Naciones Unidas

A/HRC/RES/25/18

Asamblea General

Distr. general

11 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

25º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

25/18.Mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes,

Recordando la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea aprobó por consenso la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, cuyo texto figura como anexo de esa resolución, y reiterando la importancia de la Declaración y de su promoción y aplicación,

Recordando también que las disposiciones de la citada Declaración siguen siendo válidas y aplicables,

Recordando además todas las resoluciones anteriores sobre esta cuestión, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/5, de 24 de marzo de 2011, y 22/6, de 21 de marzo de 2013, y las resoluciones de la Asamblea General 66/164, de 19 de diciembre de 2011, y 68/181, de 18 de diciembre de 2013,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Destacando el importante papel que desempeñan los individuos y las instituciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los grupos y las instituciones nacionales de derechos humanos a escala local, nacional, regional e internacional, en la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos,

Reiterando las graves preocupaciones expresadas por la Asamblea General en sus resoluciones 66/164 y 68/181 y por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 22/6 en relación con los grandes riesgos a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos debido a las amenazas, agresiones, represalias e intimidaciones de que son objeto,

Reafirmando que los Estados tienen la obligación de proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas,

Destacando que el respeto y el apoyo a las actividades de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, es esencial para el goce general de los derechos humanos,

Teniendo presente que las disposiciones legislativas y administrativas internas y su aplicación deben facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas evitando toda criminalización, estigmatización, obstaculización, obstrucción o restricción de dicha labor en contravención del derecho internacional de los derechos humanos,

Subrayando que el marco jurídico en el que actúan de manera pacífica los defensores de los derechos humanos en la tarea de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales es el de una legislación nacional acorde con la Carta de las Naciones Unidas,

Gravemente preocupado por que, en algunos casos, la legislación y otras medidas nacionales sobre seguridad y lucha contra el terrorismo, como las leyes que regulan el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, se han utilizado indebidamente contra defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su labor y han puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional,

Reconociendo la necesidad urgente de abordar, y de tomar medidas concretas para prevenir y detener, el uso de la legislación para obstaculizar o limitar indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos para ejercer su labor, entre otras cosas mediante la revisión y, en su caso, la modificación de la legislación pertinente y su aplicación a fin de asegurar el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos,

1.Acoge con beneplácito la labor realizada por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y toma nota con reconocimiento de su informe, e insta encarecidamente a todos los Estados a que adopten medidas concretas para crear, en la ley y en la práctica, un entorno seguro y propicio en el que los defensores de los derechos humanos puedan actuar libres de obstáculos e inseguridad;

2.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos por un período de tres años en los mismos términos expuestos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 16/5;

3.Insta a todos los Estados a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria y a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar;

4.Exhorta a los Estados a considerar seriamente la posibilidad de acceder a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países y los insta a entablar un diálogo constructivo con el Relator Especial sobre el seguimiento y el cumplimiento de sus recomendaciones, a fin de que pueda cumplir su mandato de forma aún más eficaz;

5.Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten al Relator Especial toda la asistencia que necesite para llevar a cabo su mandato de forma eficaz;

6.Alienta a todos los organismos y organizaciones interesados de las Naciones Unidas a que, con arreglo a sus mandatos, presten todo el apoyo y la asistencia posibles al Relator Especial para que pueda cumplir eficazmente su mandato, incluso en el contexto de las visitas a los países y mediante la formulación de sugerencias acerca de los medios para asegurar la protección de los defensores de los derechos humanos;

7.Decide seguir examinando esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo anual.

55ª reunión

28 de marzo de 2014

[Aprobada sin votación.]