Naciones Unidas

A/HRC/RES/42/35

Asamblea General

Distr. general

3 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

42º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 10 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2019

42/35.Asistencia técnica y fomento de la capacidad para seguir mejorando la situación de los derechos humanosen el Sudán

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,

Recordando además la resolución 39/22 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de septiembre de 2018,

Poniendo de relieve que recae en los Estados la responsabilidad primordial de promover y proteger todos los derechos humanos,

Acogiendo con beneplácito el levantamiento popular ejemplar, no violento e inspirador del pueblo sudanés, en particular la amplia participación de mujeres y jóvenes, en favor de la libertad, la paz y la justicia, que ha generado un cambio fundamental en la situación política en el Sudán,

Acogiendo con beneplácito también la firma del documento constitucional el 17 de agosto de 2019, que recoge las aspiraciones del pueblo sudanés de establecer un Estado en el que impere la buena gobernanza, el estado de derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos, y de asignar a las mujeres no menos del 40 % de los escaños en el consejo legislativo,

Acogiendo con beneplácito además la formación del Consejo Soberano y del Gobierno de Transición dirigido por civiles del Sudán,

Encomiando la función desempeñada por la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, el Gobierno de Etiopía y otros asociados regionales e internacionales para facilitar el proceso de mediación entre el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas por la Libertad y el Cambio,

Observando que la situación de los derechos humanos en el Sudán puede mejorar considerablemente y que, no obstante, se necesitará una labor de asistencia técnica y fomento de la capacidad,

1.Observa con aprecio la labor del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán;

2.Toma nota del informe del Experto Independiente y de las observaciones del Gobierno del Sudán al respecto;

3.Alienta al Gobierno del Sudán a que siga cooperando con el Experto Independiente para que pueda cumplir su mandato, y acoge con beneplácito el compromiso manifestado por el Gobierno de mantener esa cooperación;

4.Solicita al Experto Independiente que colabore con todos los asociados pertinentes para prestar asistencia técnica a las entidades competentes del Gobierno del Sudán, los organismos nacionales y otras partes interesadas, y para fomentar su capacidad;

5.Acoge con beneplácito el comunicado aprobado por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana en su 875ª reunión, celebrada el 6 de septiembre de 2019, en el que el Consejo decidió levantar la suspensión de la participación del Sudán en las actividades de la Unión Africana;

6.Acoge con beneplácito también la declaración de principios firmada en Yuba el 11 de septiembre de 2019 y alienta a otros movimientos no signatarios a que la firmen;

7.Reitera su reconocimiento al Sudán porque sigue acogiendo a más de 1 millón de refugiados de países vecinos y otros países de la región, y por haber abierto corredores humanitarios para facilitar intervenciones que pueden salvar la vida de las personas afectadas por el conflicto;

8.Observa con aprecio los constantes esfuerzos del Gobierno del Sudán por aplicar las recomendaciones del examen periódico universal que ha aceptado, en particular sobre la ratificación de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y la reforma de la Ley de Seguridad Nacional de 2010, y alienta al Gobierno a que siga colaborando con el proceso del examen, entre otros medios prosiguiendo la aplicación de las recomendaciones aceptadas;

9.Observa con aprecio también las prioridades señaladas por el Gobierno del Sudán en el documento constitucional, incluidos los compromisos de lograr una paz justa y amplia, poner fin a los conflictos armados, derogar la legislación que limita las libertades o discrimina entre las personas, reestructurar el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad y abordar las causas fundamentales de la crisis económica;

10.Insta al Gobierno del Sudán a que cree y mantenga un entorno seguro y propicio en el que la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los medios de comunicación y otros agentes independientes puedan actuar libremente, de conformidad con el documento constitucional;

11.Alienta al Gobierno del Sudán a que aplique la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, y las decisiones pertinentes de la Asamblea de la Unión Africana relativas a la participación de la mujer en todos los niveles del proceso de paz, de conformidad con el documento constitucional;

12.Alienta también al Gobierno del Sudán a que lleve a cabo reformas jurídicas que garanticen los derechos de la mujer, de conformidad con el documento constitucional;

13.Observa con aprecio la disposición del documento constitucional que prevé el establecimiento de un comité nacional independiente, con el apoyo de la Unión Africana de ser necesario, para llevar a cabo investigaciones transparentes, rigurosas e independientes de las transgresiones cometidas el 3 de junio de 2019, así como de otros acontecimientos e incidentes durante los cuales se hayan producido violaciones de los derechos y la dignidad de las personas afectadas, ya sean civiles o militares;

14.Toma nota de las observaciones formuladas por el Experto Independiente en su informe y alienta al Gobierno del Sudán a que aborde los problemas pendientes en relación con la situación de los derechos humanos en todo el país, de conformidad con el documento constitucional;

15.Alienta al Gobierno del Sudán a:

a)Establecer una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)Garantizar, en la ley y en la práctica, la libertad de los medios de comunicación, la libertad de reunión y de asociación, la libertad de expresión y la libertad de religión o de creencias;

16.Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno del Sudán para investigar las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por todas las partes, y alienta la labor que lleva a cabo para establecer como prioridad principal exigir responsabilidades a los infractores, al tiempo que observa que ajustar todos los organismos y oficinas gubernamentales a las obligaciones y los compromisos internacionales de derechos humanos puede mejorar en mayor medida la situación de esos derechos en el Sudán;

17.Acoge con beneplácito también las mejoras de las condiciones de seguridad en las zonas de conflicto en el Sudán y toma nota de las disposiciones del documento constitucional que destacan la importancia de lograr una paz equitativa y duradera en el país, que incluya Darfur, el Nilo Azul y el Kordofán del Sur;

18.Insta a los Estados Miembros, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos competentes de las Naciones Unidas y otros interesados a que apoyen la labor del Gobierno del Sudán, de conformidad con la presente resolución, a fin de seguir mejorando la situación de los derechos humanos en el país, atendiendo a las solicitudes de asistencia técnica y fomento de la capacidad del Gobierno;

19.Observa con aprecio los resultados de la reciente visita del equipo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Sudán, que tuvo lugar del 9 al 12 de septiembre de 2019;

20.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las recomendaciones del Experto Independiente, lleve a cabo una labor de asistencia técnica y fomento de la capacidad de forma que siga mejorando la situación de los derechos humanos en el país y con miras a prestar apoyo a este para que cumpla sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos;

21.Decide renovar por un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, si bien reconoce que está previsto reducir progresivamente dicho mandato conforme a lo dispuesto en la resolución 39/22 del Consejo de Derechos Humanos;

22.Solicita al Experto Independiente que presente al Consejo de Derechos Humanos un informe sobre el cumplimiento de su mandato, que incluya recomendaciones en materia de asistencia técnica y fomento de la capacidad, para que este lo examine en el marco de un diálogo interactivo reforzado durante su 45º período de sesiones;

23.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que dote al Experto Independiente de todos los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda desempeñar su mandato;

24.Acoge con beneplácito el compromiso adquirido por el Gobierno del Sudán de establecer una oficina en el país de la Oficina del Alto Comisionado, con pleno mandato y con presencia sobre el terreno;

25.Solicita al Secretario General que proporcione todos los recursos necesarios para el establecimiento y la puesta en funcionamiento de esa oficina en el país, incluida una presencia sobre el terreno;

26.Solicita también al Secretario General que proporcione a la Oficina del Alto Comisionado todos los recursos necesarios para aplicar la presente resolución;

27.Solicita al Gobierno del Sudán y a la Oficina del Alto Comisionado que presenten sus informes orales sobre los avances relativos al establecimiento de una oficina en el país en el marco de un diálogo interactivo reforzado a celebrar durante el 44º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos;

28.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el tema 10 de la agenda.

42ª sesión 27 de septiembre de 2019

[Aprobada sin votación.]