Naciones Unidas

A/HRC/RES/40/7

Asamblea General

Distr. general

5 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

40º período de sesiones

25 de febrero a 22 de marzo de 2019

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 21 de marzo de 2019

40/7.El derecho a la alimentación

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación, así como todas las resoluciones aprobadas al respecto por la Comisión de Derechos Humanos,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando además el séptimo período extraordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en que el Consejo analizó la repercusión negativa del empeoramiento de la crisis mundial de alimentos en la realización del derecho a la alimentación para todos, así como las resoluciones del Consejo S-7/1, de 22 de mayo de 2008, 9/6, de 18 de septiembre de 2008, y 12/10, de 1 de octubre de 2009,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, así como la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, la Declaración del Milenio, en particular el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio, sobre la erradicación de la pobreza extrema y el hambre para 2015, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible consistentes en poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, y poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo,

Recordando también las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre,

Teniendo presentes la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, aprobados en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación en noviembre de 1996, la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, aprobada el 13 de junio de 2002, y la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, aprobada el 16 de noviembre de 2009,

Recordando la Declaración de Roma sobre la Nutrición y su Marco de Acción, aprobados en la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma el 21 de noviembre de 2014,

Reconociendo que el derecho a la alimentación ha sido definido como el derecho de toda persona, ya sea sola o en común con otras, a tener en todo momento acceso físico y económico a alimentos suficientes, adecuados y nutritivos que sean conformes, entre otras cosas, con su cultura, creencias, tradiciones, hábitos alimentarios y preferencias, y se produzcan y consuman de forma sostenible a fin de preservar el acceso de las generaciones futuras a la alimentación,

Reafirmando los Cinco Principios de Roma para la Seguridad Alimentaria Mundial Sostenible que figuran en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria,

Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso,

Reafirmando además que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los Estados asignar la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza,

Decidido a avanzar en el compromiso de la comunidad internacional con miras a lograr progresos sustanciales en la realización del derecho a la alimentación mediante un esfuerzo más intenso y sostenido de cooperación y solidaridad internacionales, con miras a construir una comunidad de futuro común para la humanidad,

Reiterando, como se hizo en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales y la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y pongan en peligro la seguridad alimentaria y nutricional,

Convencido de que cada Estado, al aplicar las recomendaciones formuladas en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos y sus capacidades para lograr los objetivos que se haya fijado y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para articular soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más relacionadas entre sí y en el que coordinar las iniciativas y compartir las responsabilidades resulta esencial,

Reafirmando que la seguridad alimentaria es una responsabilidad nacional y que los planes para superar los desafíos en la materia deben ser elaborados, formulados, asumidos y dirigidos por cada país y estar basados en consultas con todos los principales interesados, y reconociendo el compromiso de afianzar el sistema multilateral para encauzar recursos y promover políticas de lucha contra el hambre y la malnutrición,

Reconociendo la complejidad de la inseguridad alimentaria y la probabilidad de que se repita debido a una combinación de varios factores importantes, como los efectos de la crisis financiera y económica mundial, la degradación ambiental, la desertificación y los efectos del cambio climático mundial, así como la pobreza, los desastres naturales, los conflictos armados, las sequías, la inestabilidad de los precios de los productos básicos y la falta en muchos países de la tecnología apropiada, las inversiones y las iniciativas de creación de capacidad necesarias para hacer frente a sus consecuencias, en particular en los países en desarrollo, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como la necesidad de que las instituciones internacionales a nivel mundial colaboren y actúen con coherencia,

Reconociendo también la necesidad de prestar asistencia urgentemente a algunos países africanos que se enfrentan a la sequía, el hambre y la hambruna, amenazas que podrían afectar a millones de personas, la mayoría de ellas mujeres y niños, que corren el riesgo de perder la vida,

Resuelto a actuar para garantizar que la promoción, la protección y la efectividad de todos los derechos humanos se tengan en cuenta en las medidas adoptadas a nivel nacional, regional e internacional para realizar el derecho a la alimentación,

Expresando su profunda preocupación por el número y la magnitud de los desastres naturales o causados por el hombre, las enfermedades y las plagas, así como por los efectos negativos del cambio climático y sus repercusiones cada vez mayores en los últimos años, que han causado, en combinación con otros factores, una pérdida enorme de vidas y medios de subsistencia y han puesto en peligro la producción agrícola y la seguridad alimentaria y nutricional, en particular en los países en desarrollo,

Destacando la necesidad de aumentar la asistencia oficial para el desarrollo destinada a la agricultura, en términos absolutos y en porcentaje del total de la asistencia oficial para el desarrollo, y reconociendo que los pequeños y medianos agricultores de los países en desarrollo necesitan recibir asistencia técnica, transferencias de tecnología y apoyo al fomento de la capacidad,

Destacando también la importancia de la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma del 19 al 21 de noviembre de 2014 y auspiciada por la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en la que se aprobaron los dos principales documentos finales, a saber, la Declaración de Roma sobre la Nutrición y el Marco de Acción,

Reconociendo la importancia de proteger y preservar la agrobiodiversidad para garantizar la seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación para todos,

Reconociendo también la función que desempeña la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura como organismo esencial de las Naciones Unidas para el desarrollo rural y agrícola y su apoyo a la labor de los Estados Miembros para lograr la plena realización del derecho a la alimentación, entre otras cosas mediante la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo para apoyar la aplicación de sus marcos nacionales prioritarios,

Recordando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, y expresó su compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de la Agenda de aquí a 2030, y reconociendo que alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible puede contribuir a poner fin al hambre en todas sus formas de aquí a 2030 y a lograr la seguridad alimentaria,

1.Reafirma que el hambre constituye una ignominia y un atentado contra la dignidad humana, por lo que es preciso adoptar medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla;

2.Reafirma también el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y con el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, a fin de poder desarrollar y mantener plenamente sus capacidades físicas y mentales;

3.Considera intolerable que, según estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, de todas las muertes de niños menores de 5 años, casi la mitad (unos 3 millones por año) se deban a la desnutrición, y que, según estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el número de personas afectadas en todo el mundo por la desnutrición, o la privación crónica de alimentos, aumentó hasta situarse en casi 821 millones en 2017 —aproximadamente una de cada nueve personas—, cuando, según dicha Organización, el planeta podría producir alimentos suficientes para toda la población mundial;

4.Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, según el informe titulado El estado de la inseguridad alimentaria y la nutrición en el mundo, 2018: fomentando la resiliencia climática en aras de la seguridad alimentaria y la nutrición, el número de personas que padecen hambre en el mundo está aumentando de manera inaceptable y la inmensa mayoría de ellas vive en los países en desarrollo, así como que, si no se aumentan los esfuerzos, existe el riesgo de quedar muy lejos de alcanzar la meta de los Objetivos de Desarrollo Sostenible consistente en poner fin al hambre de aquí a 2030;

5.Expresa su gran preocupación al observar que, si bien las mujeres aportan más del 50 % de los alimentos producidos en todo el mundo, representan también el 70 % de las personas que padecen hambre, que las mujeres y las niñas se ven desproporcionadamente afectadas por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza, en parte debido a la desigualdad entre los géneros y la discriminación, que en muchos países la probabilidad de morir de malnutrición y de enfermedades infantiles prevenibles es dos veces mayor en las niñas que en los niños, y que el número estimado de mujeres que sufren malnutrición casi duplica al de los hombres;

6.Alienta a todos los Estados a que incorporen una perspectiva de género en los programas de seguridad alimentaria y a que adopten medidas para combatir la desigualdad y las discriminaciones por motivo de género que existen de jure y de facto, en particular cuando contribuyen a la malnutrición de las mujeres y las niñas, entre otras vías adoptando medidas para lograr la realización plena y en condiciones de igualdad del derecho a la alimentación y velando por que las mujeres y las niñas tengan igual acceso a la protección social y los recursos, incluidos los ingresos, las tierras y el agua, y a su propiedad, así como un acceso pleno y en condiciones de igualdad a la atención médica, la educación, la ciencia y la tecnología, para que puedan alimentarse a ellas mismas y a su familia, y a este respecto insiste en la necesidad de empoderar a las mujeres y reforzar su presencia en las instancias decisorias;

7.Reconoce la importancia de los pequeños agricultores, los agricultores de subsistencia y los campesinos en los países en desarrollo, incluidas las mujeres y las comunidades locales e indígenas, para garantizar la seguridad alimentaria, reducir la pobreza y preservar los ecosistemas, así como la necesidad de prestarles asistencia para su desarrollo;

8.Alienta a la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación a que siga incorporando una perspectiva de género en el desempeño de su mandato, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y a todos los demás órganos y mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan del derecho a la alimentación y de la inseguridad alimentaria a que incorporen y apliquen efectivamente una perspectiva de género en sus políticas, actividades y programas relativos al acceso a la alimentación;

9.Reafirma la necesidad de que los programas de distribución de alimentos sanos, suficientes, nutritivos y culturalmente aceptados sean inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad;

10.Alienta a los Estados a que promuevan las condiciones necesarias para que toda persona esté protegida contra el hambre y pueda disfrutar plenamente y cuanto antes del derecho a la alimentación, y a que, si procede, consideren la posibilidad de establecer mecanismos institucionales apropiados y aprobar planes nacionales para luchar contra el hambre;

11.Reconoce los progresos realizados gracias a la cooperación Sur-Sur en los países y regiones en desarrollo en relación con la seguridad alimentaria y el desarrollo de la producción agrícola con miras a lograr la plena realización del derecho a la alimentación;

12.Reconoce también la importancia de las prácticas agrícolas tradicionales sostenibles, como los sistemas tradicionales de abastecimiento de semillas, para muchos pueblos indígenas y comunidades locales, entre otros;

13.Destaca que recae sobre los Estados la responsabilidad primordial de promover y proteger el derecho a la alimentación y que la comunidad internacional debería cooperar, mediante una respuesta coordinada y cuando se solicite, con las iniciativas nacionales y regionales prestando la asistencia necesaria para aumentar la producción de alimentos y el acceso a la alimentación, en particular mediante la asistencia para el desarrollo agrícola, la transferencia de tecnología, la asistencia para la rehabilitación de los cultivos alimentarios y la ayuda alimentaria, logrando la seguridad alimentaria, con especial atención a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, y promoviendo el apoyo al desarrollo de tecnologías adaptadas, la investigación sobre los servicios de asesoría rural y el apoyo al acceso a servicios de financiación, así como la responsabilidad de apoyar el establecimiento de regímenes seguros de tenencia de la tierra;

14.Exhorta a los Estados, individualmente y mediante la cooperación y la asistencia internacionales, a las instituciones multilaterales y a otras partes interesadas pertinentes a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar la realización del derecho a la alimentación como objetivo esencial de derechos humanos, y a que consideren la posibilidad de examinar, antes de instituirla, toda política o medida que pueda repercutir negativamente en la realización del derecho a la alimentación, en particular del derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre;

15.Recuerda la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y reconoce que muchas organizaciones indígenas y representantes de pueblos indígenas han expresado en distintos foros su profunda preocupación por los obstáculos y dificultades que enfrentan esos pueblos para gozar plenamente de su derecho a la alimentación, y exhorta a los Estados a que tomen medidas para superar esos obstáculos y dificultades y poner fin a la continua discriminación de que son objeto los pueblos indígenas;

16.Reconoce las contribuciones de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales de todas las regiones del mundo al desarrollo, así como su contribución para garantizar el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria, que son fundamentales para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

17.Acoge con beneplácito el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, celebrada los días 22 y 23 de septiembre de 2014, y el compromiso de establecer, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados y cuando proceda, políticas, programas y recursos para apoyar los oficios, las actividades de subsistencia tradicionales, las economías, los medios de vida, la seguridad alimentaria y la nutrición de los pueblos indígenas;

18.Solicita a todos los Estados, actores privados y organizaciones y organismos internacionales que, en el marco de sus respectivos mandatos, tengan plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización efectiva del derecho a la alimentación para todos;

19.Reconoce la necesidad de reforzar los compromisos nacionales y la asistencia internacional, cuando la soliciten los países afectados y en cooperación con ellos, con miras a la plena realización y la protección integral del derecho a la alimentación, y en particular la necesidad de crear mecanismos nacionales de protección para quienes se ven obligados a abandonar su hogar y su tierra a causa del hambre o de emergencias humanitarias que afectan al disfrute del derecho a la alimentación;

20.Destaca que todos los Estados deberían hacer cuanto sea posible para que sus actuaciones internacionales de carácter político y económico, en particular los acuerdos comerciales internacionales, no tengan efectos negativos sobre el derecho a la alimentación en otros países;

21.Destaca también la importancia de la cooperación internacional y la asistencia para el desarrollo como contribución eficaz a la expansión y la mejora de la agricultura y su sostenibilidad ambiental, así como de la prestación de asistencia alimentaria humanitaria en las actividades relacionadas con situaciones de emergencia, para realizar el derecho a la alimentación y lograr una seguridad alimentaria sostenible, al tiempo que reconoce que recae en cada Estado la responsabilidad primordial de asegurar la ejecución de los programas y estrategias nacionales a ese respecto;

22.Invita a todas las organizaciones internacionales pertinentes, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a que eviten toda medida que pueda tener consecuencias negativas para la realización del derecho a la alimentación;

23.Alienta a la Relatora Especial a que siga colaborando con las organizaciones internacionales y los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas pertinentes a fin de que promuevan en mayor medida el derecho a la alimentación, con arreglo a sus respectivos mandatos, en particular para fomentar el adelanto de los pequeños agricultores y los trabajadores agrícolas de los países en desarrollo y los países menos adelantados;

24.Toma nota con aprecio del informe de la Relatora Especial;

25.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial por un período de tres años para que su titular pueda proseguir su labor con arreglo al mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 6/2, de 27 de septiembre de 2007;

26.Solicita a la Relatora Especial que participe en los diálogos y foros políticos internacionales relacionados con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, prestando especial atención al Objetivo de Desarrollo Sostenible 2, consistente en poner fin al hambre;

27.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan proporcionando a la Relatora Especial todos los recursos humanos y financieros que necesite para continuar desempeñando eficazmente su mandato;

28.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con la Relatora Especial y le presten asistencia en su tarea facilitándole toda la información necesaria que solicite, y a que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes que formule para visitar sus países, a fin de que pueda cumplir su mandato con mayor eficacia;

29.Invita a los Gobiernos, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, las entidades de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado a que cooperen plenamente con la Relatora Especial en el desempeño de su mandato, entre otros medios haciéndole llegar observaciones y sugerencias sobre distintas formas de realizar el derecho a la alimentación;

30.Solicita a la Relatora Especial que presente informes anuales sobre la ejecución del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus programas de trabajo respectivos;

31.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda en su 43er período de sesiones.

52ª sesión 21 de marzo de 2019

[Adoptada sin votación.]