de violaciones de dichos derechos en la República Centroafricana concluyó que, desde enero de 2013, las principales partes en el conflicto habían cometido abusos y vulneraciones que podían constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,

Subrayando la importancia de continuar las investigaciones de las denuncias de vulneraciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y de violaciones de los derechos humanos para completar los trabajos de la comisión internacional de investigación y el informe del Proyecto Mapping, que documenta las vulneraciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la República Centroafricana entre enero de 2003 y diciembre de 2015, establecido por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Acogiendo con beneplácito los progresos realizados por la República Centroafricana en el proceso electoral, en particular la aprobación del nuevo Código Electoral, con miras a la celebración efectiva de elecciones presidenciales y locales, previstas para 2020 y 2021,

1.Condena enérgicamente todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, como los asesinatos, los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la violencia sexual, los secuestros, la privación de libertad y las detenciones arbitrarias, la extorsión y el pillaje, el reclutamiento y la utilización de niños, la ocupación de escuelas y los ataques contra estas, heridos y enfermos, personal médico, centros de salud y medios de transporte sanitarios, así como los obstáculos a la ayuda humanitaria, e insiste en que los autores de esas violaciones y vulneraciones deben responder de sus actos y ser enjuiciados;

2.Condena enérgicamente también los ataques de los grupos armados dirigidos específicamente contra civiles, el personal humanitario y sanitario, el material humanitario y el personal de las Naciones Unidas, en particular los ataques cometidos por los grupos armados en la región de Paoua el 21 de mayo de 2019 y en Birao el 1 de septiembre de 2019, en que fueron asesinadas 55 y 26 personas, respectivamente, en su mayoría civiles;

3.Reitera su llamamiento a un cese inmediato de todos las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos, así como de las vulneraciones del derecho internacional humanitario, cometidas por todas las partes, al estricto respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y al restablecimiento del estado de derecho en el país;

4.Expresa su profunda preocupación por la situación humanitaria, subraya que la falta de financiación y la inseguridad obstaculizan la prestación segura y sin trabas de la ayuda humanitaria y exhorta a la comunidad internacional a que preste más apoyo a las actividades humanitarias y de estabilización en el país;

5.Exhorta al Gobierno de la República Centroafricana, los responsables políticos y religiosos y las organizaciones de la sociedad civil a que lleven a cabo una acción pública coordinada para prevenir la incitación a la violencia, entre otros por motivos étnicos o religiosos, y recuerda que las personas o entidades que inciten a la violencia pueden ser sancionadas por el Consejo de Seguridad;

6.Celebra el informe de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y las recomendaciones que contiene;

7.Acoge con beneplácito el comunicado conjunto de 2019 firmado entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República Centroafricana para hacer frente a la violencia sexual en los conflictos, que abarca varias cuestiones de cooperación importantes: la lucha contra la impunidad mediante la justicia y la obligación de rendir cuentas, un enfoque integral de la prestación de servicios centrado en los supervivientes, la mejora de la participación efectiva y significativa de la mujer en los puestos decisorios, la aplicación del acuerdo de paz y una mayor colaboración de los líderes religiosos a fin de ayudar a prevenir esos delitos;

8.Pide encarecidamente a todas las partes en la República Centroafricana que protejan a todos los civiles, en particular las mujeres y los niños, frente a la violencia sexual y de género;

9.Insta a las autoridades centroafricanas a que apoyen al Observatorio Nacional de la Paridad entre Hombres y Mujeres;

10.Alienta a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a que aplique resueltamente una estrategia proactiva y sólida de protección de los civiles, según se enuncia en su mandato, y a que preste la asistencia necesaria a las autoridades centroafricanas a fin de que el Tribunal Penal Especial inicie rápidamente su labor;

11.Alienta a las Naciones Unidas, a los países que aportan contingentes a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y a las fuerzas exteriores que operan bajo mandato del Consejo de Seguridad a que tomen las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas en materia de abusos y de explotación sexuales, y exhorta a los países que aportan contingentes y a las fuerzas exteriores bajo mandato del Consejo de Seguridad a que adopten las medidas necesarias para prevenir todo acto de explotación y de agresión sexuales y combatan la impunidad de su personal a fin de impartir justicia a las víctimas;

12.Exhorta a las autoridades centroafricanas a que, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, participen resueltamente en el proceso de desarme, desmovilización, reinserción y repatriación, en su caso, de los combatientes nacionales y extranjeros, en el marco de una estrategia global de reforma del sector de la seguridad destinada a lograr que las estructuras de cooperación que han establecido se pongan rápidamente en funcionamiento, y a que formulen propuestas para el desarme, la desmovilización, la reinserción y la repatriación, y solicita a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales que aporten los fondos necesarios para el desarme, la desmovilización, la reinserción y la repatriación, como contribución esencial para la seguridad de la población y la estabilización del país;

13.Deplora que los grupos armados sigan utilizando a niños como combatientes, escudos humanos, sirvientes o esclavos sexuales, y que haya aumentado el número de secuestros de niños, insta a los grupos armados a liberar a los niños enrolados en sus filas, a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños y a la práctica del matrimonio precoz y forzado, y a prevenir estas prácticas, y, a este respecto, les pide que cumplan los compromisos contraídos por varios de ellos en el acuerdo de 6 de febrero de 2019;

14.Celebra que la República Centroafricana ratificara en 2017 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, alienta al Gobierno a que prosiga sus iniciativas de protección de la infancia mediante la aprobación y aplicación efectiva de una legislación que prohíba el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, lo alienta también a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y lo insta a aprobar un plan nacional de protección de la infancia;

15.Insta a todas las partes a proteger y a considerar como víctimas a los niños liberados o separados de las fuerzas armadas y los grupos armados, y subraya la necesidad de proteger, liberar y reintegrar a todos los niños asociados a fuerzas y grupos armados y a ejecutar programas de rehabilitación y reintegración que tengan en cuenta las necesidades específicas de las niñas, en particular de las víctimas de la violencia;

16.Exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que velen por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda la población y a que tomen todas las medidas necesarias para poner fin a la impunidad de los autores de actos de violencia, reforzando el sistema judicial y los mecanismos destinados a garantizar la rendición de cuentas;

17.Toma nota de la decisión adoptada por las autoridades centroafricanas en junio de 2014 de pedir a la Fiscal de la Corte Penal Internacional que iniciara una investigación de los crímenes presuntamente cometidos en la República Centroafricana que podrían ser de competencia de la Corte y, a este respecto, celebra que la Corte iniciara en septiembre de 2014 una investigación relativa esencialmente a los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos desde el 1 de agosto de 2012;

18.Celebra la labor realizada por las autoridades centroafricanas para establecer, en el sistema judicial nacional, el Tribunal Penal Especial con competencia para juzgar las violaciones graves de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, y alienta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar la puesta en funcionamiento efectiva y la plena capacidad operacional del Tribunal, así como la iniciación de las actuaciones penales lo antes posible, con el apoyo de la comunidad internacional, y a que coopere con el Fiscal Especial del Tribunal para que los responsables de crímenes internacionales, cualquiera sea su condición o su pertenencia, sean identificados, detenidos y enjuiciados a la mayor brevedad;

19.Observa la labor realizada por las autoridades centroafricanas y subraya la urgencia de volver a contar con la presencia efectiva de jueces en todo el territorio, de revitalizar los servicios judiciales, de poner en práctica la estrategia nacional de protección de las víctimas y los testigos que participen en los procedimientos judiciales, y de establecer programas de reparación apropiados para proporcionar a las víctimas de vulneraciones y a sus familiares reparaciones materiales y simbólicas, tanto individuales como colectivas;

20.Celebra los esfuerzos realizados por las autoridades centroafricanas para celebrar juicios en el tribunal que juzga los delitos graves ( Cour d’assises ) y para reforzar los comités locales de paz y reconciliación, y les pide que sigan fortaleciendo el sistema judicial y combatiendo la impunidad para contribuir a la estabilización y la reconciliación, y subraya la urgencia de restablecer la administración de justicia y reforzar el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario, a fin de asegurar la presencia efectiva de las autoridades judiciales en todo el país, velando por que todos tengan acceso a una justicia equitativa e imparcial;

21.Observa la labor de las autoridades centroafricanas encaminada a restablecer la autoridad efectiva del Estado en todo el país, insistiendo en la lucha contra la corrupción y reinstaurando la administración pública en las provincias, especialmente la función judicial, para garantizar una gobernanza estable, responsable, inclusiva y transparente, y solicita a las autoridades que respalden esa labor asegurando los recursos adecuados a las autoridades reinstauradas;

22.Celebra los esfuerzos realizados recientemente por las autoridades centroafricanas para establecer las Unidades Especiales Mixtas de Seguridad, con arreglo al acuerdo de 6 de febrero de 2019, alienta a las autoridades a que completen la reforma del sector de la seguridad para constituir fuerzas de defensa nacional y de seguridad interior multiétnicas, profesionales, representativas y bien equipadas, y recuerda la necesidad de que esas fuerzas respeten los principios de rendición de cuentas y del estado de derecho, a fin de entablar y desarrollar la confianza de las comunidades locales, lo que incluye procedimientos previos de verificación en materia de derechos humanos por las fuerzas de defensa y seguridad;

23.Acoge con beneplácito la buena colaboración existente entre las autoridades centroafricanas y los asociados internacionales, incluidas la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y la Misión Militar de Formación de la Unión Europea en la República Centroafricana, con miras al despliegue progresivo y duradero de las Fuerzas Armadas Centroafricanas y de las Fuerzas de Seguridad Interior adiestradas por la Misión Militar de Formación de la Unión Europea en la República Centroafricana y otros asociados internacionales, en el contexto más amplio de la extensión de la autoridad del Estado y de la consolidación de la seguridad, e invita a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a que siga aplicando la política de diligencia debida en materia de derechos humanos para asegurar la vigilancia y la rendición de cuentas respecto de la conducta de las fuerzas de seguridad nacionales;

24.Solicita a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y regionales que presten urgentemente apoyo a las autoridades centroafricanas para la realización de las reformas mencionadas y el restablecimiento de la autoridad del Estado en todo el territorio, ampliando a la vez el papel de la Comunidad Económica de los Estados de África Central en los esfuerzos de paz y las cuestiones transfronterizas, especialmente la trashumancia;

25.Exhorta a las autoridades centroafricanas a aplicar las recomendaciones formuladas en el Foro de Bangui sobre la Reconciliación Nacional, celebra los progresos realizados hacia la creación de una Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, y exhorta a las autoridades a avanzar en esta vía;

26.Insta a las autoridades centroafricanas a establecer de manera inclusiva, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, una hoja de ruta global para la justicia de transición, y las alienta a que determinen zonas piloto para poner en práctica estrategias locales de justicia de transición;

27.Subraya la necesidad de asociar a todos los sectores de la sociedad civil centroafricana y de favorecer la participación total y efectiva de las víctimas, las mujeres y los jóvenes en el diálogo entre las autoridades centroafricanas y los grupos armados en el marco de la Iniciativa Africana para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana y su hoja de ruta, en tanto marco principal para una solución política en el país, así como la necesidad de articular el proceso de paz con la justicia de transición, a fin de favorecer la reconciliación nacional;

28.Sigue muy preocupado por la magnitud de la violencia sexual relacionada con el conflicto, en particular contra las mujeres y las niñas reclutadas por los grupos armados, y alienta a las autoridades nacionales y al Tribunal Penal Especial a proteger a las víctimas y reforzar su empoderamiento, y a enjuiciar a todos los presuntos autores de esos delitos;

29.Celebra la creación de una fuerza dedicada a reprimir la violencia sexual contra las mujeres y los niños y exhorta a las autoridades centroafricanas a dotarla de los recursos necesarios para su funcionamiento;

30.Sigue preocupado por el aumento del número de niños reclutados por los grupos armados, exhorta a que se formulen y apliquen programas de reinserción social y de asistencia psicológica de los menores víctimas de las seis vulneraciones graves cometidas contra niños en los conflictos armados, alienta a reforzar la sensibilización destinada a mejorar la protección de los niños en los conflictos armados, lo que incluye tener en cuenta las necesidades específicas de las niñas, e insta a las autoridades centroafricanas y los grupos armados a poner fin a esos graves abusos y vulneraciones, así como a prevenirlos;

31.Sigue muy preocupado por las condiciones en las que se encuentran los desplazados y los refugiados, y alienta a la comunidad internacional a que ayude a las autoridades nacionales y los países de acogida a proporcionar una protección y una asistencia apropiadas a las víctimas de la violencia, en particular a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad;

32.Exhorta a las autoridades nacionales a que prosigan su labor de protección y promoción del derecho a la libertad de circulación para todos, incluidos los desplazados internos, sin distinción alguna, y a que respeten su derecho a elegir su lugar de residencia, a regresar a su hogar o a buscar protección en otro lugar;

33.Invita a todas las partes interesadas y a la comunidad internacional a seguir movilizándose para responder a las urgencias y a las prioridades establecidas por la República Centroafricana, especialmente la asistencia financiera y técnica y la financiación de la atención psicológica de las personas traumatizadas por la crisis;

34.Solicita a todas las partes que autoricen y faciliten el acceso rápido y sin trabas de la ayuda humanitaria y los agentes humanitarios a todo el territorio nacional, en particular reforzando la seguridad en los ejes viales;

35.Alienta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el marco de la cooperación internacional, los organismos competentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y las demás organizaciones internacionales competentes, así como a los donantes, a que proporcionen a la República Centroafricana asistencia técnica y para el fomento de la capacidad, a fin de promover el respeto de los derechos humanos y reformar los sectores de la justicia y la seguridad;

36.Alienta a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a que, de conformidad con su mandato, publique informes sobre la situación de los derechos humanos en el país, para permitir a la comunidad internacional hacer un seguimiento de la situación;

37.Decide prorrogar por un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, que consiste en evaluar y hacer un seguimiento de la situación de dichos derechos en el país e informar al respecto, a fin de formular recomendaciones sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos;

38.Solicita a todas las partes que colaboren plenamente con el Experto Independiente en el cumplimiento de su mandato;

39.Decide organizar, en su 43er período de sesiones, un diálogo interactivo de alto nivel para evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos sobre el terreno, haciendo especial hincapié en la prevención del reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, así como en la protección de sus derechos mediante su desmovilización y reintegración, diálogo que contará con la participación del Experto Independiente y de representantes del Gobierno de la República Centroafricana, las Naciones Unidas, la Unión Africana y la sociedad civil;

40.Solicita al Experto Independiente que colabore estrechamente con la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y las entidades de las Naciones Unidas, en particular en el ámbito de la justicia de transición;

41.Solicita también al Experto Independiente que colabore estrechamente con todas las entidades de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados de África Central, así como con las demás organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil centroafricana y todos los mecanismos de derechos humanos pertinentes;

42.Solicita además al Experto Independiente que colabore estrechamente con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados;

43.Solicita al Experto Independiente que le presente una actualización oral de su informe sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana en su 44º período de sesiones, y un informe por escrito en su 45º período de sesiones;

44.Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga proporcionando al Experto Independiente todos los recursos financieros y humanos necesarios para permitirle cumplir plenamente su mandato;

45.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

42ª sesión 27 de septiembre de 2019

[Aprobada sin votación.]