Naciones Unidas

A/HRC/RES/44/19

Asamblea General

Distr. general

23 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

44º período de sesiones

30 de junio a 17 de julio de 2020

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 17 de julio de 2020

44/19.Situación de los derechos humanos en Belarús

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, incluida la resolución 41/22 del Consejo, de 12 de julio de 2019, y lamentando la respuesta inadecuada y la falta de cooperación del Gobierno de Belarús ante las solicitudes formuladas por el Consejo en esas resoluciones, incluso en relación con el acceso al país de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales, aunque reconociendo la disposición cada vez mayor de Belarús a cooperar con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa, la Unión Europea y los asociados bilaterales,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,

1.Acoge con beneplácito el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús;

2.Expresa continua preocupación por la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Belarús, en particular las restricciones indebidas y el carácter prohibitivamente oneroso de los trámites relacionados con el ejercicio de las libertades de reunión, asociación y expresión pacíficas, que dan lugar al hostigamiento de organizaciones de la sociedad civil y sindicatos y a la detención de defensores de los derechos humanos, miembros de la oposición, periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, y otros miembros de la sociedad civil;

3.Expresa gran preocupación por la detención y la reclusión arbitrarias y las multas impuestas a periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación por desempeñar sus actividades profesionales, y a defensores de los derechos humanos, blogueros y otros miembros de la sociedad civil, así como por las restricciones desproporcionadas y discriminatorias a la libertad de opinión y expresión, como la entrada en vigor de modificaciones legislativas por las que se imponen nuevas restricciones a los medios en línea, y exhorta al Gobierno de Belarús y a todas las autoridades a que respeten, protejan y cumplan plenamente sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular las libertades de expresión en cualquier medio de comunicación y de reunión y asociación pacíficas, que revisten especial importancia en el contexto de la campaña presidencial para las elecciones previstas para 2020;

4.Insta a las autoridades de Belarús a que garanticen la celebración de unas elecciones presidenciales libres, justas y transparentes el 9 de agosto de 2020 y a que adopten todas las medidas razonables para facilitar un proceso pacífico, de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales del Estado, incluidos, entre otros, los previstos en el artículo 25 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

5.Expresa continua preocupación por las precarias condiciones que, según se informa, prevalecen en las cárceles y centros de detención, así como por las denuncias de tortura y de tratos inhumanos o degradantes a manos de agentes del orden y funcionarios de prisiones, que no han sido debidamente investigadas por las autoridades pese a que el Estado aceptó las recomendaciones pertinentes formuladas durante el segundo ciclo del examen periódico universal, y lamenta que, a pesar de ser un Estado parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Belarús no la haya aplicado;

6.Deplora la falta de respuesta del Gobierno de Belarús ante los casos de detención y reclusión arbitrarias de activistas políticos y sociales, la renuencia de los fiscales a investigar los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, la impunidad de los autores de delitos que entrañan la comisión de abusos y violaciones de los derechos humanos, la presión ejercida sobre los abogados defensores y la falta de recursos jurídicos efectivos, y deplora también la discriminación que afecta particularmente a las personas que hablan bielorruso y a las que pertenecen a grupos vulnerables y minorías religiosas;

7.Reitera su llamamiento al Gobierno de Belarús para que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación, las políticas, las estrategias y las prácticas pertinentes a fin de que las disposiciones estén definidas con claridad, se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no se utilicen para impedir o restringir indebidamente el ejercicio de ningún derecho humano, y para que invierta en el fomento de capacidad y en una capacitación adecuada del poder judicial y las fuerzas del orden;

8.Observa la preocupación expresada por la Relatora Especial con respecto a los niños condenados por delitos relacionados con las drogas, y destaca la necesidad de que se tenga en cuenta el interés superior del niño, al tiempo que acoge con beneplácito la aplicación de la Ley de Amnistía, aprobada el 18 de mayo de 2020, también a los ciudadanos menores de edad, las mujeres embarazadas, los progenitores solos, las personas con discapacidad y otras personas en situación vulnerable, y acoge con beneplácito también la ampliación de su aplicación a los menores condenados en virtud del artículo 328, apartados 4 y 5, del Código Penal;

9.Observa también que el primer plan de acción nacional de derechos humanos para 2016-2019 fue un marco útil para facilitar la cooperación intergubernamental y el diálogo con la sociedad civil, al contribuir a que el Estado aumentara marginalmente la comunicación con la sociedad civil, acoge con beneplácito el aumento de la participación de los representantes de la sociedad civil en los debates y foros de trabajo relacionados con la legislación y la práctica jurídica en materia de derechos humanos, de conformidad con las recomendaciones sobre la cooperación con la sociedad civil aceptadas por el Estado en el contexto del examen periódico universal, y exhorta al Gobierno de Belarús a que elabore y aplique sin demora un nuevo plan de derechos humanos, aprovechando la experiencia adquirida en la aplicación del primer plan y teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados, los mecanismos de derechos humanos y la sociedad civil;

10.Observa además que la Relatora Especial sigue prestando atención a la cuestión de la pena de muerte en Belarús, y en particular expresa profunda preocupación por su aplicación sin las debidas garantías procesales y por la escasa cantidad de información pertinente sobre su uso, y, habida cuenta de que la transparencia es un requisito para que la justicia penal sea imparcial y eficaz, solicita a la Relatora Especial que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones; asimismo, acoge con beneplácito la creación, en enero de 2020, de un grupo de trabajo para estudiar la abolición de la pena de muerte y alienta al Estado a que adopte medidas tangibles;

11.Insta al Gobierno de Belarús a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, para garantizar el derecho a un juicio imparcial y el derecho a la revisión efectiva de las sentencias y condenas por un tribunal superior, y para hacer efectivo el derecho de todos los acusados a elegir libremente su representante letrado en todas las actuaciones;

12.Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos acogió con beneplácito la puesta en libertad de presos políticos en agosto de 2015 y pidió que se restablecieran íntegramente los derechos civiles y políticos de los ex presos políticos; sin embargo, esos derechos civiles y políticos no se han restablecido, y los activistas políticos siguen siendo objeto de malos tratos y acusaciones cuestionables y políticamente motivadas, al tiempo que no se ha producido avance alguno en cuatro casos de desaparición forzada de opositores políticos que se remontan a 1999 y 2000;

13.Alienta encarecidamente a Belarús a que haga realidad la reforma integral del marco jurídico electoral y a que corrija las deficiencias sistémicas que desde hace tiempo presentan el marco jurídico y las prácticas electorales, atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y la Relatora Especial, especialmente teniendo en cuenta las elecciones presidenciales previstas para el 9 de agosto de 2020;

14.Alienta encarecidamente de nuevo al Gobierno de Belarús a que establezca una institución nacional de derechos humanos acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y a que siga implicándose activamente en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

15.Decide prorrogar por un año el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, y le solicita que presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en ese país al Consejo de Derechos Humanos en su 47º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo sexto período de sesiones;

16.Insta al Gobierno de Belarús a que coopere plenamente con la Relatora Especial, entre otras cosas facilitándole acceso para que visite el país y se reúna libremente con las partes interesadas pertinentes, incluidos representantes de la sociedad civil, con miras a ayudar al Gobierno a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y estudiando la posibilidad de poner en práctica las recomendaciones de la Relatora, e insta también al Gobierno a que haga extensiva su plena cooperación a los procedimientos especiales temáticos;

17.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcione a la Relatora Especial la asistencia y los recursos necesarios para el cumplimiento de su mandato, y solicita a la Relatora Especial que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones.

28ª sesión 17 de julio de 2020

[Aprobada en votación registrada por 22 votos contra 5 y 20 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Alemania, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Chequia, Chile, Dinamarca, Eslovaquia, España, Fiji, Islas Marshall, Italia, Japón, Libia, México, Países Bajos, Perú, Polonia, República de Corea y Ucrania.

Votos en contra:

Armenia, Eritrea, Filipinas, India y Venezuela (República Bolivariana de).

Abstenciones:

Afganistán, Angola, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, Indonesia, Mauritania, Namibia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo, Senegal, Somalia, Sudán, Togo y Uruguay.]