Naciones Unidas

A/HRC/RES/28/21

Asamblea General

Distr. general

8 de abril de 2015

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

28º período de sesiones

Tema 4 de la agenda

Situ aciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

28/21Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando sus resoluciones 16/9, de 24 de marzo de 2011, 19/12, de 3 de abril de 2012, 22/23, de 22 de marzo de 2013, y 25/24, de 28 de marzo de 2014, la resolución 69/190 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2014, y todas las resoluciones anteriores de la Asamblea sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y lamentando la falta de cooperación de la República Islámica del Irán en relación con las solicitudes formuladas por el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea en esas resoluciones,

Acogiendo con beneplácito el informe y las recomendaciones que presentó el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán al Consejo de Derechos Humanos, y expresando grave preocupación por la evolución de la situación advertida en ese informe, así como por el hecho de que no se permitiera al Relator Especial viajar a la República Islámica del Irán,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Decide prorrogar por un nuevo período de un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y solicita al Relator Especial que presente un informe sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos en su 31er período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo período de sesiones;

2.Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere plenamente con el Relator Especial, permita su visita al país y le facilite toda la información necesaria para que pueda desempeñar su mandato;

3.Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial los recursos necesarios para el desempeño de su mandato.

57 ª sesión 27 de marzo de 2015

[Aprobada en votación registrada por 20 votos contra 11 y 16 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Albania, Alemania, Argentina, Botswana, El Salvador, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Gabón, Irlanda, Japón, Letonia, México, Montenegro, Países Bajos, Paraguay, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea.

Votos en contra:

Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), China, Cuba, Federación de Rusia, India, Indonesia, Kazajstán, Pakistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Abstenciones:

Arabia Saudita, Argelia, Brasil, Congo, Côte d'Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Ghana, Kenya, Maldivas, Marruecos, Namibia, Nigeria, Qatar, Sierra Leona, Sudáfrica.]