Naciones Unidas

A/HRC/RES/36/4

Asamblea General

Distr. general

5 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

36º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2017

36/4.Mandato del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, en particular la resolución 65/223 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 2010, y las resoluciones del Consejo 8/5, de 18 de junio de 2008, 18/6, de 29 de septiembre de 2011, 21/9, de 27 de septiembre de 2012, 25/15, de 27 de marzo de 2014, 27/9, de 25 de septiembre de 2014, 30/29, de 2 de octubre de 2015, y 33/3, de 29 de septiembre de 2016,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y con sus anexos,

Reafirmando que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos,

Reafirmando también la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos, y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,

Reconociendo que la democracia, el respeto de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, una gobernanza y una administración transparentes y responsables en todos los sectores de la sociedad y una participación efectiva de la sociedad civil forman parte esencial de los fundamentos necesarios para lograr un desarrollo sostenible centrado en la sociedad y en el ser humano,

Habiendo escuchado a los pueblos del mundo y reconociendo su aspiración a la justicia, a la igualdad de oportunidades para todos, al goce de sus derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, a vivir en paz y libertad y a participar en condiciones de igualdad y sin discriminación en la vida económica, social, cultural, civil y política,

Resuelto a tomar todas las medidas a su alcance para lograr un orden internacional democrático y equitativo,

1.Reafirma que toda persona tiene derecho a un orden internacional democrático y equitativo;

2.Reafirma también que un orden internacional democrático y equitativo fomenta la plena efectividad de todos los derechos humanos de todas las personas;

3.Toma nota del informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, y acoge con satisfacción la labor realizada por este;

4.Solicita al Experto Independiente que elabore un informe final sobre los estudios que ha llevado a cabo durante los últimos seis años de su mandato, y que lo ponga en conocimiento del Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones;

5.Decide renovar el mandato del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo por un período de tres años, con arreglo a lo dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 18/6;

6.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con el Experto Independiente, lo asistan en el cumplimiento de su mandato y le faciliten toda la información necesaria que les pida, a fin de que pueda ejercer las funciones de su mandato eficazmente;

7.Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que facilite todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo del mandato del Experto Independiente;

8.Invita al Experto Independiente a que siga entablando una estrecha cooperación con círculos académicos, grupos de reflexión e institutos de investigación, como la organización Centro del Sur, y con otras partes interesadas de todas las regiones;

9.Solicita a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado, los mecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que presten la debida atención, en el marco de sus respectivos mandatos, a la presente resolución y contribuyan a su aplicación;

10.Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga ocupándose de la cuestión de la promoción de un orden internacional democrático y equitativo;

11.Solicita al Experto Independiente que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General con arreglo a sus respectivos programas de trabajo;

12.Decide seguir examinando esta cuestión, en relación con el mismo tema de la agenda, en su 39º período de sesiones.

39ª sesión 28 de septiembre de 2017

[Aprobada en votación registrada por 32 votos contra 15 y ninguna abstención. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Burundi, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Ghana, India, Indonesia, Iraq, Kenya, Kirguistán, Mongolia, Nigeria, Panamá, Paraguay, Qatar, Rwanda, Sudáfrica, Togo, Túnez, Venezuela (República Bolivariana de).

Votos en contra :

Albania, Alemania, Bélgica, Croacia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Georgia, Hungría, Japón, Letonia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República of Corea, Suiza.]