Naciones Unidas

A/HRC/RES/27/29

Asamblea General

Distr. general

7 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

27º período de sesiones

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

27/29Asistencia técnica y fomento de la capacidad para mejorar la situación de los derechos humanos en el Sudán

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,

Poniendo de relieve que recae en los Estados la responsabilidad primordial de promover y proteger todos los derechos humanos,

Acogiendo con beneplácito el compromiso del Gobierno del Sudán de proteger y promover los derechos humanos en el país,

Observando los acontecimientos que se están produciendo en el Sudán y el historial de su Gobierno respecto de la promoción y protección de los derechos humanos,

Acogiendo con beneplácito que el Gobierno del Sudán haya puesto en vigor la Ley del Niño (2010), que ofrece protección al menor, incluida la prohibición del reclutamiento de niños,

Alentando los esfuerzos del Gobierno del Sudán por aplicar las recomendaciones del examen periódico universal que aceptó,

Observando las dificultades que sigue enfrentando el Sudán en las zonas afectadas por el conflicto, en particular en los estados de Darfur, Kordofán del Sur y el Nilo Azul,

1.Toma nota del informe que el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán le presentó en su 27º período de sesiones, así como de las recomendaciones en él formuladas;

2.Toma nota con aprecio de la labor del Experto Independiente;

3.Toma nota de que el Gobierno del Sudán sigue cooperando con el Experto Independiente para que este pueda cumplir su mandato y de que ha expresado el compromiso de mantener dicha cooperación;

4.Alienta la iniciativa de celebrar un amplio e incluyente diálogo nacional en el Sudán para lograr una paz sostenible y los progresos que están alcanzando las partes sudanesas interesadas en su preparación para este proceso con el apoyo del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán;

5.Toma nota de la evaluación realizada por el Experto Independiente en el párrafo 46 de su informe, y alienta al Gobierno del Sudán a que cumpla sus promesas de liberar a los presos políticos y a todas las partes interesadas del Sudán a que establezcan un entorno propicio para un diálogo incluyente, transparente y digno de crédito;

6.Encomia las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación del Sudán para reforzar la educación sobre derechos humanos en la enseñanza básica y secundaria como parte de la aplicación del Plan Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos (2013-2023), y alienta al Gobierno del Sudán a que prosiga en esa labor;

7.Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno del Sudán para combatir la trata de seres humanos mediante, entre otras cosas, la promulgación de leyes nacionales como la Ley de Lucha contra la Trata, la creación y el fortalecimiento de mecanismos nacionales y el mantenimiento de la colaboración con las partes interesadas en los planos regional e internacional respecto de esta cuestión;

8.Alienta al Gobierno del Sudán a que siga promoviendo y protegiendo el derecho a la libertad de religión y de creencias y, en este sentido, a que cumpla sus obligaciones constitucionales y las obligaciones que le impone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

9.Expresa suma preocupación por el uso excesivo de la fuerza y, en particular, por los disparos que causaron la muerte de manifestantes en septiembre de 2013 y marzo de 2014, y exhorta al Gobierno del Sudán a que ponga en marcha una investigación pública independiente y a que, en el marco de su ordenamiento jurídico, transmita sus resultados a la judicatura, en aras de la justicia y la rendición de cuentas respecto de estos incidentes;

10.Expresa preocupación por las denuncias de restricciones a los medios de comunicación, de censura antes y después de las publicaciones, de incautación de periódicos, de proscripción de algunos periodistas y de la conculcación continua del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica;

11.Insta al Gobierno del Sudán a que persevere en sus esfuerzos por promover y proteger los derechos humanos y, en particular, a que garantice el derecho a no ser objeto de detención o reclusión arbitrarias y respete los derechos humanos de todas las personas, entre ellos los defensores de los derechos humanos y los miembros de organizaciones de la sociedad civil;

12.Condena las transgresiones e infracciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario denunciadas en los estados de Darfur, Kordofán del Sur y el Nilo Azul por todas las partes, entre ellas actos de violencia sexual y de género, bombardeos aéreos indiscriminados contra instalaciones humanitarias, como el bombardeo de un hospital dirigido por Médicos Sin Fronteras, y los ataques dirigidos contra civiles y trabajadores de la ayuda humanitaria, e insta a todas las partes a seguir el camino de la paz;

13.Insta al Gobierno del Sudán a que, teniendo en cuenta las recomendaciones del Experto Independiente, investigue las denuncias de transgresiones de los derechos humanos en los campamentos de desplazados internos con miras a ponerles fin;

14.Alienta las iniciativas amplias de reforma jurídica en el Sudán para seguir garantizando el pleno respeto, por parte del Estado, de sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos y alienta también al Gobierno del Sudán a ratificar los instrumentos internacionales que aceptó en el proceso del examen periódico universal;

15.Alienta a todas las partes a que permitan la inmunización en las zonas afectadas por el conflicto y faciliten la ayuda humanitaria a las poblaciones que la necesiten, y al Gobierno del Sudán a que redoble sus esfuerzos por atender las necesidades de ayuda humanitaria en las zonas afectadas por el conflicto;

16.Insta a los Estados Miembros, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que, de conformidad con la presente resolución, apoyen, atendiendo las solicitudes de asistencia técnica del Gobierno del Sudán, la labor que realiza ese Gobierno en el plano interno con miras a seguir mejorando la situación de los derechos humanos en el país;

17.Decide, en relación con el tema 10 de la agenda, renovar por un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, para mantener la colaboración de este con el Gobierno del Sudán, evaluar y verificar la situación de los derechos humanos en el país y presentar informes al respecto, a fin de formular recomendaciones sobre asistencia técnica y fomento de la capacidad para hacer frente a dicha situación, teniendo en cuenta una amplia variedad de datos, entre ellos la información facilitada por el Gobierno, los puntos de vista de la sociedad civil y la información facilitada por otras partes interesadas que ayudarían al Experto Independiente a desempeñar su mandato;

18.Solicita al Experto Independiente que le presente un informe para examinarlo en su 30º período de sesiones;

19.Exhorta al Gobierno del Sudán a que siga colaborando plenamente con el Experto Independiente y a que le siga permitiendo, de manera efectiva, visitar todas las zonas del país y reunirse con todas las partes interesadas que proceda;

20.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que preste al Experto Independiente todo el apoyo necesario en materia de recursos financieros y humanos para que este pueda desempeñar su mandato;

21.Exhorta al Gobierno del Sudán a que siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado en la aplicación de la presente resolución;

22.Decide examinar esta cuestión en relación con el tema 10 de la agenda.

40ª sesión

26 de septiembre de 2014

[Aprobada sin votación.]