Naciones Unidas

A/HRC/RES/26/25

Asamblea General

Distr. general

16 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

26º período de sesiones

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

26/25Situación de los derechos humanos en Belarús

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordandotodas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, incluidas las resoluciones del Consejo 20/13, de 5 de julio de 2012, y 23/15, de 13 de junio de 2013, y deplorando la respuesta insuficiente y la falta de cooperación del Gobierno de Belarús ante las peticiones formuladas por el Consejo en esas resoluciones, incluida la denegación de acceso al país al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y a otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,

1.Acoge con beneplácito los informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús;

2.Expresa su profunda preocupación por las persistentes violaciones de los derechos humanos en Belarús, que son de carácter estructural y endémico, y el empleo de la tortura y los malos tratos durante la privación de libertad; la falta de respuesta del Gobierno ante los casos de desaparición forzada de opositores políticos; la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos; las violaciones de los derechos laborales que equivalen a trabajo forzoso; las considerables lagunas en la legislación de lucha contra la discriminación; la presión ejercida sobre los abogados defensores; y la falta de participación de los partidos políticos de la oposición en el Parlamento. Asimismo, insta al Gobierno a reformar el sistema electoral de acuerdo con las recomendaciones del Relator Especial para hacer compatibles en todos los aspectos las elecciones en Belarús con las normas y criterios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y exhorta a las autoridades a cooperar plenamente en este sentido con los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas y con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de dicha Organización;

3.Exhorta al Gobierno de Belarús a que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación, las políticas, las estrategias y las prácticas pertinentes para garantizar que las disposiciones estén definidas con claridad, se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos y a sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, y no se utilicen para impedir o restringir indebidamente el ejercicio de ningún derecho humano, como el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de asociación, incluido el de constituir sindicatos y afiliarse a ellos, así como el derecho a la libertad de los medios de comunicación;

4.Observa la atención que sigue prestando el Relator Especial a la cuestión de la pena de muerte en Belarús, y alienta al grupo de trabajo parlamentario sobre la pena capital a que agilice su labor;

5.Insta al Gobierno de Belarús a que emprenda una reforma integral del sector de la justicia y de los colegios de abogados, a fin de garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y el derecho a la revisión efectiva de las sentencias y condenas por un tribunal superior establecido por la ley y a la representación letrada libremente elegida a lo largo de todo el proceso, así como la disponibilidad de información sobre la ejecución de todas las condenas, al tiempo que se hace eco de los intentos recientes de reforma del poder judicial;

6.Insta encarecidamente al Gobierno de Belarús a que libere inmediata e incondicionalmente a todos los presos políticos y los rehabilite, al tiempo que celebra la reciente liberación de un destacado defensor de los derechos humanos, e insta firmemente al Gobierno a que restablezca de manera íntegra e inmediata los derechos civiles y políticos a los que han sido puestos en libertad; a que aborde, mediante investigaciones exhaustivas, transparentes y creíbles, las denuncias de torturas y malos tratos a manos de funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, procese a los presuntos autores y castigue a los que sean declarados culpables; y a que ponga fin de inmediato a las detenciones arbitrarias, la reclusión y el hostigamiento de defensores de los derechos humanos, opositores políticos y periodistas, a la imposición arbitraria de prohibiciones de viajar y a otras políticas destinadas a intimidar a los representantes de la oposición política y los medios de comunicación, así como a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil;

7.Alienta encarecidamente al Gobierno de Belarús a establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, y a seguir avanzando en pro de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

8.Decide prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, y le pide que presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en ese país al Consejo de Derechos Humanos en su 29º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo período de sesiones;

9.Insta al Gobierno de Belarús a que coopere plenamente con el Relator Especial, entre otros medios otorgándole acceso al país para que lo visite, así como suministrándole la información necesaria para facilitar el cumplimiento de su mandato;

10.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial la asistencia y los recursos necesarios para el cumplimiento de su mandato.

39ª sesión 27 de junio de 2014

[Aprobada en votación registrada por 24 votos contra 7 y 16 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Alemania, Argentina, Austria, Benin, Botswana, Brasil, Chile, Costa Rica, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Gabón, Irlanda, Italia, Japón, Maldivas, Montenegro, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania, Sierra Leona.

Votos en contra:

China, Cuba, Federación de Rusia, India, Kazajstán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Abstenciones:

Arabia Saudita, Argelia, Burkina Faso, Congo, Côte d'Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Indonesia, Kenya, Kuwait, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Sudáfrica.]