Naciones Unidas

A/HRC/RES/13/4

Asamblea General

Distr. general

14 de abril de 2010

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

13º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

13/4. El derecho a la alimentación

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General y del Consejo sobre el derecho a la alimentación, en particular la resolución 64/159 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009, así como la resolución 10/12 del Consejo, de 26 de marzo de 2009, y todas las resoluciones aprobadas al respecto por la Comisión de Derechos Humanos al respecto,

Recordando también su séptimo período extraordinario de sesiones, en el que se analizó la negativa repercusión del empeoramiento de la crisis mundial de alimentos en la efectividad del derecho a la alimentación para todos, así como sus resoluciones S-7/1, de 22 de mayo de 2008; 9/6, de 18 de septiembre de 2008; y 12/10, de 1º de octubre de 2009,

Recordando además la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, así como la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición y la Declaración del Milenio,

Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre,

Teniendo presentes la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así como la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, aprobada en Roma el 13 de junio de 2002, la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, aprobada el 16 de noviembre de 2009, y la Decisión ministerial de Marrakech sobre las medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo que son importadores netos de alimentos, adoptada el 15 de abril de 1994,

Reafirmando las recomendaciones concretas contenidas en las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en noviembre de 2004,

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben recibir en todo el mundo un tratamiento justo y equilibrado, el mismo valor y la misma consideración,

Reafirmando también que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los Estados asignar la debida prioridad a la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza,

Reiterando, como se hizo en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política o económica, y reafirmando, a este respecto, la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de adoptar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y pongan en peligro la seguridad alimentaria,

Convencido de que cada Estado, al aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, debería adoptar una estrategia acorde con sus recursos y su capacidad para lograr los objetivos que se haya fijado y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para articular soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más relacionadas entre sí y donde es esencial coordinar iniciativas y compartir responsabilidades,

Reconociendo que, pese a los esfuerzos desplegados, los problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen una dimensión mundial, que no se ha avanzado lo suficiente en la reducción del hambre y que la inseguridad alimentaria y el hambre podrían agravarse drásticamente en algunas regiones si no se toman con urgencia y decididamente medidas concertadas,

Preocupado porque los efectos de la crisis mundial de alimentos aún no han desaparecido y siguen teniendo graves consecuencias para los más vulnerables, en particular en los países en desarrollo, que se han agravado aún más por la crisis económica y financiera mundial,

Convencido de que la eliminación de las actuales distorsiones en el sistema de comercio agrícola permitirá a los productores locales y a los agricultores pobres competir y vender sus productos, lo que facilitará que se haga efectivo el derecho a una alimentación adecuada,

Observando que la degradación ambiental, la desertificación y el cambio climático mundial son factores que exacerban la miseria y la desesperación y tienen consecuencias negativas para la efectividad del derecho a la alimentación, en particular en los países en desarrollo,

Expresando su profunda preocupación por el número, la magnitud y los crecientes efectos de los desastres naturales, las enfermedades y las plagas registrados en los últimos años, que han causado una pérdida enorme de vidas y medios de subsistencia y han amenazado la producción agrícola y la seguridad alimentaria, en particular en los países en desarrollo,

Destacando la importancia de invertir la tendencia a la disminución de la asistencia oficial para el desarrollo destinada a la agricultura, en términos reales y en el porcentaje que representa respecto del total de la asistencia oficial para el desarrollo,

Recordando las promesas de aumentar la asistencia oficial para el desarrollo dedicada a la agricultura, y que la efectividad del derecho a la alimentación entraña no solamente un aumento de la productividad sino también un enfoque global que incluya la prestación de especial atención a los pequeños propietarios, los agricultores tradicionales y los grupos más vulnerables, además de políticas nacionales e internacionales que propicien la efectividad de este derecho,

Reconociendo la necesidad de aumentar la inversión en agricultura de todas las fuentes pertinentes a fin de hacer efectivo el derecho a la alimentación,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,

1.Reafirma que el hambre constituye una ignominia y vulnera la dignidad humana y que, en consecuencia, se requiere la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para su eliminación;

2.Reafirma también el derecho de toda persona a disponer de alimentos aptos para el consumo y nutritivos, de conformidad con el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental de la persona a no padecer hambre, a fin de poder desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;

3.Expresa gran preocupación por el hecho de que la crisis mundial de alimentos siga mermando gravemente la efectividad del derecho de toda persona a la alimentación, y especialmente de una sexta parte de la población mundial, principalmente en los países en desarrollo y los países menos adelantados, que padece hambre, malnutrición e inseguridad alimentaria;

4.Considera intolerable que, según una estimación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la muerte de más de un tercio de los niños que fallecen cada año antes de cumplir los 5 años se deba a enfermedades relacionadas con el hambre, y que, según una estimación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el número de personas desnutridas en el mundo haya aumentado a aproximadamente 1.020 millones, y que otros 1.000 millones de personas sufran de malnutrición grave, entre otras cosas como resultado de la crisis mundial de alimentos, aun cuando el planeta, según esta organización, podría producir alimentos suficientes para 12.000 millones de personas, es decir, el doble de la población mundial actual;

5.Expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres y las niñas se vean desproporcionadamente afectadas por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza, en parte debido a la desigualdad entre los géneros y la discriminación, que en muchos países la probabilidad de morir de malnutrición y de enfermedades infantiles prevenibles sea dos veces mayor entre las niñas que entre los niños, y que el número estimado de mujeres que sufren malnutrición casi duplique al de hombres;

6.Alienta a todos los Estados a que adopten medidas para combatir la desigualdad entre los géneros y la discriminación de la mujer, en particular cuando contribuyen a la malnutrición de las mujeres y las niñas, incluidas medidas para asegurar la efectividad plena y en condiciones de igualdad del derecho a la alimentación y para asegurar a las mujeres igualdad de acceso a los recursos, incluidos ingresos, tierras y agua, y su propiedad, así como el acceso pleno y en condiciones de igualdad a la educación, la ciencia y la tecnología, para que puedan alimentarse y alimentar a sus familias;

7.Destaca la necesidad de garantizar un acceso justo y sin discriminación al derecho sobre la tierra para los pequeños propietarios, los agricultores tradicionales y sus organizaciones, en particular las mujeres y los grupos vulnerables de las zonas rurales;

8.Alienta al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación a que vele por la incorporación de una perspectiva de género en el desempeño de su mandato, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y a todos los demás órganos y mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan del derecho a la alimentación y de la inseguridad alimentaria a que incorporen y apliquen efectivamente perspectivas de género y de derechos humanos en sus políticas, programas y actividades pertinentes relacionadas con el acceso a la alimentación;

9.Reafirma la necesidad de asegurar que las personas con discapacidad estén incluidas en los programas de distribución de alimentos aptos para el consumo y nutritivos y tengan acceso a ellos;

10.Alienta a los Estados a que incorporen una perspectiva de derechos humanos al formular y revisar sus estrategias nacionales para hacer efectivo el derecho de toda persona a la alimentación, adopten medidas a fin de promover las condiciones necesarias para que nadie padezca hambre y todos puedan disfrutar plenamente y cuanto antes del derecho a la alimentación y, cuando proceda, consideren la posibilidad de establecer los mecanismos institucionales apropiados con el fin de:

a)Identificar lo antes posible las amenazas que puedan surgir para el derecho a una alimentación adecuada, con miras a hacerles frente;

b)Reforzar todo el sistema nacional de protección de los derechos humanos a fin de contribuir a la efectividad del derecho a la alimentación;

c)Mejorar la coordinación entre los diferentes ministerios competentes y entre los niveles nacional y subnacional de gobierno;

d)Mejorar la rendición de cuentas, mediante una distribución clara de las responsabilidades, y fijar plazos precisos para hacer efectivos los aspectos del derecho a la alimentación que requieran una puesta en práctica progresiva;

e)Asegurar una la participación adecuada, en particular la de los sectores de población con mayor inseguridad alimentaria;

f)Prestar especial atención a la necesidad de mejorar la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad;

11.Destaca que los Estados tienen la responsabilidad primordial depromover y proteger el derecho a la alimentación y que la comunidad internacional debe proporcionar, con una respuesta coordinada y cuando así se le solicite, cooperación internacional en apoyo de la labor nacional y regional prestando la asistencia necesaria para aumentar la producción de alimentos, en particular mediante la asistencia para el desarrollo agrícola, la transferencia de tecnología, la asistencia para la rehabilitación de los cultivos alimentarios y la ayuda alimentaria, prestando especial atención a la dimensión del género;

12.Exhorta a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 2 del artículo 11 del Pacto, especialmente en lo que respecta al derecho a una alimentación adecuada;

13.Exhorta a los Estados a que, individualmente y mediante la cooperación y la asistencia internacionales, las instituciones multilaterales pertinentes y otros interesados, adopten todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad del derecho a la alimentación como objetivo esencial de derechos humanos, y a que consideren la posibilidad de revisar toda política o medida que pueda repercutir negativamente en la efectividad del derecho a la alimentación, en particular del derecho de todos a estar protegidos contra el hambre, antes de aplicar tal política o medida;

14.Destaca que un mejor acceso a los recursos productivos y a la inversión en el desarrollo rural es indispensable para erradicar el hambre y la pobreza, en particular en los países en desarrollo, entre otras cosas fomentando las inversiones en tecnologías apropiadas de riego y ordenación de los recursos hídricos en pequeña escala con el fin de reducir la vulnerabilidad a la sequía;

15.Reconoce que el 80% de las personas que padecen hambre en el mundo viven en zonas rurales, que el 50% son pequeños propietarios y agricultores tradicionales y que estas personas son especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria debido al costo cada vez mayor de los insumos y a la caída de los ingresos de la agricultura; que el acceso a la tierra, al agua, a las simientes y a otros recursos naturales es cada vez más difícil para los productores pobres; que las políticas agrícolas sostenibles y con una perspectiva de género constituyen un instrumento importante para lograr la seguridad alimentaria y el desarrollo rural; y que el apoyo de los Estados a los pequeños agricultores, las comunidades de pescadores y las empresas locales es un elemento esencial para la seguridad alimentaria y la efectividad del derecho a la alimentación;

16.Destaca la importancia de combatir el hambre en las zonas rurales, en particular mediante iniciativas nacionales respaldadas por asociados internacionales para detener la desertificación y la degradación de las tierras, y mediante inversiones y políticas públicas dirigidas específicamente al problema de las tierras secas, y, a este respecto, pide que se aplique plenamente la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, especialmente en África;

17.Recuerda la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y reconoce que muchas organizaciones indígenas y representantes de pueblos indígenas han expresado en distintos foros su profunda preocupación por los obstáculos y dificultades que encuentran para poder gozar plenamente de su derecho a la alimentación, y exhorta a los Estados a que tomen medidas especiales para luchar contra las causas subyacentes del nivel desproporcionadamente alto de hambre y malnutrición que existe entre los pueblos indígenas y la continua discriminación de que son objeto;

18.Pide a todos los Estados e instancias del sector privado, así como a las organizaciones internacionales en el marco de sus respectivos mandatos, que tengan plenamente en cuenta la necesidad de promover la efectividad del derecho a la alimentación para todos, incluso en las negociaciones en curso en distintas esferas;

19.Alienta a todos los organismos y las organizaciones internacionales pertinentes a que incorporen una perspectiva de derechos humanos y la necesidad de hacer efectivo el derecho a la alimentación para todos en sus estudios, investigaciones, informes y resoluciones sobre la cuestión de la seguridad alimentaria;

20.Reconoce la necesidad de intensificar el compromiso nacional y la asistencia internacional a los países afectados cuando éstos la soliciten y con su cooperación, y, en particular, la necesidad de crear mecanismos nacionales de protección para las personas obligadas a abandonar sus hogares y tierras cuando el hambre o las emergencias humanitarias afectan al disfrute del derecho a la alimentación;

21.Destaca la necesidad de tomar disposiciones para movilizar y asignar con la máxima eficiencia recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, así como de reforzar las medidas nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible;

22.Alienta al Relator Especial a que siga cooperando con los Estados a efectos de potenciar la contribución de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda alimentaria a la efectividad del derecho a la alimentación, en el marco de los mecanismos existentes, teniendo en cuenta las opiniones de todos los interesados;

23.Destaca que todos los Estados deben tomar todas las disposiciones necesarias para evitar que sus políticas internacionales en las esferas política y económica, en particular los acuerdos comerciales internacionales, tengan efectos negativos sobre el derecho a la alimentación en otros países;

24.Recuerda la importancia de la Declaración de Nueva York sobre la acción contra el hambre y la pobreza, y recomienda que prosigan las gestiones con miras a encontrar fuentes adicionales de financiación para combatir el hambre y la pobreza;

25.Reconoce que no se están cumpliendo las promesas hechas en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número de personas malnutridas, al tiempo que reconoce los esfuerzos de los Estados Miembros en este sentido, e insta a todos los Estados, las instituciones financieras y de desarrollo internacionales y los organismos y fondos competentes de las Naciones Unidas a que den prioridad a la meta de reducir a la mitad, para el año 2015, el número o al menos la proporción de personas que padecen hambre, como se indica en el Objetivo 1 de Desarrollo del Milenio, y a la efectividad del derecho a la alimentación según se define en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y en la Declaración del Milenio, y a que provean los fondos necesarios para lograrlo;

26.Reafirma que la integración del apoyo en materia de alimentación y nutrición con el objetivo de que todas las personas tengan acceso en todo momento a alimentos aptos para el consumo, nutritivos y suficientes para satisfacer sus necesidades dietéticas y sus preferencias alimentarias, de manera que puedan llevar una vida activa y saludable, forma parte de un esfuerzo global por mejorar la salud pública, que incluye una respuesta a la propagación del VIH/SIDA, la tuberculosis, la malaria y otras enfermedades transmisibles;

27.Insta a los Estados a que, en sus estrategias y gastos para el desarrollo, den una prioridad adecuada a la efectividad del derecho a la alimentación;

28.Destaca la importancia que tienen la cooperación internacional y la asistencia para el desarrollo, no sólo como contribución eficaz a la expansión y el mejoramiento de la agricultura y su sostenibilidad ambiental, sino también a la prestación de asistencia alimentaria humanitaria en actividades relacionadas con situaciones de emergencia, para la efectividad del derecho a la alimentación y el logro de una seguridad alimentaria sostenible, al tiempo que reconoce que cada país tiene la responsabilidad primordial de asegurar la ejecución de programas y estrategias nacionales a ese respecto;

29.Invita a todas las organizaciones internacionales pertinentes, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a que promuevan políticas y proyectos que tengan una repercusión positiva en el derecho a la alimentación, a que garanticen el respeto del derecho a la alimentación por parte de sus asociados al llevar a cabo proyectos comunes, a que apoyen las estrategias de los Estados Miembros que tengan por objeto hacer efectivo el derecho a la alimentación y a que eviten toda medida que pueda tener alguna consecuencia negativa en la realización de ese derecho;

30.Alienta a los países en desarrollo a que concierten acuerdos regionales, con el apoyo de la comunidad internacional y de sus asociados para el desarrollo, a fin de asegurar la producción de suficientes alimentos y contribuir de ese modo a la seguridad alimentaria, en particular en los países en desarrollo y en los países que tienen escasas tierras fértiles;

31.Alienta al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación y al Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales a que cooperen en lo que respecta a la contribución del sector privado a la efectividad del derecho a la alimentación, teniendo en cuenta entre otras cosas la importancia de asegurar la utilización sostenible de los recursos hídricos para el consumo humano y la agricultura;

32.Alienta también al Relator Especial a que siga colaborando con las organizaciones internacionales y los organismos, programas y fondos competentes de las Naciones Unidas, en particular los que tienen sede en Roma, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Programa Mundial de Alimentos, a fin de contribuir a que estas organizaciones sigan promoviendo el derecho a la alimentación con arreglo a sus respectivos mandatos, en particular para el adelanto de los pequeños agricultores y los trabajadores agrícolas de los países en desarrollo y los países menos adelantados;

33.Reconoce el efecto negativo que tienen para el pleno ejercicio del derecho a una alimentación adecuada la insuficiencia del poder adquisitivo y el aumento de la inestabilidad de los precios de los productos básicos agrícolas en los mercados internacionales, particularmente para la población de los países en desarrollo y para los países importadores netos de productos alimenticios;

34.Alienta al Relator Especial a que, en el marco de su mandato, estudie, en consulta con los Estados Miembros y los interlocutores pertinentes, medios para mejorar la capacidad de los países, especialmente los países en desarrollo y entre ellos los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de alimentos, de hacer efectivo y proteger el derecho a una alimentación adecuada, y, a que presente un informe sobre los resultados del estudio al Consejo;

35.Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial (A/HRC/13/33), así como de la adición a dicho informe titulada "Las adquisiciones o arrendamientos de tierras en gran escala: conjunto de principios mínimos y medidas para tener en cuenta los derechos humanos" (A/HRC/13/33/Add.2);

36.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial por un período de tres años a fin de que prosiga su labor con arreglo al mandato establecido por el Consejo en su resolución 6/2, de 27 de septiembre de 2007;

37.Pide al Relator Especial que, en el marco de su mandato, continúe vigilando la evolución de la crisis mundial de alimentos y que, en sus informes ordinarios, mantenga al Consejo informado de los efectos de la crisis en el disfrute del derecho a la alimentación y señale otras medidas que se pudieran adoptar a ese respecto;

38.Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan proporcionando al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño efectivo de su mandato;

39.Acoge con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en la que el Comité afirmó, entre otras cosas, que el derecho a una alimentación adecuada estaba inseparablemente vinculado a la dignidad intrínseca de toda persona, era indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y era también inseparable de la justicia social, pues requería la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos;

40.Recuerda la Observación general Nº 15 (2002) del Comité sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), en la que el Comité señaló, entre otras cosas, la importancia que tenía para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada asegurar la utilización sostenible de los recursos hídricos para el consumo humano y la agricultura;

41.Reafirma que las Directrices voluntarias en apoyo de la efectividad progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional constituyen un instrumento práctico para promover la efectividad del derecho a la alimentación para todos, contribuyen al logro de la seguridad alimentaria y, por lo tanto, ofrecen un instrumento adicional para la consecución de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio;

42.Reconoce la labor realizada por el Comité Asesor sobre el derecho a la alimentación y, a ese respecto, acoge con satisfacción la presentación al Consejo de su estudio preliminar sobre la discriminación en el contexto del derecho a la alimentación, en el que se indican buenas prácticas en materia de políticas y estrategias de lucha contra la discriminación (A/HRC/13/32);

43.Pide a la Oficina del Alto Comisionado que recabe las opiniones y observaciones de todos los Estados Miembros, todos los programas y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas y todos los demás interesados sobre las buenas prácticas en materia de políticas y estrategias de lucha contra la discriminación indicadas en el estudio preliminar, de modo que el Comité Asesor pueda tenerlas en cuenta para finalizar el estudio;

44.Pide al Comité Asesor que siga trabajando en la cuestión de la discriminación en el contexto del derecho a la alimentación y que, a ese respecto, realice un estudio preliminar sobre los medios para seguir promoviendo los derechos de las personas que trabajan en las zonas rurales, incluidas las mujeres, y en particular los pequeños agricultores que producen alimentos u otros productos agrícolas, incluidos los que provienen directamente del trabajo de la tierra o de actividades tradicionales de pesca, caza y pastoreo, y que informe al respecto al Consejo en su 16º período de sesiones;

45.Acoge con beneplácito la cooperación constante entre la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, el Comité Asesor y el Relator Especial, y los alienta a continuar esa cooperación;

46.Exhorta a todos los gobiernos a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia en su tarea, le faciliten toda la información necesaria que solicite y estudien seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes que formule para visitar sus países, a fin de que pueda cumplir más eficazmente su mandato;

47.Recuerda que la Asamblea General, en su resolución 64/159, pidió al Relator Especial que le presentara un informe provisional en su sexagésimo quinto período de sesiones sobre la aplicación de esa resolución y que continuara su labor, en particular examinando los nuevos problemas relacionados con la realización del derecho a la alimentación en el marco de su mandato actual;

48.Invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y las instancias de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y al sector privado a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, entre otras cosas mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre medios apropiados para hacer efectivo el derecho a la alimentación;

49.Pide al Relator Especial que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución en su 16º período de sesiones;

50.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda en su 16º período de sesiones.

41ª sesión 24 de marzo de 2010

[Aprobada sin votación.]