Naciones Unidas

A/HRC/RES/37/2

Asamblea General

Distr. general

6 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

37º período de sesiones

26 de febrero a 23 de marzo de 2018

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de marzo de 2018

37/2.El derecho a la privacidad en la era digital

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era digital,

Recordando también sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad por un período de tres años en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 28/16, de 26 de marzo de 2015;

2.Exhorta a todos los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato y le presten asistencia a tal fin, entre otras cosas facilitándole toda la información necesaria que solicite, a que respondan sin demora a sus llamamientos urgentes y demás comunicaciones, a que den una respuesta favorable a las solicitudes que les dirija el titular del mandato para visitar sus países y a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas por el titular del mandato en sus informes;

3.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos las Naciones Unidas y sus organismos, programas y fondos, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y el sector privado, a que colaboren plenamente con el Relator Especial para que pueda cumplir su mandato;

4.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;

5.Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.

53ª sesión

22 de marzo de 2018

[Aprobada sin votación.]