Naciones Unidas

A/HRC/RES/35/3

Asamblea General

Distr. general

10 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

35º período de sesiones

6 a 23 de junio de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 22 de junio de 2017

35/3.Los derechos humanos y la solidaridad internacional

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando todas las resoluciones y decisiones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y por el Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión de los derechos humanos y la solidaridad internacional, incluidas la resolución 2005/55 de la Comisión, de 20 de abril de 2005, y las resoluciones del Consejo 6/3, de 27 de septiembre de 2007, 7/5, de 27 de marzo de 2008, 9/2, de 24 de septiembre de 2008, 12/9, de 1 de octubre de 2009, 15/13, de 30 de septiembre de 2010, 17/6, de 16 de junio de 2011, 18/5, de 29 de septiembre de 2011, 21/10, de 27 de septiembre de 2012, 23/12, de 13 de junio de 2013, 26/6, de 26 de junio de 2014, 29/3, de 2 de julio de 2015, y 32/9, de 30 de junio de 2016,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Subrayando que los procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben llevarse a cabo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional,

Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en junio de 1993, los Estados se comprometieron a cooperar mutuamente para alcanzar el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo, y subrayaron que la comunidad internacional debía propiciar una cooperación internacional eficaz para hacer efectivo el derecho al desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo,

Reafirmando el hecho de que el artículo 4 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo afirma que se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo y que, como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo, es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global,

Reconociendo que la atención prestada a la importancia de la solidaridad internacional como componente fundamental de la labor de los países en desarrollo para hacer efectivo el derecho al desarrollo de sus pueblos y promover el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales por todas las personas ha sido insuficiente, y reafirmando en este contexto la importancia crucial de la solidaridad internacional respecto de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Reafirmando el hecho de que el ensanchamiento de la brecha entre países económicamente desarrollados y países en desarrollo es insostenible y que obstaculiza la efectividad de los derechos humanos en la comunidad internacional y hace aún más imperativo que cada país, con arreglo a su capacidad, haga el máximo esfuerzo posible para cerrar esa brecha,

Reafirmando también la importancia crucial de aumentar los recursos asignados a la asistencia oficial para el desarrollo, recordando el compromiso de los países industrializados de asignar el 0,7% de su producto nacional bruto a asistencia oficial para el desarrollo, y reconociendo la necesidad de recursos nuevos y adicionales para financiar los programas de desarrollo de los países en desarrollo,

Afirmando el hecho de que la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la efectividad del derecho al desarrollo requieren enfoques, mentalidades y medidas más lúcidos, basados en un sentido de comunidad y solidaridad internacional,

Decidido a avanzar en el compromiso de la comunidad internacional con miras a lograr progresos sustanciales en el campo de los derechos humanos mediante un esfuerzo más intenso y sostenido de cooperación y solidaridad internacionales,

Afirmando la necesidad de establecer vínculos nuevos, equitativos y globales de colaboración y solidaridad entre las generaciones para la perpetuación de la humanidad,

Resuelto a procurar que las generaciones actuales sean plenamente conscientes de sus responsabilidades para con las generaciones futuras y que sea posible un mundo mejor para las generaciones presentes y futuras,

1.Reafirma el reconocimiento, recogido en la declaración aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre del Milenio, del valor fundamental de la solidaridad para las relaciones internacionales en el siglo XXI, al afirmar que los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social, y que los que sufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los más beneficiados;

2.Reafirma también que la solidaridad internacional no se limita a la asistencia y la cooperación, la ayuda, la caridad o la asistencia humanitaria internacionales; es un concepto y principio más amplio que incluye la sostenibilidad en las relaciones internacionales, especialmente las relaciones económicas internacionales, la coexistencia pacífica de todos los miembros de la comunidad internacional, las asociaciones en condiciones de igualdad y la distribución equitativa de los beneficios y cargas;

3.Reitera su determinación de contribuir a la solución de los problemas del mundo actual mediante una mayor cooperación internacional, de crear condiciones que aseguren que las necesidades y los intereses de las generaciones futuras no se vean comprometidos por la carga del pasado, y de legar a las generaciones futuras un mundo mejor;

4.Reafirma que el fomento de la cooperación internacional es un deber de los Estados, y que debe llevarse a cabo sin condiciones y sobre la base del respeto mutuo, acatando plenamente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular el respeto de la soberanía de los Estados, y teniendo en cuenta las prioridades nacionales;

5.Reconoce que la solidaridad internacional será un nuevo principio fundacional del derecho internacional contemporáneo;

6.Reconoce también que hay una abrumadora manifestación de solidaridad por parte de los Estados, a título individual y colectivo, de la sociedad civil, de movimientos sociales mundiales y de innumerables personas de buena voluntad que tratan de ayudar a otros, y que esa solidaridad se practica de manera generalizada a nivel nacional, regional e internacional;

7.Reconoce que ha aumentado la necesidad de que los Estados y otros actores se unan y adopten medidas colectivas de forma solidaria;

8.Acoge con beneplácito el informe de la Experta Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional y la labor realizada por ella, incluida la preparación de un proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional;

9.Decide ampliar el mandato de la Experta Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional por un período de tres años;

10.Solicita a todos los Estados, a los organismos de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales pertinentes y a las organizaciones no gubernamentales que incorporen el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional en sus actividades, que cooperen con la Experta Independiente en el desempeño de su mandato y le faciliten toda la información que solicite, y pide a los Estados que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes de la Experta Independiente de visitar sus países, a fin de que pueda llevar a cabo de manera efectiva su mandato;

11.Solicita a la Experta Independiente que siga participando en los foros y grandes eventos internacionales que proceda con miras a promover la importancia de la solidaridad internacional para la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente de los objetivos relacionados con cuestiones económicas, sociales y climáticas, e invita a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes a que faciliten la participación significativa de la Experta Independiente en esos foros y grandes eventos internacionales;

12.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo del mandato de la Experta Independiente;

13.Reitera su solicitud a la Experta Independiente de que tenga en cuenta las conclusiones de todas las grandes cumbres y reuniones ministeriales de las Naciones Unidas y de escala mundial en el ámbito económico, social y climático, y que, en el desempeño de su mandato, continúe recabando opiniones y aportaciones de gobiernos, organismos de las Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes;

14.Solicita a la Experta Independiente que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;

15.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.

34ª sesión

22 de junio de 2017

[Aprobada en votación registrada por 32 votos contra 15 y ninguna abstención. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Burundi, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Ghana, India, Indonesia, Iraq, Kenya, Kirguistán, Mongolia, Nigeria, Panamá, Paraguay, Qatar, Rwanda, Sudáfrica, Togo, Túnez, Venezuela (República Bolivariana de).

Votos en contra:

Albania, Alemania, Bélgica, Croacia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Georgia, Hungría, Japón, Letonia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suiza.]