Naciones Unidas

A/HRC/RES/28/22

Asamblea General

Distr. general

8 de abril de 2015

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

28º período de sesiones

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que

requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

28/22Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, incluidas las resoluciones 25/25 del Consejo, de 28 de marzo de 2014, y 69/188 de la Asamblea, de 18 de diciembre de 2014, e instando a que se apliquen esas resoluciones,

Teniendo presente el párrafo 3 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Destacando la importancia de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en el informe de la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, que fue acogido con beneplácito tanto por el Consejo de Derechos Humanos como por la Asamblea General y transmitido a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos el Consejo de Seguridad,

Profundamente preocupado por las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, que en muchas ocasiones constituyen crímenes de lesa humanidad, así como por la impunidad de los responsables, según se expone en el informe de la comisión de investigación,

Preocupado por el agravamiento de la precaria situación humanitaria del país debido a que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no facilita a las organizaciones humanitarias acceso libre y sin obstáculos a todas las poblaciones necesitadas y a que las políticas nacionales, entre otras cosas, dan prioridad al gasto militar sobre el acceso de los ciudadanos a los alimentos,

Reafirmando que incumbe al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea la responsabilidad de garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales a toda su población, entre otros medios asegurando el acceso igualitario a una alimentación adecuada, así como, entre otras cosas, la libertad de religión o de creencias, la libertad de expresión y la libertad de asociación y de reunión,

Consciente de que las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los ancianos están particularmente expuestos a ciertos riesgos y de la necesidad de velar por que disfruten plenamente de todos sus derechos y libertades fundamentales y de protegerlos contra el descuido, los abusos, la explotación y la violencia,

Reconociendo la participación de la República Popular Democrática de Corea en el proceso del segundo examen periódico universal, observando que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea aceptó 113 de las 268 recomendaciones que figuran en las conclusiones del examen y declaró su compromiso de aplicarlas y de estudiar la posibilidad de aplicar otras 58 recomendaciones, y destacando la importancia de que la República Popular Democrática de Corea acepte y aplique las recomendaciones a fin de hacer frente a las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas en el país,

Reconociendo la importante labor realizada por los órganos de tratados para controlar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y destacando la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea cumpla las obligaciones que le incumben en esa esfera y asegure la presentación periódica y puntual de informes a los órganos de tratados,

Observando la importancia de la cuestión de los secuestros internacionales y la devolución inmediata de todos los secuestrados, tomando nota de los resultados de la consulta a nivel gubernamental entre el Japón y la República Popular Democrática de Corea celebrada en mayo de 2014, y esperando que las investigaciones que viene realizando la República Popular Democrática de Corea en relación con todos los nacionales japoneses, en particular las víctimas de secuestro, arrojen resultados concretos y positivos,

Observando la importancia del diálogo intercoreano, que podría contribuir a mejorar la situación de los derechos humanos y la situación humanitaria enla República Popular Democrática de Corea,

Destacando que la reanudación de las reuniones de familias separadas de ambos lados de la frontera es una preocupación humanitaria urgente de todo el pueblo coreano que debe atenderse sin más demora, y esperando que la República Popular Democrática de Corea, la República de Corea y los miembros de la diáspora coreana adopten las medidas necesarias para organizar otras reuniones a mayor escala y de forma habitual,

Reafirmando la importancia de que los Estados cooperen plena y constructivamente con el Consejo de Derechos Humanos, también en el proceso del examen periódico universal y con otros mecanismos del Consejo, para mejorar su situación respecto de los derechos humanos,

1.Condena en los términos más enérgicos las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos y otros atentados contra dichos derechos cometidos en la República Popular Democrática de Corea desde hace tiempo y en la actualidad, y expresa su gran preocupación por las conclusiones detalladas que formuló en su informe la comisión de investigación, entre otras:

a)La denegación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y de los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, que se impone mediante un monopolio absoluto sobre la información y un control total de la vida social organizada y la vigilancia estatal arbitraria e ilícita que está omnipresente en la vida privada de todos los ciudadanos;

b)La discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a las personas según su nacimiento y según la clase social que les ha sido asignada por el Estado, y que también incluye la consideración de las opiniones políticas y de la religión, la discriminación de la mujer, por ejemplo la desigualdad en el acceso al empleo, la existencia de leyes y reglamentos discriminatorios y la violencia contra la mujer;

c)Las violaciones del derecho a la libertad de circulación en todos sus aspectos, incluida la asignación forzosa de un empleo y de un lugar de residencia designados por el Estado, muchas veces basado en el sistema songbun, y la denegación del derecho a salir del propio país;

d)Las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves del derecho a la alimentación y de aspectos conexos del derecho a la vida, agravadas por el hambre y la malnutrición generalizadas;

e)Las violaciones del derecho a la vida y los actos de exterminio, asesinato, esclavitud, tortura, encarcelamiento, violación y otras formas graves de violencia sexual y persecución por motivos políticos, religiosos y de género en campos de prisioneros políticos y cárceles ordinarias, y la práctica generalizada del castigo colectivo en que se imponen penas severas a personas inocentes;

f)La práctica sistemática del secuestro, la denegación de repatriación y la subsiguiente desaparición forzada de personas, incluso procedentes de otros países, en gran escala y como parte de la política estatal;

2.Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que reconozca las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el país y adopte medidas inmediatas para poner fin a esas violaciones y abusos mediante, entre otras cosas, la aplicación de las recomendaciones del informe de la comisión de investigación, que incluyen, aunque no exclusivamente, las medidas siguientes:

a)Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, entre otras formas permitiendo el establecimiento de periódicos y otros medios de difusión independientes;

b)Poner fin a la discriminación contra los ciudadanos, incluida la discriminación basada en el sistema songbun y patrocinada por el Estado, y adoptar medidas inmediatas para asegurar la igualdad de género y proteger a las mujeres frente a la violencia de género;

c)Garantizar el derecho a la libertad de circulación, incluida la libertad de elegir el lugar de residencia y el empleo;

d)Promover el acceso a la alimentación en pie de igualdad, entre otros medios manteniendo total transparencia respecto de la prestación de asistencia humanitaria, de modo que esa asistencia se preste de manera genuina a las personas vulnerables;

e)Poner fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos vinculadas a los campos de prisioneros, incluida la práctica del trabajo forzoso, cerrar todos los campos de prisioneros políticos y poner en libertad a todos esos prisioneros, poner fin de inmediato a la práctica de la ejecución arbitraria de personas detenidas y asegurarse de que las reformas del sector de la justicia brinden protección para garantizar un juicio imparcial y el respeto de las garantías procesales;

f)Resolver de manera transparente la cuestión de todas las personas que han sido secuestradas o que han sido víctimas de desapariciones forzosas, así como sus descendientes, entre otras formas asegurando su devolución inmediata;

3.Reitera su profunda preocupación por las conclusiones de la comisión sobre la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo devueltos a la República Popular Democrática de Corea y de otros ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que han sido repatriados del extranjero y sometidos a sanciones tales como internamiento, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, desaparición forzada o pena de muerte, y, a este respecto, insta encarecidamente a todos los Estados a que respeten el principio fundamental de no devolución, traten humanamente a las personas que buscan refugio y garanticen el acceso irrestricto al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado, a fin de proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, e insta una vez más a los Estados partes a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo en relación con las personas de la República Popular Democrática de Corea a quienes se aplican esos instrumentos;

4.Destaca y manifiesta nuevamente su gran preocupaciónante la conclusión de la comisión de que el conjunto de testimonios recogidos y otras informaciones recibidas ofrecen motivos razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en la República Popular Democrática de Corea, en aplicación de las políticas establecidas en el nivel más alto del Estado durante decenios; esos crímenes de lesa humanidad incluyen el exterminio, el asesinato, la esclavitud, la tortura, el encarcelamiento, la violación, el aborto forzoso y otros actos de violencia sexual, la persecución por motivos políticos, religiosos, raciales y de género, el traslado forzoso de poblaciones, las desapariciones forzadas de personas y el acto inhumano de provocar a sabiendas largos períodos de hambre;

5.Destaca que las autoridades de la República Popular Democrática de Corea no han procesado a los responsables de crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos humanos, y alienta a los miembros de la comunidad internacional a que cooperen en la labor para hacer rendir cuentas por tales actos y garantizar que esos delitos no queden impunes;

6.Acoge con beneplácito la resolución 69/188 de la Asamblea General, en la que la Asamblea decidió presentar el informe de la comisión de investigación al Consejo de Seguridad y lo alentó a que examinase las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la comisión y a que tomase medidas apropiadas para asegurar la rendición de cuentas, recurriendo, entre otros, al estudio de la posibilidad de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal Internacional y al examen del alcance de la aplicación de sanciones selectivas eficaces contra quienes parezcan ser los máximos responsables de los actos que, según la comisión, pueden constituir crímenes de lesa humanidad;

7.Acoge con beneplácito también la decisión del Consejo de Seguridad de añadir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la lista de cuestiones de las que se ocupa el Consejo y la celebración de una sesión pública del Consejo el 22 de diciembre de 2014 durante la que se debatió la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, y aguarda con interés la implicación continua y activa del Consejo en ese asunto;

8.Encomia al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea por las actividades llevadas a cabo hasta la fecha y por sus continuos esfuerzos en el desempeño de su mandato, pese a carecer de acceso al país;

9.Acoge con beneplácito el informe que le presentó el Relator Especial en su 28º período de sesiones, en el que este propuso, entre otras cosas, una estrategia para tratar de manera integral la cuestión de los secuestros internacionales, las desapariciones forzadas y los asuntos conexos, que incluiría la organización de una conferencia internacional al respecto;

10.Acoge con beneplácito también el llamamiento del Relator Especial para que el Consejo de Derechos Humanos se ocupe de manera continuada de esta cuestión mediante, entre otras cosas, una mesa redonda que sirva de plataforma prominente donde se den cita los interesados pertinentes;

11.Decide celebrar, en su 30º período de sesiones, una mesa redonda sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en la que también se aborden los temas de los secuestros internacionales, las desapariciones forzadas y los asuntos conexos, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que se ponga en contacto con los Estados y todos los interesados, incluidos los fondos, organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, a fin de asegurar su participación en la mesa redonda;

12.Decide también prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, de conformidad con la resolución 25/25 del Consejo de Derechos Humanos, por un período de un año;

13.Exhorta nuevamente a todas las partes interesadas, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas en su informe por la comisión de investigación a fin de afrontar la pésima situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;

14.Acoge con beneplácitolas disposiciones adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado para establecer en la República de Corea una estructura sobre el terreno que refuerce las actividades de observación y documentación de la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, garantice la rendición de cuentas, preste mayor apoyo al Relator Especial, impulse la participación y el fomento de la capacidad de los gobiernos de todos los Estados implicados, la sociedad civil y otras partes interesadas, y mantenga la visibilidad de la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, entre otros medios recurriendo a iniciativas confirmadas de comunicación, promoción y divulgación,y solicita a la Oficina que informe de las novedades en forma oral al Consejo de Derechos Humanos en su 30º período de sesiones y en su 31er período de sesiones le presente un informe completo sobre el papel desempeñado y los logros obtenidos por la Oficina, incluida su estructura sobre el terreno;

15.Exhorta a todos los Estados a que se comprometan a asegurar que la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno pueda funcionar de manera independiente y cuente con recursos suficientes, y que no se vea sometida a ninguna forma de represalia o amenaza;

16.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que informe sobre su labor de seguimiento en el informe anual ordinario del Secretario General a la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, con efecto a partir del sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea;

17.Solicita al Relator Especial que presente informes periódicos al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre el desempeño de su mandato, que incluyan las labores de seguimiento realizadas respecto de la aplicación de las recomendaciones de la comisión de investigación;

18.Reconoceque el Relator Especial mantuvo un diálogo con los representantes de la República Popular Democrática de Corea en Nueva York el 27 de octubre de 2014, e insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que, a través de diálogos continuos, invite y ofrezca plena cooperación al Relator Especial, permita al Relator Especial y su personal de apoyo el acceso sin restricciones para que visiten el país y les facilite toda la información que necesiten para cumplir ese mandato, y también a que promueva la cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado;

19.Alienta al sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, y a los Estados, las organizaciones intergubernamentales regionales, las instituciones interesadas, los expertos independientes y las organizaciones no gubernamentales a que entablen un diálogo constructivo y cooperen con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, incluido el Relator Especial, y con la estructura sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado;

20.Alienta a todos los Estados que mantienen relaciones con la República Popular Democrática de Corea a que utilicen su influencia para alentarla a que adopte medidas inmediatas destinadas a poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos, entre otras formas clausurando los campos de prisioneros políticos y emprendiendo reformas institucionales profundas;

21.Solicita al Secretario General que facilite al Relator Especial y a la Oficina del Alto Comisionado en relación con la estructura sobre el terreno toda la asistencia y el personal adecuado que sean necesarios para llevar a cabo su mandato eficazmente y para asegurar que el titular del mandato reciba el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado;

22.Decide transmitir todos los informes del Relator Especial a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y al Secretario General para que adopten las medidas que procedan.

57 ª sesión 27 de marzo de 2015

[Aprobada en votación registrada por 27 votos contra 6 y 14 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Albania, Alemania, Argentina, Botswana, Brasil, Côte d'Ivoire, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Ghana, Irlanda, Japón, Kazajstán, Letonia, Maldivas, Marruecos, México, Montenegro, Países Bajos, Paraguay, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Sierra Leona.

Votos en contra:

Bolivia (Estado Plurinacional de), China, Cuba, Federación de Rusia, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Abstenciones:

Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Congo, Etiopía, Gabón, India, Indonesia, Kenya, Namibia, Nigeria, Pakistán, Qatar, Sudáfrica.]